ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - SUCURSALES - APERTURA DE SUCURSAL

 

Sucursales

 

APERTURA DE SUCURSAL EN LA PROVINCIA DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PAIS. La apertura de sucursal o representación permanente en la Provincia de Buenos Aires, por parte de una sociedad comercial domiciliada en otra jurisdicción provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiere la presentación de la siguiente documentación:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria (Anexo II).

 

b) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos. c) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.

 

d) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente y persona que se encontrará a cargo de la misma, confiriéndosele las facultades necesarias al efecto, con arreglo a lo normado en el Capítulo IV “De los factores o encargados y de los dependientes de comercio” del Titulo IV correspondiente al Libro Primero del Código de Comercio.

 

e) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste:

 

1) la vigencia de la matrícula;

2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción.

 

f) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.

 

g) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma.

 

INCRIPCIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE. CESACIÓN DEL ANTERIOR.

La designación e inscripción de nuevo representante exige cumplir con los recaudos indicados en los incisos a), d) y f) del artículo anterior. La designación del anterior representante se reputará subsistente mientras no se registre la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación.

 

APERTURA DE SUCURSAL FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Toda sociedad comercial matriculada ante esta Dirección Provincial, que resuelva la apertura de una sucursal u otro tipo de representación fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo a esta repartición dentro de los veinte (20) días de adoptada la correspondiente resolución, presentando:

d) Formulario de Minuta Rogatoria.

e) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea o reunión de socios que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente.

f) Declaración Jurada, suscripta por el presidente y secretario con firma certificada informando: domicilio y sede social, apellido y nombre, domicilio real y CUIT, CUIL o CDI del representante designado.

 

Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse copia certificada de la constancia de inscripción, la que será agregada al legajo de la sociedad.

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