Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio
Sociedades constituidas en el extranjero
Para tener en cuenta
El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente sección, puede ser consultado a través del link "Consulta en Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser visualizado allí. En el espacio de la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación de la misma que puede ser visualizado e impreso.
- Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
- Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)
- Supuestos especiales
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para el ejercicio de la actividad habitual. (Art. 118 LSC)".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso. Asimismo, deberá acompañarse dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, si hay asignación de capital mediante bienes que no sean sumas de dinero.
C) Documentación conforme lo previsto por el art. 118 de la Ley Nº 19.550, art. 25 del Decreto 1493/1982 y art. 188 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05:
(i) Contrato o acto constitutivo de la sociedad, estatutos y eventuales reformas. Presentar en copias certificadas notarialmente o por el registro pertinente de la jurisdicción de origen.
(ii) Certificado original que acredite la vigencia de la sociedad extendido por la autoridad competente en el cual consta que la sociedad se halla debidamente autorizada o inscripta según las leyes de su país de origen. Este certificado debe contener asimismo constancia de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades. En caso que el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle registrada, no prevea la emisión oficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de abogado o notario de dicho país del que resulten los extremos mencionados.
(iii) Resolución del órgano social competente que dispuso crear el asiento, sucursal, o representación permanente en Argentina, original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, y solicitar su inscripción por ante este Organismo conteniendo:
(a) la fecha de cierre de su ejercicio económico;
(b) la sede social en la República Argentina fijada con exactitud, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla;
(c) en caso que así haya sido resuelto por el órgano social competente o cuando correspondiera por leyes especiales, deberá constar asimismo la determinación del capital asignado indicando el monto del mismo. Deberá acreditarse la integración del 100% del capital asignado. Conforme lo previsto por el art. 7 de la Resolución General I.G.J. Nº 11/06 -sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales que puedan resultar de aplicación- dicha integración deberá acreditarse con los elementos siguientes: (1) si se efectúa con fondos remitidos por la sociedad matriz: mediante declaración jurada del representante legal con certificación contable sobre la transferencia de tales fondos y la existencia de los mismos acreditados en cuentas en entidades financieras locales; y/o (2) si se trata de bienes no dinerarios: mediante inventario suscripto por el representante legal, con certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes en el país, debiendo justificarse su valuación de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
(d) la designación del representante a cuyo cargo se encontrara la sucursal, asiento o representación permanente en el país, el cual debe ser una persona física. Dicha designación podrá incluir la información relevante sobre las facultades asignadas a dicho representante, incluyendo sin limitación, la siguiente información: (1) el plazo de duración de su designación; (2) si se establece algún tipo de restricción al mismo, debiendo indicarse expresamente la restricción y sus alcances; (3) en caso de haberse designado mas de una persona podrá preverse su actuación conjunta o indistinta; y/o (4) si se han designado representantes suplentes.
Al momento de designar el representante, la sociedad deberá indicar un domicilio especial postal o electrónico vinculante para la sociedad a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación de su(s) representante(s) designado(s) para actuar en el país. En caso de su omisión, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el último que haya sido fijado.
(iv) Documentación proveniente del extranjero acreditando los extremos que se indican a continuación. Dicha documentación deberá estar suscripta por funcionario de la sociedad y sus facultades de representación deben constar en la misma, justificadas ante notario o funcionario público.
(a) Desarrollo de actividades en su lugar de constitución, registro o incorporación: documentación que acredite que la sociedad no tiene vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en el lugar de su constitución, registro o incorporación. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (ver Sección " Inscripción de sociedades constitudas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).
(b) Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior: documentación que acredite que la sociedad tiene fuera de la República Argentina, una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes y/o activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o que realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.
Respecto de la documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:
(1) Activos fijos no corrientes y participaciones sociales no sujetas al régimen de la oferta pública: la documentación acompañada deberá individualizar suficientemente los mismos e indicar su valor resultante del último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.
(2) Operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores: deberá presentarse certificación emitida por la sociedad con los recaudos formales de estilo u otra documentación que acredite fehacientemente las operaciones realizadas durante el año inmediato anterior al pedido de inscripción, mencionando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a su cotización, bolsas o mercados en que se efectuaron y valor de cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión de la certificación.
(3) Derechos de explotación de bienes de terceros: deberá presentarse certificación que indique los bienes explotados e ingresos brutos obtenidos que consten en el último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.
Certificaciones globales: para el cumplimiento de los requisitos aquí indicados podrán también admitirse certificaciones globales que reflejen verosímil y razonablemente las condiciones de la sociedad, cuando las mismas se refieran a estados contables auditados favorablemente y aprobados y su emisión se justifique por la cantidad y variedad de los activos sociales y operaciones de la sociedad.
