ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

Sociedades constituidas en el extranjero

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

  • Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para constituir o participar en sociedad local (inscripción art. 123 de la Ley Nº 19.550)
  • Inscripciones posteriores (art. 123 LSC)
  • Reforma de estatutos de la sociedad constituida en el extranjero
  • Cambio de sede social
  • Traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otra jurisdicción
  • Inscripción de nuevo representante
  • Renuncia del representante designado
  • Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para constituir o participar en sociedad local (inscripción art. 123 de la Ley Nº 19.550)

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de entidad extranjera para constituir o participar en sociedad local. (Art. 123 LSC)".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según el caso.

C) Documentación conforme lo previsto por el art. 123 de la Ley Nº 19.550, art. 27 del Decreto 1493/1982 y art. 188 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05:

(i) Contrato o acto constitutivo de la sociedad, estatutos y eventuales reformas, en copias certificadas notarialmente o por el registro pertinente de la jurisdicción de origen.

(ii) Certificado que acredite la vigencia de la sociedad original extendido por la autoridad competente en el cual consta que la sociedad se halla debidamente autorizada o inscripta según las leyes de su país de origen. Este certificado debe contener asimismo constancia de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones sobre sus bienes y/o actividades. En caso que el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle registrada, no prevea la emisión oficial de dicho certificado, se suplirá con un informe de abogado o notario de dicho país del que resulten los extremos mencionados.

(iii) Resolución del órgano social competente que dispuso la registración de la sociedad constituida en el extranjero a los fines de constituir sociedad local o adquirir participaciones de sociedades locales, en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, conteniendo:

(a) la sede social en la República Argentina fijada con exactitud, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla; y

(b) la designación del representante, el cual debe ser una persona física. Dicha designación podrá incluir la información relevante sobre las facultades asignadas a dicho representante, incluyendo sin limitación, la siguiente información: (1) el plazo de duración de su designación; (2) en caso de haberse designado mas de una persona podrá preverse su actuación conjunta o indistinta (salvo para la representación en asamblea o reunión de socios que deberá cumplirse por representante único); y/o (3) si se han designado representantes suplentes.

La designación del representante debe incluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de la constitución de la sociedad y/o adquirir participación en ella, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias de su calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en la sede social inscripta se efectúen conforme al art. 122, inc. b), de la Ley Nº 19.550 o en su caso en el domicilio especial del representante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obligaciones y responsabilidades de ella derivadas.

Al momento de designar el representante, la sociedad deberá indicar un domicilio especial postal o electrónico vinculante para la sociedad a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación de su(s) representante(s) designado(s) para actuar en el país. En caso de su omisión, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el último que haya sido fijado.

(iv) Documentación proveniente del extranjero acreditando los extremos que se indican a continuación. Dicha documentación deberá estar suscripta por funcionario de la sociedad y sus facultades de representación deben constar en la misma, justificadas ante notario o funcionario público.

(a) Desarrollo de actividades en su lugar de constitución, registro o incorporación: documentación que acredite que la sociedad no tiene vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas en el lugar de su constitución, registro o incorporación. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (ver trámite " Inscripción de sociedades constitudas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).

(b) Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior: documentación que acredite que la sociedad tiene fuera de la República Argentina, una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes y/o activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o que realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.

Respecto de la documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:

(1) Activos fijos no corrientes y participaciones sociales no sujetas al régimen de la oferta pública: la documentación acompañada deberá individualizar suficientemente los mismos e indicar su valor resultante del último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.

(2) Operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores: deberá presentarse certificación emitida por la sociedad con los recaudos formales de estilo u otra documentación que acredite fehacientemente las operaciones realizadas durante el año inmediato anterior al pedido de inscripción, mencionando tipo de valores y operaciones, cantidades negociadas y montos globales conforme a su cotización, bolsas o mercados en que se efectuaron y valor de cotización de los títulos en cartera a la fecha de emisión de la certificación.

(3) Derechos de explotación de bienes de terceros: deberá presentarse certificación que indique los bienes explotados e ingresos brutos obtenidos que consten en el último balance aprobado por la sociedad con antelación no superior a un año.

Certificaciones globales: para el cumplimiento de los requisitos aquí indicados podrán también admitirse certificaciones globales que reflejen verosímil y razonablemente las condiciones de la sociedad, cuando las mismas se refieran a estados contables auditados favorablemente y aprobados y su emisión se justifique por la cantidad y variedad de los activos sociales y operaciones de la sociedad.

Notoriedad. Dispensa de requisitos: la Inspección General de Justicia apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí. La ponderación prevista no se limitará a criterios cuantitativos.

Integración de grupo: en caso que la sociedad conforme bajo control participacional un grupo internacional que satisfaga los mencionados criterios de notoriedad y conocimiento público, resultará suficiente la identificación del sujeto o sujetos bajo cuya dirección unificada se encuentre y la presentación de una certificación contable del patrimonio neto que resulte de los últimos estados contables consolidados del grupo.

