ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES MUTUALES - MODELO DE ESTATUTO SOCIAL

 

ESTATUTO SOCIAL DE (nombre completo de la mutual)

 

CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDADES.

 

ARTICULO 1°: Con la denominación de (nombre completo de la mutual) se constituye una entidad mutual que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de mutualidades. La asociación tiene su domicilio legal en (indicar con precisión la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia en que la mutual tendrá su asiento legal.) (No se escribirá la calle y el número.), pudiendo establecer delegaciones. La duración de la mutual es ilimitada.

 

ARTICULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c) otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; d) otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g) proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.

 

ARTÍCULO 3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 4°: Los recursos de la mutual estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales. b) La rentabilidad de los bienes que posea. c) Las contribuciones, legados y subsidios. d) Cualquier otro recurso lícito.

 

ARTICULO 5°: Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo.

 

CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.

 

ARTICULO 6°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto. El consejo directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión.

 

ARTICULO 7°: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: Activos: Serán las personas mayores de 18 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y sean (Es indispensable que existan diferencias entre los socios activos, los participantes y los adherentes porque los activos gobiernan y votan. Por lo tanto, se deberá especificar claramente la característica propia del socio activo (llamada nexo aglutinante), que obligatoriamente deber ser elegida por la mutual).

Dicha característica puede ser de dos clases:

1. La pertenencia a determinada empresa u organismo: obreros de tal fábrica, empleados de tal empresa, socios de tal club, afiliados a tal gremio o sindicato, etc.

2. La pertenencia a una zona geográfica o urbana: habitantes de una pequeña ciudad o pueblo, vecinos de un barrio de una gran ciudad, trabajadores independientes de una zona determinada, etc. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos.

Participantes.: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad, como así también los menores de 1 8 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto.

Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 1 8 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los Adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.

Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad sean designados como tales por la asamblea, a propuesta fundada del consejo directivo o de los socios con derecho a voto.Los asociados honorarios carecen de derechos políticos.

 

ARTICULO 8°: Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo; c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) responder por los daños que ocasionare a la asociación.

 

ARTICULO 9°: El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de (plazo en días o meses) en cada año ; y exclusión o expulsión.

 

ARTICULO 10°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión.

Son causas de exclusión:

a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos;

b) adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día.

Son causas para la expulsión:

a) hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;

b) cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.

 

ARTICULO 11°: El socio sancionado, por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratará los recursos que correspondan como primeros puntos sustanciales del orden del día, pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. Debe interponerse el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. Los recursos contra sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto (suspensivo o evolutivo) Se prevé una instancia de apelación de la sanción por ante la asamblea. El asociado sancionado, si no consiente la sanción debe apelarla; en este caso debe preverse cual es su situación desde el momento de interponer recurso hasta que la Asamblea se pronuncie, en orden de poder utilizar o no los servicios sociales; es decir, debe preverse cual es el efecto del planteamiento del recurso. Ese efecto puede ser de dos clases:

 

1. Efecto suspensivo: el recurso suspende la sanción aplicada por la Comisión Directiva y el socio sigue gozando de los servicios hasta que la Asamblea se pronuncie.

2. Efecto devolutivo: la sanción significa la imposibilidad de gozar de los servicios sociales hasta que la Asamblea se pronuncie. En el caso de servicios mutuales relacionados con los bienes superiores de la personalidad humana (por ej.: asistencia médica, farmacéutica, etc.) se considera que el efecto debería ser suspensivo. El claro puede llenarse en la forma que los interesados consideren adecuadas, sobre la base de las pautas expresadas.

 

CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.

ARTICULO 12°: La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo que estará compuesto por (número en letras y dígitos; mínimo: 5, art. 12º Ley 20.321) miembros titulares y por (número en letras y dígitos; mínimo: no es exigible, sin embargo el Instituto recomienda que

por lo menos se contemplen 2 suplentes) miembros suplentes.