Notoriedad. Dispensa de requisitos: la Inspección General de Justicia apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí. La ponderación prevista no se limitará a criterios cuantitativos.
Integración de grupo: en caso que la sociedad conforme bajo control participacional un grupo internacional que satisfaga los mencionados criterios de notoriedad y conocimiento público, resultará suficiente la identificación del sujeto o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre y la presentación de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados contables consolidados del grupo.
(c) Documentación sobre individualización de socios: documentación que acredite la individualización de quienes sean sus socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción por ante este Organismo, indicando respecto de cada uno de ellos no menos que su nombre y apellido o denominación social, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de inscripción registral, autorización o incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (ver Sección " Inscripción de sociedades constitudas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).
Respecto de la documentación que individualice a los socios, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:
(1) Sociedades de capital representado total o parcialmente en acciones al portador: en este caso debe indicarse los accionistas que por sí o representados concurrieron a la última asamblea celebrada y los ausentes a la misma en cuyo favor consten emitidas acciones o certificados y/o que hayan designado agentes o apoderados para recibir las acciones o certificados, o posteriormente, para representarlos frente a la sociedad al efecto del ejercicio de cualquier derecho. En caso que este organismo considere que la documentación presentada resulta insuficiente para una adecuada identificación y los accionistas hayan designado agentes o apoderados, deberá presentarse la declaración de dichos agentes o apoderados sobre la identificación de los accionistas indicando los datos requeridos en el apartado (c) anterior.
(2) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de un trust, fideicomiso o figura similar: en este caso debe presentarse un certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de su registro, autorización o incorporación, de fiduciante, fiduciario, trustee o equivalente, y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado el acto.
(3) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de una fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada: en este caso deben indicarse los mismos datos indicados en el apartado (c)(2) anterior con respecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien haya efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.
Excepciones: no es necesaria la presentación de la documentación aquí indicada con respecto a la individualización de socios (i) con respecto a títulos sujetos a cotización y oferta pública, en dicho caso, la individualización se limitará a quienes posean títulos o participaciones de la sociedad excluidos de dicho régimen; o (ii) si dicha individualización resulta del acta constitutiva o estatutos sociales con los alcances indicados en este apartado (c), y se acompaña declaración de su subsistencia emitida por funcionario social con facultades suficientes.
D) Cuando se trate de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República, deberá acompañarse constancia de la publicación prevista por el art. 118º, párrafo tercero inc. 2 de la Ley 19.550 en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) conteniendo:
(i) Respecto de la sucursal, asiento o representación: sede social en la República, capital asignado si lo hubiere y fecha de cierre de su ejercicio económico.
(ii) Respecto del representante designado: datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la designación y restricciones a la misma si las tuviere y en caso de designarse más de un representante el carácter de la actuación de cada uno de ellos.
(iii) Respecto de la sociedad constituida en el exterior: los datos previstos en el art. 10, incs. a) y b) de la Ley Nº 19.550, según corresponda.
Podrán omitirse en dicha publicación aquellos datos que el derecho aplicable a la sociedad constituida en el exterior no exija o faculte a omitir en la constitución o modificación de la misma. A tal fin deberá constar la transcripción de las normas pertinentes en el dictamen de precalificación profesional, o acompañarse dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera correspondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro expidiéndose al respecto.
E) Presentación suscripta por el representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente, legalizada por la autoridad de la matricula en caso de ser abogado o contador o ratificada personalmente frente a este organismo en forma previa a la inscripción) con indicación de (i) la aceptación de la designación y sus datos personales; (ii) fijación de la sede social en la República de la sociedad constituida en el extranjero, en caso que se encuentre facultado expresamente al efecto; y (iii) constitución de su domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo previsto por el art. 25, último párrafo del Decreto Nº 1493/1982.
F) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
G) Copia protocolar del apartado (B) y copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) (i), (ii) y (iii) y (E) anteriores, sin perjuicio de copias adicionales de otra documentación acompañada que pueda ser requerida por este organismo.
H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de inscripción por la suma de $100.
Importante:
• Conforme lo previsto por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, salvo que se acredite la aplicación de normativa especifica eximente o recaudos diferentes, la documentación proveniente del extranjero debe ser presentada con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en el mismo y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público nacional matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
• Conforme lo previsto por el art. 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, la documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, podrá ser presentada protocolizada en escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina, con su correspondiente traducción.
