ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - CAMBIO DE JURISDICCIÓN - INGRESO Y EGRESO DE LA PROVINCIA

 

Cambio de Jurisdicción

 

CAMBIO DE JURISDICCIÓN. INGRESO A LA PROVINCIA.

La sociedad comercial que traslade su domicilio y sede social a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo a la autoridad competente de la jurisdicción de origen y deberá acompañar:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Copia certificada del acto constitutivo, estatutos, reformas inscriptos.

 

c) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria o reunión de socios que resolvió el cambio de jurisdicción y aprobó la modificación del Estatuto.

 

d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios o integrantes presentes.

 

e) Copia certificada del Acta de Asamblea o reunión de socios que designó los integrantes del órgano de administración y fiscalización.

 

f) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste:

1) vigencia de la matrícula;

2) que la sociedad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción;

3) las medidas cautelares que la afectaren;

4) libros rubricados;

5) existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción. (Art. 107 y 170 Disp 51)

g) Publicación del Art. 10 de la Ley 19.550.

 

Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto mientras no se acredite la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen, la cual no podrá superar el plazo de noventa (90) días corridos.

 

El incumplimiento de la acreditación de la cancelación ante la jurisdicción de origen, hará pasible a los integrantes del órgano de administración, en forma solidaria, de la sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del Art. 7 del Decreto Ley 8671/76.

En caso que el incumplimiento se deba a una demora no imputable a la sociedad ingresante, deberá expresar los motivos que la originan, en forma previa al cumplimiento del plazo y a fin de evitar la aplicación de la sanción indicada en el párrafo anterior.

 

CAMBIO DE JURISDICCIÓN. EGRESO DE LA PROVINCIA.

La sociedad comercial que traslade su domicilio y sede social a extraña jurisdicción, deberán acompañar:

 

d) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

e) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria o reunión de socios que resolvió el cambio de jurisdicción y aprobó la modificación del Estatuto.

 

f) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios o integrantes presentes.

Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia que la cancelación de la matrícula se obtendrá cuando se acredite el perfeccionamiento de la inscripción ante la nueva jurisdicción. Mientras ello no ocurra, seguirá sujeta al control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

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