ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - SOCIEDADES COMERCIALES - REFORMA - AUMENTO DE CAPITAL

 

Reforma – Aumento de capital

 

REFORMA. En los trámites de reforma de sociedades comerciales se deberá acompañar:

a) Formulario de Minuta Rogatoria

 

b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios, que consideró y aprobó la reforma al estatuto social.

 

c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o reunión de socios, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes. En caso de que el registro de asistencia no reúna los recaudos del Art. 238 LSC se podrá subsanar adjuntando Declaración Jurada de Quórum con firma certificada del Presidente.

 

d) Ejemplar del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial del aviso que exige el articulo 10 de la Ley 19.550.

 

AUMENTO DE CAPITAL. En los trámites de aumento de capital deberá acompañarse, además de los recaudos del artículo anterior:

 

a) Informe de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26, que acredite la total suscripción y porcentaje de integración del incremento de capital que se pretende inscribir y con indicación de los registros contables verificados (libro Diario, con indicación del folio en el cual consta asiento y datos de rúbrica).

De capitalizarse aportes irrevocables, cuentas particulares, reservas y/o deudas, el profesional actuante detallará el origen de los mismos (dinero en efectivo o bienes), excepto que hubiere sido considerado en el acto asambleario que trató el aumento.

Si se aportaren bienes registrables se estará a lo dispuesto por el Art.140.

 

El aporte en divisa extranjera o valores negociables, se regirá por lo dispuesto en el Art. 142.

 

b) Publicación del Art. 194 (por tres días) de la Ley 19.550, cuando corresponda.

 

c) Reforma del artículo pertinente del estatuto.

 

AUMENTO DE CAPITAL DENTRO DEL QUINTUPLO.

A los fines de la inscripción del aumento de capital previsto en el Art. 188 de la Ley 19.550 se acompañará:

 

a) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea ordinaria, que consideró y aprobó el aumento sin reforma.

 

b) Publicación del Art. 188 (por un día) y Art. 194 (por tres días) de la Ley 19.550, cuando corresponda.

 

c) Informe del primer párrafo del inc. a) del artículo anterior.

 

REVALUO CONTABLE: Ley 19742. - Para la inscripción del revalúo contable se presentará:

 

a) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que consideró y aprobó el revalúo de ejercicio;

 

b) Estado Contable que lo incluye, con firma del representante legal y Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

 

REDUCCIÓN DE CAPITAL. En los casos de reducción de capital se adicionará a la documentación que se indica en el Art. 146:

 

a) Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria que resuelve la reducción voluntaria de capital, conforme lo exige el Art. 203 de la Ley 19.550.

 

b) Balance general, con firma de representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba la reducción, confeccionado en columnas que reflejen las variaciones.

 

c) Declaración Jurada del representante legal, informando sobre los acreedores oponentes, una vez vencido el plazo previsto en el Art. 204 de la Ley 19.550.

 

d) Informe fundado del órgano de fiscalización de que la reducción no afecta la consecución del objeto social, derechos de terceros ni la igualdad entre los socios, en su caso.

 

e) Publicaciones que exige el articulo 204 de la Ley 19.550, entendiéndose la remisión que hace ese articulo como referida al artículo 83º inciso 3º del mismo cuerpo legal.

 

f) Publicación en el Boletín Oficial que exige el artículo 10 de la Ley 19.550.

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