Aclaración: las denominaciones sociales no deben ser traducidas.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Inscripciones posteriores. Recaudos generales
Recaudos Generales: las inscripciones posteriores de reformas estatutarias o contractuales, variaciones del capital -ya sea el capital de la matriz o el capital asignado a la sucursal-, el cambio de la sede social, de representante, de fecha de cierre de su ejercicio económico o traslado de la sucursal hacia la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deben ajustar en lo pertinente a los requisitos indicados en el trámite " Ejercicio de la actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes" que correspondan en cada caso, sin perjuicio de lo establecido para cada caso en particular a continuación.
Rogatoria del Representante Legal inscripto: sin perjuicio de la documentación indicada en cada caso, las solicitudes de inscripciones posteriores deben ser acompañadas en todos los casos por la rogatoria efectuada por el/los representante/s inscripto/s ante este organismo. En dicha presentación deberá constar la firma y personería del representante legal certificadas notarialmente.
Cumplimiento del Régimen Informativo de Sociedades Constituidas en el Extranjero: en el caso que al tiempo de solicitarse alguna de las inscripciones previstas en el art. 195 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 hayan transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en el art. 206, primer párrafo del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05, deberá acompañarse constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al ultimo periodo anual aplicable.
Documentación proveniente del extranjero: resulta de aplicación lo previsto por los arts. 249 y 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
Importante: si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Reforma de estatutos de la casa matriz
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reforma de estatutos de la casa matriz".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado o escribano según corresponda.
C) Documentación proveniente del extranjero en la cual conste la reforma del estatuto social.
D) Rogatoria del representante legal con su firma y personerías certificadas notarialmente solicitando la registración correspondiente.
E) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al ultimo periodo anual aplicable, ello si al tiempo de solicitarse la inscripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho articulo.
F) Cuando se trate de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República, deberá acompañarse constancia de la publicación prevista por el art. 10, inc. b) de la Ley Nº 19.550, en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) en lo que es materia de reforma del estatuto de la sociedad constituida en el extranjero.
Podrán omitirse en dicha publicación aquellos datos que el derecho aplicable a la sociedad constituida en el exterior no exija o faculte a omitir en la constitución o modificación de la misma. A tal fin deberá constar la transcripción de las normas pertinentes en el dictamen de precalificación profesional, o acompañarse dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera correspondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro expidiéndose al respecto.
G) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
I) Importante: si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Cambio de Sede Social
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cambio de la sede social"
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado o escribano según corresponda. El profesional dictaminante deberá manifestar expresamente acerca de si su intervención comprendió la verificación del efectivo funcionamiento del centro principal de la dirección y administración de los negocios de la sociedad constituida en el extranjero en la República Argentina en la sede social cuyo cambio se solicite inscribir. En su defecto, se podrá cumplir con este requisito acompañando una declaración jurada al respecto suscripta por el representante designado, con su firma certificada notarialmente, pudiendo también ratificarse la misma ante la Inspección General de Justicia (confr. art. 86 y 196 del Anexo "A" de la Resolución General Nº 07/05).
C) Documentación proveniente del extranjero en la cual conste la decisión del órgano social competente indicando la nueva sede social en la República Argentina. El cambio de sede social también podrá ser dispuesto y su inscripción solicitada directamente por el representante inscripto ante este organismo en caso de estar facultado expresamente al efecto, acompañando a tal fin escrito que indique la nueva sede social, con su firma y personería acreditadas notarialmente. En este último caso no es necesaria la presentación del documento indicado en el apartado (D) siguiente.
D) Rogatoria del representante legal con su firma y personerías certificadas notarialmente solicitando el cambio de la sede social.
E) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al ultimo periodo anual aplicable, ello si al tiempo de solicitarse la inscripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho articulo.
F) Cuando se trate de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República, deberá acompañarse constancia de la publicación prevista por el art. 118º, párrafo tercero inc. 2 de la Ley 19.550, en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) indicando la nueva sede social en la República Argentina.
G) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
I) Importante: (I) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita. (II) La indicación de la nueva sede social debe cumplir con los recaudos indicados en el art. 65 del Anexo "A" de la Resolución General Nº 07/05.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Asignación o aumento de capital a una sucursal
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Asignación, aumento o reducción de capital asignado a una sucursal".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado o escribano según corresponda. El profesional dictaminante deberá expedirse además sobre: monto del último capital inscripto, monto del aumento, capital posterior al aumento. Asimismo, deberá acompañarse dictamen de contador público en relación con los extremos contables correspondientes.
C) Documentación proveniente del extranjero en la cual conste la decisión del órgano social competente, indicando el monto de la asignación o de la reducción del capital asignado.
D) Certificación contable indicando fecha y folio del libro Diario donde se encuentra registrado el ingreso de las remesas enviadas por la casa matriz.
