ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - FISCALIZACIONES - VEEDURÍAS - CONCURRENCIA A ASAMBLEAS - ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

 

Asociaciones Civiles y Fundaciones:

 

CONCURRENCIA A ASAMBLEAS. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá disponer la concurrencia de veedor a las asambleas o reuniones del Consejo de Administración.

 

SOLICITUD. En las asociaciones civiles, los asociados, los integrantes de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas y los integrantes del Consejo de Administración, tratándose de una Fundación, podrán solicitar la concurrencia de un veedor a la asamblea o reunión del Consejo de Administración hasta cinco (5) días hábiles antes del fijado para su celebración, pasado el cual, la concurrencia de inspectores, quedará sujeto a la disposición de recursos humanos.

 

El o los peticionantes deberán acreditar sumariamente la calidad invocada, expresar los motivos o razones que fundan el pedido e indicar fecha, hora, lugar de realización del acto deliberativo y acompañar el orden del día, adjuntando si las hubiere, copias de las publicaciones o comunicaciones correspondientes a la convocatoria.

 

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones relativas a las veedurías de sociedades comerciales.

 

Presentación de Documentación Relativa a la Reunión o Asamblea según el tipo asociativo:

 

Fundaciones:

 

Dentro de los diez (10) días corridos de celebrada la reunión del Consejo de Administración, se deberá presentar a la oficina mencionada en el artículo anterior, la siguiente documentación:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Copia certificada del acta de reunión del Consejo de Administración extraída del libro pertinente.

 

c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a reuniones del Consejo de Administración, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.

 

d) De corresponder, por incorporación de nuevos miembros al Consejo de Administración o Comité Ejecutivo, se acompañará Anexo IX, consignando la nómina de integrantes de dichos órganos, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.

La misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario, con firma certificada.

 

e) Copia certificada de la Memoria presentada por el Consejo de Administración, en la que se detallen los puntos fijados por el Art. 26 de la Ley 19.836.

 

f) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo normado por el Art. 291 de la Disposición D.P.P.J. N° 18/2012.

 

El mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

 

g) Copia certificada de toda otra documentación relativa a los asuntos a tratar.

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