ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - FISCALIZACIONES - INSPECCIONES - DENUNCIAS - REQUISITOS FORMALES - PROCEDIMIENTO

 

DIRECCION DE FISCALIZACIONES - DEPARTAMENTO INSPECCIONES - DENUNCIAS.

 

Requisitos Formales:

 

Las denuncias deben presentarse por escrito, cumplimentando los recaudos formales precisados en artículo 4° correspondiente al Capítulo I, Título I De las disposiciones Generales de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012, y contendrá:

 

1. Nombre completo, tipo y número de documento, CUIT, CUIL o CDI y domicilio real del denunciante.

 

2. Acreditación de interés legítimo. En el caso de socios u asociados, miembros de los órganos de administración, representación o fiscalización de la entidad, la justificación de la calidad esgrimida, será considerada suficiente en relación a la legitimación requerida por el presente inciso y el Artículo 10 del Decreto Ley 7647/70.

 

3. Individualización de la entidad o persona física denunciada.

Tratándose de personas ideales, deberá consignarse la denominación o razón social, domicilio y datos registrales, estos últimos de ser conocidos por el denunciante. Para el supuesto de personas físicas, se indicará nombre completo, cargo que desempeña en la entidad y domicilio real.

 

4. Acreditación del agotamiento de la vía interna institucional.

 

5. Domicilio constituido dentro del radio urbano de la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la correspondiente delegación donde se haya iniciado la tramitación de la denuncia, bajo apercibimiento, en caso de omisión o incumplimiento, de tenerlo por constituido en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial y/o Oficina Delegada respectiva.

 

6. De modo claro y preciso, el hecho o hechos denunciados y la relación de los mismos con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución. En caso que la denuncia se haga extensiva a integrantes de los órganos de administración, representación o fiscalización de la institución, se consignará las acciones u omisiones que se atribuyan a los mismos.

 

7. Asimismo se deberá ilustrar sobre las normas que se consideren infringidas y demás elementos que puedan conducir a la dilucidación de los hechos denunciados, pudiendo sí el denunciante lo considere conveniente actuar con patrocinio letrado.

 

8. La mención de los medios de prueba que el denunciante intente hacer valer para demostrar sus dichos. Con el escrito postulatorio de la denuncia se acompañara la prueba documental en poder del denunciante e individualizará la que no tuviere a su disposición, indicando su contenido, la persona en cuyo poder se halle, lugar, archivo u oficina pública donde se encuentren.

 

9. Firma del denunciante, certificada de acuerdo a las previsiones del Capítulo V Titulo I de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012.

 

10. Copias. Del escrito que contiene la denuncia y la documentación agregada a la misma se deberá acompañar copia certificada, para su posterior traslado a la/s parte/s denunciada/s.

 

Procedimiento:

 

DESESTIMACION IN LIMINE. Las denuncias no podrán tener como objeto cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios u asociados entre si y con respecto a la entidad que integran.

Exceptuase del párrafo anterior, el supuesto en el que se cuestione la aplicación de medidas disciplinarias.

Si de los hechos y demás circunstancias agregadas en la denuncia, resultare configurado un supuesto como el descripto en el primer párrafo, procederá el rechazo in limine de la denuncia impetrada, mediante providencia suscripta por el asesor interviniente, refrendada por la Jefatura del Departamento de Inspecciones.

 

TRAMITE PREVIO. Recibida la denuncia, la misma será girada al Departamento técnico respectivo, a fin de que informe sobre los datos Registrales de la persona jurídica denunciada, incluyendo modificaciones introducidas con posterioridad a su constitución, situación de la entidad en la presentación de documentación pre y post asamblearia y de documentación contable, como así también respecto de últimos integrantes de los órganos de administración, representación y fiscalización inscriptos ante la autoridad de control. Incorporado el informe del párrafo anterior, las actuaciones serán enviadas al Departamento de Inspecciones para su prosecución.

 

CONTROL DE ADMISIBILIDAD. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

El asesor designado deberá, en primer término, analizar la admisibilidad de la denuncia. Si la denuncia no diere acabado cumplimiento a los recaudos establecidos en el Artículo 252 de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012, se intimará su subsanación dentro del quinto día y con la prevención de que, en caso de incumplimiento se dispondrá su archivo. De advertirse la presencia del supuesto contemplado en el Artículo 253 de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012, se procederá a la desestimación inmediata de la denuncia. No obstante, el asesor interviniente de considerarlo necesario, cuando los hechos planteados e introducidos para su resolución no resulten prima facie, evidentes, habilitará la sustanciación de la misma a fin de elucidar la naturaleza de las cuestiones ventiladas.