E) Rogatoria del representante legal inscripto con firma y personerías certificadas notarialmente estableciendo el monto asignado en moneda local.
F) Copia del balance cerrado en fecha inmediata anterior a la fecha de la resolución que dispuso el aumento o reducción de capital asignado. Si de los estados contables resultare la existencia de una cifra de patrimonio neto negativa, o en su caso inferior a la del capital asignado, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3º de la Res. (G) IGJ Nº 11/06.
G) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05, correspondiente al último período anual aplicable; ello si, al tiempo de solicitarse la inscripción, han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho artículo.
H) Cuando se trate de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República, deberá acompañarse constancia de la publicación en el Boletín Oficial, prevista por el art. 118º, párrafo tercero inc. 2 de la Ley19.550, indicando la nueva sede social en la República Argentina. Se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (E) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
J) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
K) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Traslado de jurisdicción
Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otra jurisdicción
La sociedad constituida en el extranjero deberá cumplir el trámite de inscripción del cambio del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción de su nuevo domicilio.
Dicha presentación ante el organismo de contralor del nuevo domicilio deberá ser comunicada a la Inspección General de Justicia, dentro de los quince (15) días de efectuada a cuyo fin deberá acompañar:
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Traslado del domicilio social/ Cancelación Juridica". En el ítem de las observaciones deberá especificar el tipo de traslado.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 de escribano o abogado, según corresponda.
C) Copia certificada del escrito de presentación efectuado ante el organismo de contralor del nuevo domicilio.
D) Documentación proveniente del extranjero en la cual conste la decisión del órgano social competente indicando el traslado de la sucursal a otra jurisdicción.
E) Rogatoria del representante legal con su firma y personería certificada y justificada notarialmente acompañando la documentación correspondiente y solicitando el traslado de jurisdicción.
F) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al periodo cuyo plazo se encuentre vencido al tiempo de solicitarse la inscripción. A los fines de la presente inscripción no resulta de aplicación lo indicado en el apartado "Inscripciones posteriores. Recaudos Generales" sobre inscripciones provisorias. En el caso que la sociedad matriz cuya sucursal mude su sede social fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya sido enmarcada como una sociedad vehiculo en los términos del art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha presentación por parte de su sociedad controlante.
G) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C), (D) y (E) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
I) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Importante: resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 88 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05.
De manera previa a la inscripción de la cancelación de la sucursal por cambio de domicilio a otra jurisdicción, se deberá acompañar copia certificada notarialmente del instrumento que acredite la inscripción de la sucursal en la nueva jurisdicción.
Desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Traslado del domicilio social/ Cancelación Juridica". En el ítem de las observaciones deberá especificar el tipo de traslado.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso. El profesional dictaminante deberá, además, indicar si se mantiene el tracto registral. Asimismo y sin perjuicio de la certificación de vigencia que deberá acompañarse, el profesional dictaminante deberá expedirse sobre el estado de vigencia requerido por el art. 49, inciso 2, cuarto párrafo, literal a), así como también se expedirá sobre lo requerido por el art. 86 primer párrafo del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05.
C) Resolución del órgano social competente de la casa matriz conteniendo la decisión de cambiar de jurisdicción a su sucursal, cancelando su inscripción en la jurisdicción provincial de que se trate y la designación del representante a cuyo cargo se encontrará la sucursal, asiento o representación permanente, el cual debe ser una persona física. De dicho documento debe surgir también la ubicación de la sede (originales debidamente apostillados y de corresponder traducidos con las copias de estilo).
D) Copias certificadas y legalizadas de toda la documental inscripta en la jurisdicción provincial de la que proviene y copia protocolar del apartado (B).
E) Constancia extendida por la autoridad competente de dicha jurisdicción informando:
a- Estado de vigencia de la sucursal o asiento,
b- Si pesan sobre la misma pedidos de concursos, quiebras, medidas cautelares,
c- Libros rubricados de la sucursal,
d- Situación de la sucursal en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados contables.
F) Publicación en el Boletín Oficial (arts. 10 y 118 de la Ley 19.550 y art. 188 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05).
G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
H) El representante designado aceptará el cargo y denunciará por sí sus datos personales y domicilio especial con su firma certificada notarialmente.
I) Certificado de vigencia extendido por la autoridad competente del país de origen que acredite los extremos requeridos por el art. 188 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05.
J) Reformas estatutarias no inscriptas en la jurisdicción provincial de la que proviene pero realizadas e inscriptas en la jurisdicción extranjera de origen.
K) En lo pertinente resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el art. 188 inc.3, subinicisos a), b) (literales i, ii, iii , iv), y c) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05.
