ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - FISCALIZACIONES - VEEDURÍAS - CONCURRENCIA A ASAMBLEAS - SOCIEDADES COMERCIALES

 

Veedurías:

 

Sociedades Comerciales:

 

CONCURRENCIA A ASAMBLEAS. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá disponer la concurrencia de veedores a las asambleas de accionistas o reuniones de socios.

 

SOLICITUD. En las sociedades sujetas a control estatal permanente, los socios, directores y síndicos, pueden requerir la concurrencia de un inspector a la asamblea o reunión de socio, hasta tres (3) días hábiles antes del fijado para su celebración.

 

El peticionante deberá acreditar sumariamente la calidad invocada, expresar los motivos o razones que fundan el pedido e indicar fecha, hora, lugar de realización del acto deliberativo y acompañar el orden del día, adjuntando si las hubiere copias de las publicaciones o comunicaciones correspondientes a la convocatoria.

Para el caso de sociedades sujetas a fiscalización estatal limitada, la solicitud podrá ser incoada por los socios que representen no menos del diez (10%) por ciento del capital suscripto, y síndicos.

 

VIATICOS. Quien solicite la concurrencia a asamblea, deberá acompañar constancia de depósito de los viáticos previstos en la reglamentación especial, que al efecto se dicte.

A los efectos de la restitución del dinero depositado en concepto de viáticos para la asistencia de un veedor a un acto a desarrollarse en una de las entidades sujetas a su fiscalización, establecese en dos días hábiles con anterioridad al mismo el plazo con que deberá comunicarse la suspensión y/o postergación. La referida comunicación deberá efectuarse por escrito en la Mesa de Entradas u Oficina Delegada, indicando órgano, fecha y circunstancias que motivaran la postergación y/o suspensión del acto. En esa oportunidad se podrá solicitar el reintegro de los viáticos depositados o, en caso de postergación, indicar la imputación del depósito a la nueva fecha.

 

COPIA DEL ACTA Y DOCUMENTACIÓN VINCULADA. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de la asamblea, la sociedad deberá presentar al inspector actuante copia del acta debidamente certificada y demás documentación relacionada que se le requiera para que la proporcione en la misma oportunidad o dentro del plazo que se le indique y que no podrá exceder de diez (10) días adicionales.

La falta de presentación será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 8671/76 y de la multa establecida en el inc. 3 del artículo 302 de la Ley 19.550.

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