ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDÍCAS - MUTUALES - RUBRICA DE LIBROS - MEDIOS MECÁNICOS DE REGISTRACIÓN CONTABLE - RUBRICA DE HOJAS MOVILES

 

MUTUALES - RUBRICA DE LIBROS.

 

Las Mutuales están obligadas a llevar los siguientes Libros:

 

a) Libro de Actas de Asamblea.

 

b) Libro de Actas de Consejo Directivo.

 

c) Libro de Actas de Junta Fiscalizadora.

 

d) Libro de Registro de Asistencia a Asamblea.

 

e) Libro de Registro de Asociados.

 

f) Libro Diario General.

 

g) Libro Caja.

 

h) Libro Inventario y Balance.

 

En los trámites de Rúbrica de Libros, deberá atenerse a lo establecido en el TITULO IV – CAPITULO I y II de la Disposición 18. En el caso de que rubriquen por primera vez en esta Dirección, deberán acompañar Certificación expedido por el INAES de cuales son los libros rubricados en dicho instituto.

 

 

MEDIOS MECÁNICOS DE REGISTRACIÓN CONTABLE.

 

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, autorizará a las Mutuales que se encuentren reconocidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires mediante la debida inscripción registral en esta Dirección Provincial, el empleo de Medios Mecánicos de Registración Contable, en reemplazo o complemento de los Libros exigidos por el artículo 44°del Código de Comercio y por el INACyM, excepto el de Inventario y Balance. Los requisitos a cumplir por las Mutuales que soliciten la Autorización del Sistema Contable Mecanizado, serán los mismos que se prevén en la Resolución 115/88 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM) y su Anexo y los que se disponen por esta Dirección como Anexo I, los que se declaran parte de esta Disposición. (Disp. Gral. N°14 del 25/6/99).

 

RUBRICA DE HOJAS MOVILES.

 

I.-) La Entidad Mutual deberá elevar una Nota solicitando la aprobación del Sistema de Hojas Móviles, cumpliendo en un todo con la Resolución N°115/88 y su Anexo.

 

II.-) La nota deberá contener:

 

a) Libros que se sustituyen.

 

b) Libros que se implementan.

 

c) Informar si la Rúbrica de las hojas será antes o después de su utilización (Artículo 2° del Anexo). Se recomienda después y por ejercicio económico. Esta opción la efectúa la Mutual.

 

d) Hoja Modelo de los libros que se implementan.

 

e) Informe del Contador conforme lo exigido por el Artículo 1° del Anexo a la Res. 115/88.

 

III.-) Si la Rúbrica de las Hojas es anterior a su utilización, se deberán intervenir cada una, debiendo una vez utilizadas proceder a su encuadernación y remitirse a esta Dirección a los efectos de intervenir la primer y última hoja utilizada, colocándose en la primer hoja no utilizada o al dorso de la primer hoja la identificación del Libro que se trate.

 

IV.-) Si la Rúbrica es posterior a la utilización de las Hojas, se deberá encuadernar y remitirse a esta Dirección donde procederá a la rúbrica de la primer y última hoja utilizada, colocándose en la primer hoja no impresa o en el dorso de la primer página impresa la Identificación del Libro que se trate.

 

V.-) No se pueden rubricar mas hojas hasta que se terminen las que tienen en existencia. Se deberá acompañar las hojas rubricadas con anterioridad, totalmente utilizadas, las que deberán estar debidamente encuadernadas con la constancia de la intervención de esta Dirección. Dicho requisito podrá obviarse, presentando Dictamen de Contador Público a través del cual se manifieste el último folio utilizado, indicando último asiento registrado y fecha del mismo.

 

VI.-) No pueden habilitarse a que se lleven por Hojas Móviles los libros que se detallan a continuación, pudiendo en su caso llevarse mediante el Sistema Copiativo:

 

a) Libro de Actas.

 

b) Libro de Actas de Comisión Directiva.

 

c) Libro de Actas de Junta Fiscalizadora.

 

d) Libro de Acta de Asamblea.

 

e) Libro Inventario y Balance.

 

VII.-) Cuando la Mutual tenga aprobado el Sistema Mecanizado por (INAES), deberán traer copia de la Resolución o Disposición por la cual se aprobó el mismo (Copia autenticada).

 

NOTA:

1.-) Podrá en caso de que la entidad requiera la rúbrica con urgencia, solicitar el TRAMITE ESPECIAL vigente para el resto de las entidades, abonando el arancel respectivo en virtud de la cantidad de libros y urgencia del trámite.

 

2.-) No podrá rubricar Libros ante esta Dirección aquella Mutual que no tenga Matrícula inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

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