L) Procedimiento posterior: en lo pertinente resultará de aplicación lo dispuesto por el art.87, parte II del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05.
M) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente de los representantes.
N) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Inscripción de nuevo representante. Cesación del representante inscripto
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de designación de representante/ renuncia/ revocación/ cesación de representante".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso. El profesional dictaminante deberá indicar si se mantiene la sede de la sucursal inscripta por ante este organismo.
C) Resolución del órgano social competente de la casa matriz, original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, conteniendo la designación del nuevo representante a cuyo cargo se encontrara la sucursal, asiento o representación permanente en el país, el cual debe ser una persona física. De dicho documento debe surgir expresamente si se revoca o no la designación del representante inscripto a ese momento ante este organismo.
La designación del nuevo representante podrá incluir la información relevante sobre las facultades asignadas a dicho representante, incluyendo sin limitación, la siguiente información: (1) el plazo de duración de la designación; (2) si se establece algún tipo de restricción al mismo, debiendo indicarse expresamente la restricción y sus alcances; (3) en caso de haberse designado más de una persona podrá preverse su actuación conjunta o indistinta; y/o (4) si se han designado representantes suplentes.
Al momento de designar el nuevo representante, la sociedad deberá indicar un domicilio especial postal o electrónico vinculante para la sociedad, o indicar que mantiene el domicilio especial constituido con anterioridad, a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación del nuevo representante designado para actuar en el país. En caso de su omisión, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el último que haya sido fijado.
D) Cuando se trate de sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República Argentina deberá acompañarse constancia de la publicación prevista por el art. 118, párrafo tercero inc. 2 de la Ley 19.550, en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) conteniendo, con respecto al representante designado, sus datos personales, el domicilio especial por él constituido, plazo de la designación y restricciones a su actuación si las tuviere y en caso de designarse más de un representante el carácter de la actuación de cada uno de ellos. En caso de cesación del representante anterior, la misma también deberá constar en dicha publicación indicando sus datos personales.
E) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al ultimo periodo anual aplicable, ello si al tiempo de solicitarse la inscripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho artículo.
F) Presentación suscripta por el nuevo representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente, legalizada por la autoridad de su matrícula en caso de ser abogado o contador o ratificada personalmente frente a este organismo en forma previa a la inscripción) con indicación de (i) la aceptación de su designación y sus datos personales; y (ii) la constitución de un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo previsto por el art. 25, último párrafo del Decreto Nº 1493/1982 y el art. 199 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05.
G) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (F) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
I) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
J) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Importante:
• Conforme lo previsto por el art. 199 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, en caso de cesación por cualquier causa del representante anterior inscripto la misma también deberá ser inscripta y publicada. En caso de revocación de la designación del representante inscripto deberá designarse reemplazante salvo que el profesional dictaminante verifique expresamente la subsistencia de la inscripción de otro/s representante/s previamente designados, en cuyo caso, cada uno de ellos deberá acompañar el documento indicado en el apartado (F) anterior.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Renuncia del representante designado. Recaudos especiales para su inscripción ante la falta de respuesta por parte de la casa matriz
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de designación de representante/ renuncia/ revocación/ cesación de representante".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso.
C) Instrumento emanado de la sociedad constituida en el extranjero del cual surja la recepción de la renuncia presentada (a los fines de la presente inscripción no es necesario que conste en el mismo la aceptación de dicha renuncia). En caso de no contar con el referido instrumento podrá presentarse primer testimonio de escritura pública en la cual conste la protocolización del instrumento de la notificación de la renuncia dirigida al domicilio que la casa matriz indico para recibir comunicaciones del representante y la constancia de su recepción. Si la notificación no ha sido recibida, debe constar en dicha escritura la declaración, bajo responsabilidad del renunciante, de que con posterioridad a la inscripción de su nombramiento, la sociedad no le comunicó ningún otro domicilio ni tampoco él lo conoció.
Conforme lo previsto por el art. 200, apartado II del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, la renuncia debe contener los siguientes recaudos: (i) ser formulada en términos expresos e inequívocos; (ii) indicar el plazo durante el cual el renunciante continuará en funciones para que dentro del mismo la sociedad designe un nuevo representante y solicite su inscripción; (iii) contener referencia precisa a las previsiones de los arts. 202 y 244 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, al plazo para solicitar la inscripción del nuevo representante y a las consecuencias de su incumplimiento; (iv) informar en base a los estados contables o a certificación contable requerida al efecto si a la fecha de la renuncia los bienes y fondos existentes son prima facie suficientes para el cumplimiento de las obligaciones preexistentes, o estimando en caso negativo el déficit existente.
