ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - DESIGNACIÓN, RENUNCIA Y REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES O AUTORIDADES

 

Designación, Renuncia y Remoción de Administradores

 

INCRIPCIÓN DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN DE AUTORIDADES.

En los trámites de designación o remoción de integrantes del órgano de administración, se deberá acompañar:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del Acta de Asamblea, Reunión de Socios, Gerencia o Directorio que resuelve alguno de los temas enunciados en el encabezamiento del presente.

 

c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o a reunión de socios donde conste la nómina de socios o miembros presentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.

 

d) Declaración Jurada suscripta por los integrantes del órgano de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.

 

e) El aviso que exige el artículo 60 de la Ley 19.550, se acreditará – mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago; debiendo el interesado adjuntar, previo al desglose de la respectiva documentación que se mande inscribir, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.

 

RENUNCIA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN O DE FISCALIZACIÓN.

Para la inscripción de la renuncia de algún miembro del órgano de administración o fiscalización, además de los recaudos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, se deberá acompañar:

 

a) Copia certificada de la nota del renunciante dirigida a la sociedad.

 

b) Copia certificada de la aceptación notificada por la sociedad al miembro renunciante, con acuse de recibo.

Los inc. a) y b) podrán cumplimentarse por nota con firma certificada por renuncia y aceptación.

 

c) En el acta del órgano que resuelva la aceptación o rechazo de la renuncia, deberá consignarse el nombre y apellido del suplente.

 

d) El aviso que exige el artículo 60 de la Ley 19.550, se acreditará – mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago; debiendo el interesado adjuntar, previo al desglose de la respectiva documentación que se mande inscribir, la o las hojas completas donde conste la publicación del edicto y/o aviso correspondiente.

 

 

GERENTES GENERALES Y ESPECIALES.

La designación y remoción de gerentes generales o especiales en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550, a quienes se les asignen funciones ejecutivas de administración, excepto cuando la misma recaiga sobre integrantes del directorio, se ajustará a los fines de su inscripción registral, a lo dispuesto en el Art. 172 de la presente.

 

PODERES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. No se autorizará la incorporación de cláusulas estatutarias por medio de las cuales se habilite al conferimiento de poderes generales de administración y disposición sobre los negocios sociales a favor de terceros o integrantes del órgano de administración.

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