 

DESESTIMACIÓN. En caso de que la denuncia se basare en causales que fueran manifiestamente infundadas o improcedentes, la Dirección de Fiscalizaciones, podrá disponer mediante resolución motivada, el archivo de las actuaciones.

 

ACUMULACIÓN. La Jefatura del Departamento de Inspecciones podrá, en cualquier etapa de las actuaciones, disponer la acumulación de dos o más denuncias cuando exista identidad subjetiva o conexidad objetiva.

 

SUSTANCIACIÓN. TRASLADO. Superado el control de admisibilidad de la denuncia y, en su caso, subsanado el defecto u omisión indicado oportunamente, el asesor por providencia refrendada por la Jefatura del Departamento Inspecciones, dispondrá el traslado de la misma y de la documentación acompañada a la/s persona/s denunciada/s, por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que en caso de no contestación, la autoridad de control podrá dictar acto administrativo final, sobre la base de los elementos existentes en las actuaciones, sin otra sustanciación. La notificación se realizará por un medio fehaciente.

 

CONTESTACIÓN. La contestación deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos establecidos en el Artículo 252 de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012 y expedirse, puntualmente sobre los hechos denunciados y la documentación acompañada.

En el escrito se deberá articular las defensas correspondientes, agregarse la prueba documental en poder de la misma y ofrecer el material probatorio de que intente valerse.

Al contestar el traslado se debe reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la denuncia, su silencio o respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos acompañados, que se le atribuyan, deberá reconocer o negar la autenticidad de los mismos como así también la recepción de las cartas, cartas documentos y telegramas dirigidos y cuyas copias se adjuntan, bajo apercibimiento de que se los tendrá por reconocido o recibidos, según el caso. Sí el denunciado lo considere conveniente puede actuar con patrocinio letrado.

 

DENUNCIA DE HECHOS NUEVOS. Si con posterioridad a la contestación, la persona denunciante incorporara hechos nuevos, con ajuste en lo pertinente, a lo prescripto en el Artículo 252 y que tuvieran relación directa con los denunciados oportunamente, se sustanciarán, corriéndose traslado por cinco (5) días, con arreglo a los Artículos 258 y 259 de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012.

 

MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. El organismo, en toda etapa de las actuaciones se encuentra facultado para disponer, de oficio, los actos de instrucción que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos y comprobación de datos introducidos por las partes, de conformidad con lo normado en el Artículo 54 del Decreto Ley 7647/70.

 

DICTAMEN. Encontrándose en condiciones de resolver, el instructor emitirá dictamen en un plazo de 10 días y pondrá a la vista las actuaciones por 5 días para conocimiento. Vencido el plazo, elevará las actuaciones a la Dirección de Fiscalizaciones.

 

CONVALIDACIÓN. La Dirección de Fiscalizaciones se pronunciará, en un plazo no mayor de tres (5) días, sobre lo actuado por el Departamento dictaminante, elevando al Director Provincial las actuaciones y el proyecto de Resolución.

 

ARCHIVO. De corresponder el archivo de las actuaciones, el mismo será resuelto por la Dirección de Fiscalizaciones.

 

RESOLUCIÓN FINAL. Encontrándose las actuaciones en estado para resolver, el acto administrativo deberá ser dictado en el plazo de diez (10) días y notificado a las partes en los domicilios constituidos.

 

RECURSOS. Todo acto o providencia emanada del Departamento de Inspecciones que resuelva cuestiones relativas a las actuaciones en trámite, la/ parte/s interesadas que consideren afectados sus derechos podrán interponer los recursos previstos en el en el Capítulo VIII del Título I de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012. Mediación de Conflictos Institucionales:

 

MECANISMO. Ingresada una denuncia y cumplido con lo prescripto en los Artículos 252, 253 y 254 de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012, el instructor podrá sugerir a los actores del conflicto su resolución mediante técnicas de Mediación, negociación y/o cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos.

En la mediación intervendrá el mediador habilitado que asigne la Dirección de Fiscalizaciones. En caso de no lograrse acuerdo, el mediador actuante no podrá intervenir como asesor ni dictaminar en las actuaciones en las que ha intervenido.

Concluido el conflicto por este método de resolución, se labrara acta del acuerdo y el mismo mediador intervendrá en el seguimiento de su cumplimiento, archivándose la denuncia. En el sistema informático quedará registrado que se firmó acuerdo y se archivó la denuncia.

Para actuar como mediador en este Organismo, el Asesor deberá tener por acreditado en su legajo, que cuenta con capacitación, título habilitante e inscripto en el Registro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires, que lo legitime como tal en materia de mediación.

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