D) Presentación suscripta por el representante renunciante con su firma certificada notarialmente conteniendo (i) el detalle de los libros rubricados y/o medios autorizados conforme art. 61 de la Ley Nº 19.550, indicando fecha y contenido de la última registración practicada a la fecha de la renuncia y en caso de libros manuales indicando el último folio utilizado; y (ii) indicación del domicilio -dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en el que se conservarán los libros y documentación respaldatoria para ponerlos oportunamente a disposición del nuevo representante que se designe.
E) Estados contables pendientes de presentación cuyo plazo estuviere vencido a la fecha de solicitarse la inscripción de la renuncia.
F) Constancia de la publicación de la renuncia del representante en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) conteniendo como mínimo sus datos personales, el domicilio especial en el cual se conservaran los libros sociales y que la renuncia se realiza en los términos del art. 200 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 sin aceptación de la casa matriz.
G) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
Importante:
• Conforme lo previsto por el art. 200, apartado III del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 esta Inspección General de Justicia dispensara el cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados (C)(iii), (C)(iv) y (D) anteriores en los siguientes casos: (i) si el renunciante fue designado para actuar en forma indistinta con otro representante que esta en funciones y se acompaña nota del mismo manifestando su continuidad y conocimiento de la renuncia; o (ii) si se previo la actuación de un suplente y se acompaña nota del mismo asumiendo dichas funciones; o (iii) si se acompaña instrumento emitido por la matriz designando un nuevo representante y solicitando su inscripción.
• Conforme lo previsto por el art. 200, apartado IV del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, la presentación deberá ser efectuada una vez vencido el plazo durante el cual el representante renunciante ha notificado a la casa matriz que continuaría en funciones según lo previsto por el art. 200, apartado II(2) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05.
• Conforme lo previsto por el art. 201 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, el representante se encuentra legitimado para solicitar la inscripción de su cesación cumplimentando los requisitos aquí mencionados, cualquiera haya sido la causa de la misma.
• Conforme lo previsto por el art. 202 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, dentro del plazo de un (1) año de inscripta la cesación del representante, la sociedad deberá solicitar la inscripción de un nuevo representante, o bien la inscripción del cierre voluntario de la sucursal, asiento o representación y designación de su liquidador. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna de las solicitudes mencionadas, es procedente la cancelación judicial de la inscripción y la liquidación que pueda corresponder subsistiendo hasta la cancelación
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Inscripción de cierre voluntario. Cancelación de la inscripción de la sucursal, asiento o representación
Inscripción del cierre voluntario y designación de liquidador
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de cierre voluntario y designación de liquidador".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso.
C) Documentación proveniente de la casa matriz, otorgada por el órgano competente, original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, disponiendo el cierre de su asiento, sucursal o representación en el país y la designación de su liquidador y encargado de la conservación de los libros y documentación de la sucursal. Ambas designaciones pueden recaer en la misma persona, pudiendo también facultarse al liquidador a designar al tenedor de los libros.
D) Presentación suscripta por el liquidador designado y por el tenedor de los libros sociales, declarando sus datos personales y domicilio especial de cada uno de ellos, con firma certificada notarialmente. No resulta necesaria esta presentación si la liquidación y conservación de libros se encuentra a cargo del representante inscripto.
E) En el caso que se trate de un asiento, sucursal o representación de una sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República Argentina deberá acompañarse constancia de la publicación de la decisión de cierre y liquidación de la sucursal en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) conteniendo fecha de la resolución social de cierre de la sucursal, nombre y domicilio especial del liquidador.
F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
Inscripción del cierre voluntario en forma simultanea con la cancelación de la inscripción por liquidación concluida
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de cierre voluntario en forma voluntaria con la cancelación de la inscripción".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso. El dictaminante deberá manifestar si la sucursal, asiento o representación se encuentra al día en la presentación de sus ejercicios económicos. Asimismo deberá acompañarse dictamen de contador público en relación con los extremos contables correspondientes.
C) Documentación proveniente de la casa matriz, otorgada por el órgano competente, original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, disponiendo el cierre de su asiento, sucursal o representación en el país y la designación de su liquidador y encargado de la conservación de los libros y documentación de la sucursal. Ambas designaciones pueden recaer en la misma persona, pudiendo también facultarse al liquidador a designar al tenedor de los libros.
D) Presentación suscripta por el liquidador designado y por el tenedor de los libros sociales con sus firmas certificadas notarialmente, declarando sus datos personales, domicilio especial de cada uno de ellos, y -con respecto al tenedor designado de los libros y documentación social- el detalle de éstos, manifestación de que se halla en posesión de los mismos, de que constan las fojas o páginas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente.