 

ARTICULO 13°: La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por (número en letras y dígitos; mínimo: 3, art. 12º Ley 20.321) miembros titulares y por (número en letras y dígitos; mínimo: no es exigible, sin embargo el Instituto recomienda que por lo menos se contemple 1 suplente) miembros suplentes.

 

ARTICULO 14°: Los miembros suplentes cubrirán los cargos vacantes titulares por su orden de prelación en la lista.

 

ARTICULO 15°: Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la junta fiscalizadora se requiere:

a) ser socio activo;

b) no estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual;

c) no estar purgando penas disciplinarias;

d) no ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado;

e) no estar condenado por delitos dolosos;

f) no encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación, o por el Banco Central de la República Argentina, mientras dure su inhabilitación. (Se podrá incorporar como requisito:

g) tener una antigüedad de ……………….…- no deberá ser mayor a 2 años- ; esta antigüedad comenzará a regir a partir de – igual periodo – de obtenida la matrícula.)

 

ARTICULO 16°: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización durará (plazo en letras y número; máximo: 4) ejercicios, pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO 17°: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de asamblea convocada al efecto, con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes con derecho a elegir.

 

ARTICULO 18°: Los miembros del Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones cuando se perjudiquen los intereses de la asociación, salvo la no participación o la constancia fehaciente de oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se le apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente estatuto, a la ley de mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 19º: El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero (podrán incorporarse otros cargos; por ej.: vicepresidente, prosecretario, etc.), (número en letras y dígitos) y vocales titulares (y (número en letras y dígitos) vocales suplentes).( En caso de incorporar cargos deberá incluirse un artículo donde se establezcan las funciones del mismo)

 

ARTICULO 20º: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda disposición legal vigente; b) ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la mutual, quedando facultado a esta respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a asambleas; d) resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por la asamblea; h) poner en conocimiento de los socios los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; i) conferir mandatos; j) aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones; k) crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; l) modificar, adreferéndum de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; ll) contratar seguros; m) autorizar el funcionamiento de las delegaciones adreferéndum de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; n) firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad-referéndum de la primera asamblea que se celebre.

 

ARTICULO 21º: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, a menos que la asamblea ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta días, en cuyo caso se aguardará la celebración de ésta. El mandato de los reemplazantes durará mientras perdure la vacancia o hasta la finalización del mandato de los reemplazados.

 

ARTICULO 22º: El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos desde la sesión; se entregará copia del acta al órgano de fiscalización.

 

ARTICULO 23º: Son deberes y atribuciones del presidente: a) representar legalmente a la asociación; b) convocar a las reuniones del consejo directivo; c) firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, conjuntamente con el secretario o tesorero, según corresponda; d) velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación; e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y las asambleas; f) autorizar con el tesorero los gastos de la mutual, firmando la documentación que corresponda.

 

ARTICULO 24º: Son obligaciones del secretario: a) redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de asambleas; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.

 

ARTICULO 25º: Son obligaciones del tesorero: a) percibir todas las entradas de fondos de la asociación; b) librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente; c) depositar los fondos que ingresen en entidades bancarias, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) llevar los libros contables; e) presentar al consejo directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se asentará en el acta de la sesión.

 

ARTICULO 26º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones del consejo directivo, con voz y voto; b) asumir los reemplazos que correspondan, por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada.

 

ARTICULO 27º: Son deberes y atribuciones de los vocales suplenten, reemplazar cuando corresponda, a los vocales titulares por su orden conforme a lo establecido en el artículo 14.

 

ARTICULO 28º: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en cajas y bancos; b) examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas; d) dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos presentados por el órgano directivo; e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f) solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los servicios sociales. La junta fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

ARTICULO 29º: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración, extendiéndose el mandato de los elegidos hasta la terminación del de los cesantes.

 

ARTICULO 30º: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano directivo.

 

CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.