E) Balance final de liquidación suscripto por el liquidador designado, con informe de auditoria. Del mismo debe surgir la inexistencia de pasivos pagaderos en la República Argentina por obligaciones contraídas por la sucursal, asiento o representación.
F) Informe de contador público indicando el libro rubricado y folios del mismo donde se encuentre transcripto el balance final de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria.
G) Copia certificada notarialmente o acta notarial de constatación de la foja o página numerada de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación con constancia de la nota de cierre de dichos libros suscripta por el liquidador, con expresa mención de haber concluido la liquidación.
H) Constancia de haber sido presentada la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos. Esta presentación no resulta necesaria si el profesional contable certifica que la actividad desarrollada por la sucursal no se encontraba sujeta a dicho impuesto.
I) En el caso que se trate de un asiento, sucursal o representación de una sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido por las leyes de la República Argentina deberá acompañarse constancia de la publicación de la decisión de cierre y liquidación de la sucursal en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) conteniendo fecha de la resolución social de cierre de la sucursal, nombre y domicilio especial del liquidador.
J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
L) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Cancelación de la inscripción por inactividad
Podrá solicitarse la cancelación de la inscripción de la sucursal, asiento o representación en caso que la misma no tenga una vigencia superior a los quince (15) años y no sea titular de bienes registrables en la República Argentina, acompañando la documentación que se detalla a continuación.
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cancelación sin liquidación por inactividad".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso.
C) Documentación oportunamente inscripta en los términos del art. 118 de la Ley Nº 19.550.
D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con firma certificada notarialmente suscripta por el representante inscripto conteniendo su declaración jurada con respecto a los siguientes extremos (i) que a partir de su inscripción la sucursal no realizó operaciones de ninguna clase; (ii) que no se efectuaron inscripciones posteriores o presentaciones a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social ni ninguna otra invocando la existencia de la sociedad del exterior a los fines de su actuación en la República; (iii) que la casa matriz no se halla emplazada en juicio por operaciones atribuidas a la sucursal o representación; y (iv) la asunción expresa de responsabilidad ilimitada y solidaria con los socios y administradores de la casa matriz por las eventuales obligaciones que pudieran existir.
E) Documentación proveniente del extranjero emitida por los órganos sociales competentes de la casa matriz en la cual conste (i) la decisión de cierre de la sucursal o representación; (ii) la manifestación de los administradores y de los socios del reconocimiento de la inactividad de la misma; (iii) que no es titular de bienes registrables en la República Argentina; y (iv) que no se remitieron fondos o recursos, o que los mismos fueron restituidos. Dicha documentación debe acompañarse en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente.
La documentación deberá incluir la asunción expresa de responsabilidad ilimitada y solidaria de los administradores y socios, entre ellos y con el representante inscripto, por las eventuales obligaciones que pudieran existir. Con respecto a los socios debe constar su renuncia expresa a invocar cualquier régimen de responsabilidad y beneficio de excusión -si lo hubiere- derivados del tipo social correspondiente. Los socios deberán estar identificado conforme lo previsto por el art. 188 inc. 3 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
F) En el caso que se hayan rubricado libros sociales, deberá acompañarse acta de constatación notarial de la cual resulte (i) su detalle y datos; (ii) que no surge de ellos asiento ni transcripción de acto alguno; y (iii) que todos han sido cerrados en presencia del escribano público mediante nota suscripta por el representante inscripto.
G) Certificado emitido por la autoridad competente que acredite que no pesan sobre la sucursal, asiento o representación pedidos de declaración de quiebra.
H) Constancia de la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional (podrá presentarse la publicación original o copia certificada por el Boletín Oficial, notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original) conteniendo (i) la denominación, domicilio social, sede social y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio; (ii) los datos del representante de la sucursal o representación y de los administradores y socios de la casa matriz; (iii) la fecha y en su caso registro notarial de los instrumentos mencionados en los apartados (D) y (E) anteriores y un breve extracto, preciso y suficiente de la declaración jurada, manifestación y asunción de responsabilidad requeridas en los mismos.
I) Rogatoria del representante legal inscripto con su firma y personerías certificadas notarialmente acompañando la documentación correspondiente y solicitando la cancelación de la inscripción por inactividad acreditando los extremos aquí solicitado.
J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (D), (E), (F) e (I) anteriores, copia simple de la documentación indicada en el apartado (C) anterior y copia protocolar del apartado (B).
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
L) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Cancelación de la inscripción sin liquidación. Inexistencia de activos y pasivos. Fusión o escisión transnacional
En caso de cumplirse con los requerimientos que se detallan a continuación no será necesaria la designación de un liquidador ni la realización del trámite liquidatorio de la sucursal, asiento o representación en la República. En dichos casos se cancelará directamente la inscripción de la sucursal, asiento o representación.