ARTICULO 31 º: La asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

 

ARTICULO 32º: Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) considerar el balance general, cuenta de gastos y recursos; la memoria presentada por el órgano directivo; y el informe de la Junta Fiscalizadora; b) elegir, en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

 

ARTICULO 33º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del 10% de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos pedidos, remitiéndose las copias correspondientes, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.

 

ARTICULO 34º: El llamado a asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el boletín oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta días. Se presentará en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y en el organismo local, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea. Cuando se trate de la asamblea ordinaria deberán también poner a disposición de los asociados la memoria del ejercicio, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea deberá, remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo local, en su caso, la siguiente documentación: a) copia del acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) nómina de asistentes a la asamblea; c) un ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia autenticada por el presidente y secretario; d) nómina de los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad; e) un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos, firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro del órgano de fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f) información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

 

ARTICULO 35º: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias.

 

ARTICULO 36º: El padrón correspondiente se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarse cada cinco días.

 

ARTICULO 37º: Es competencia exclusiva de la asamblea: a) la aprobación y reformas de los estatutos; b) la aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) la autorización a que se refiere el artículo 38 de este estatuto; d) la aprobación de que se refiere el inciso l) del artículo 20 de este estatuto; e) aprobación y celebración de convenios; f) la fusión de la mutual; g) la disolución de la mutual.

 

ARTICULO 38º: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes, así como la adquisición o venta de los inmuebles de la asociación, solo podrán autorizarse en asamblea de asociados.

 

ARTICULO 39º: Los asociados participarán con un solo voto en las asambleas. No es admitido el voto por poder.

 

ARTICULO 40º: Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con su gestión y responsabilidad.

 

ARTICULO 41º: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros.

 

ARTICULO 42º: Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto.

 

ARTICULO 43º: La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él.

 

ARTICULO 44º: La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas.

 

ARTICULO 45º: En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, deberá cursarse comunicación de él a los asociados ausentes, mediante el aviso publicitario, comunicación interna o cualquier otro modo de comunicación fehaciente, dejándose constancia en el acta. Cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá cambiarse el local en el que se reanudará la asamblea, por otro situado en la misma jurisdicción.

 

ARTICULO 46º: La asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará acta, que será leída en la reanudación.

 

ARTICULO 47º: Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo competente de la provincia, indicando día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del Orden del Día pendientes a considerar.

 

ARTICULO 48º: En cada reanudación, y durante las deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro momento.

 

ARTICULO 49º: Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser revisadas por otra asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la nueva convocatoria.

 

CAPITULO V. DE LAS ELECCIONES.

ARTICULO 50º: Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la junta fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo, salvo en el caso de existir listas únicas, en cuyo caso se proclamarán directamente en el acto eleccionario.

 

ARTICULO 51º: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos efectos: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones, serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.

 

ARTICULO 52º: La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.

 

ARTICULO 53º: La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas.

 

CAPITULO VI. DEL EJERCICIO SOCIAL.

ARTICULO 54º: El ejercicio social cerrará el día (día) del mes de (mes) de cada año.

 

ARTICULO 55º: Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: actas de asambleas, actas de reuniones del Consejo Directivo, actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, inventario y balance, caja, y registro de asistencia de asambleas. Todos los libros serán rubricados.

 

ARTICULO 56º: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) a capital diez por ciento; b) conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento; c) futuros quebrantos diez por ciento; d) educación y capacitación mutual diez por ciento; e) el saldo se aplicará a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.

 

CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO 57º: La asociación se disolverá por resolución de la asamblea convocada a ese efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro de la autorización para funcionar; y cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.

 

ARTICULO 58º: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la asamblea resuelva la liquidación y disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse.

 

DISPOSICION ESPECIAL.

ARTICULO 59º: Los integrantes del Consejo Directivo, quedan facultados para aceptar o introducir aquellas modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente a estatutos o reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la asamblea de asociados.

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