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cancelación sin liquidación por inactividad".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso.
C) Documentación proveniente de la casa matriz, otorgada por el órgano competente disponiendo el cierre de su asiento, sucursal o representación en el país. Dicha documentación debe acompañarse en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente.
D) Presentación suscripta por el representante inscripto con firma certificada notarialmente solicitando la cancelación de la inscripción en los términos del art. 203, apartado II del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 acompañando la documentación que se describe en cualquiera de los apartados siguientes según sea el caso:
(i) últimos estados contables cerrados con anterioridad a la decisión del cierre de la sucursal, asiento o representación, de los cuales surja la inexistencia de activos y pasivos, con informe de auditoria conteniendo opinión sobre ellos e informe de contador público indicando el libro rubricado y folios del mismo donde se encuentra transcripto el balance final de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria y la falta de posteriores operaciones de acuerdo con las constancias de los libros sociales y documentación respaldatoria; o
(ii) documentación correspondiente acreditando la disolución sin liquidación de la sociedad matriz debidamente perfeccionada y que, en el procedimiento de fusión o escisión o equivalente llevado a cabo en el extranjero, fueron efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República (a) publicaciones requeridas por el derecho extranjero aplicable si las mismas comportan un régimen de publicidad y protección de los acreedores locales de alcances equivalentes o más rigurosos que los de los arts. 83, inc. 3 y 88, inc. 4, de la Ley Nº 19.550, o en su defecto (b) las publicaciones requeridas por las citadas normas legales. En este caso, deben acompañarse los ejemplares originales de las publicaciones. Asimismo debe acompañarse la solicitud del representante inscripto y el informe de contador público contemplado en el apartado (i) anterior, quienes deben dejar constancia de que no mediaron oposiciones de acreedores por créditos pagaderos en la República.
E) Constancia de haber sido presentada la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos. Esta presentación no resulta necesaria si el profesional contable certifica que la actividad desarrollada por la sucursal no se encontraba sujeta a dicho impuesto.
F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.
H) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.
Ejercicio de actividad habitual, agencias, sucursales o representaciones permanentes (art. 118 LSC)
Reinscripción de sucursal, asiento o representación como correspondiente a otra sociedad constituida en el extranjero
En caso de cumplirse con los requerimientos que se detallan a continuación no será necesaria la designación de un liquidador ni la realización del trámite liquidatorio de la sucursal, asiento o representación en la República. En dichos casos se cancelará directamente la inscripción de la sucursal, asiento o representación.
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para el ejercicio de la actividad habitual. (Art. 118 LSC)".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso.
C) Documentación proveniente de la casa matriz, otorgada por el órgano competente disponiendo el cierre de su asiento, sucursal o representación en el país. Dicha documentación debe acompañarse en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente.
D) Presentación suscripta por el representante inscripto con firma certificada notarialmente solicitando la cancelación de la inscripción en los términos del art. 203, apartado II del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 acompañando la documentación que se describe en cualquiera de los apartados siguientes según sea el caso:
(i) últimos estados contables cerrados con anterioridad a la decisión del cierre de la sucursal, asiento o representación, de los cuales surja la inexistencia de activos y pasivos, con informe de auditoria conteniendo opinión sobre ellos e informe de contador público indicando el libro rubricado y folios del mismo donde se encuentra transcripto el balance final de liquidación y certificando sobre la cancelación de pasivos conforme a documentación respaldatoria y la falta de posteriores operaciones de acuerdo con las constancias de los libros sociales y documentación respaldatoria; o
(ii) documentación correspondiente acreditando la disolución sin liquidación de la sociedad matriz debidamente perfeccionada y que, en el procedimiento de fusión o escisión o equivalente llevado a cabo en el extranjero, fueron efectuadas en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República (a) publicaciones requeridas por el derecho extranjero aplicable si las mismas comportan un régimen de publicidad y protección de los acreedores locales de alcances equivalentes o más rigurosos que los de los arts. 83, inc. 3 y 88, inc. 4, de la Ley Nº 19.550, o en su defecto (b) las publicaciones requeridas por las citadas normas legales. En este caso, deben acompañarse los ejemplares originales de las publicaciones. Asimismo debe acompañarse la solicitud del representante inscripto y el informe de contador público contemplado en el apartado (i) anterior, quienes deben dejar constancia de que no mediaron oposiciones de acreedores por créditos pagaderos en la República.
E) Constancia de haber sido presentada la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos. Esta presentación no resulta necesaria si el profesional contable certifica que la actividad desarrollada por la sucursal no se encontraba sujeta a dicho impuesto.
F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).
G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.