(c) Documentación sobre individualización de socios: documentación que acredite la individualización de quienes sean sus socios al tiempo de la decisión de solicitar la inscripción por ante este organismo, indicando respecto de cada uno de ellos no menos que su nombre y apellido o denominación social, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de inscripción registral, autorización o incorporación y cantidad de participaciones y votos y su porcentaje en el capital social. Este requisito deberá ser cumplido por la sociedad controlante, directa o indirecta de la sociedad que peticiona la inscripción, si la misma es solicitada en los términos del art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (ver trámite " Inscripción de sociedades constitudas en el extranjero como sociedades vehículo" de la presente guía de trámites).

Respecto de la documentación que individualice a los socios, se seguirán las siguientes pautas especiales según sea aplicable:

(1) Sociedades de capital representado total o parcialmente en acciones al portador: en este caso debe indicarse los accionistas que por sí o representados concurrieron a la última asamblea celebrada y los ausentes a la misma en cuyo favor consten emitidas acciones o certificados y/o que hayan designado agentes o apoderados para recibir las acciones o certificados, o posteriormente, para representarlos frente a la sociedad al efecto del ejercicio de cualquier derecho. En caso que este organismo considere que la documentación presentada resulta insuficiente para una adecuada identificación y los accionistas hayan designado agentes o apoderados, deberá presentarse la declaración de dichos agentes o apoderados sobre la identificación de los accionistas indicando los datos requeridos en el apartado (c) anterior.

(2) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de un trust, fideicomiso o figura similar: en este caso debe presentarse un certificado que individualice el negocio fiduciario causa de la transferencia e incluya el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o pasaporte, o datos de su registro, autorización o incorporación, de fiduciante, fiduciario, trustee o equivalente, y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado el acto.

(3) Sociedades en las cuales figuren participaciones sociales como de titularidad de una fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada: en este caso deben indicarse los mismos datos indicados en el apartado (c)(2) anterior con respecto al fundador y, si fuere persona diferente, a quien haya efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio.

Excepciones: no es necesaria la presentación de la documentación aquí indicada con respecto a la individualización de socios (i) con respecto a títulos sujetos a cotización y oferta pública, en dicho caso, la individualización se limitará a quienes posean títulos o participaciones de la sociedad excluidos de dicho régimen; o (ii) si dicha individualización resulta del acta constitutiva o estatutos sociales con los alcances indicados en este apartado (c), y se acompaña declaración de su subsistencia emitida por funcionario social con facultades suficientes.

D) Presentación suscripta por el representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente) con indicación de (i) sus datos personales; (ii) fijación de la sede social en la República de la sociedad constituida en el extranjero, en caso que se encuentre facultado expresamente al efecto; y (iii) constitución de su domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo previsto por el art. 27, último párrafo del Decreto Nº 1493/1982.

E)  Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. 

F) Copia protocolar del apartado (B) y copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) (i), (ii) y (iii) y (D) anteriores, sin perjuicio de copias adicionales de otra documentación acompañada que pueda ser requerida por este organismo.

G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

Importante:

• Conforme lo previsto por el art. 189 del Anexo "A" de Resolución General I.G.J. Nº 7/05 el cumplimiento de la inscripción prevista por el art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550, dispensa de efectuar la inscripción prevista en este apartado, si la sociedad constituida en el extranjero puede participar en otras sociedades de acuerdo con su ley aplicable y las previsiones de su objeto.

• Conforme lo previsto por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, salvo que se acredite la aplicación de normativa especifica eximente o recaudos diferentes, la documentación proveniente del extranjero debe ser presentada con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en el mismo y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público nacional matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

• Conforme lo previsto por el art. 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, la documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, podrá ser presentada protocolizada en escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina, con su correspondiente traducción.

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Inscripciones posteriores (art. 123 LSC)

Recaudos Generales: las inscripciones posteriores de reformas estatutarias o contractuales, el cambio de la sede social, de representante o de modificaciones a sus facultades o modo de actuación, de fecha de cierre de su ejercicio económico o traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial consecuente al efectuado por la sociedad participada, y en general cualquier acto susceptible de incidir sobre la participación en la sociedad local, se debe acompañar en debida forma el documento que contenga el acto a inscribir y cumplir en lo que corresponda con los requisitos indicados en los apartados (C)(i), (C)(iii) y (D) según corresponda por el tipo de tramite, de la sección " Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para constituir o participar en sociedad local", sin perjuicio de lo establecido para cada caso en particular a continuación.

Rogatoria del Representante Legal inscripto: sin perjuicio de la documentación indicada en cada caso, las solicitudes de inscripciones posteriores deben ser acompañadas en todos los casos por la rogatoria efectuada por el/los representante/s inscripto/s ante este organismo. En dicha presentación deberá constar la firma y personería del representante legal certificadas notarialmente.

Cumplimiento del Régimen Informativo de Sociedades Constituidas en el Extranjero: en el caso que al tiempo de solicitarse alguna de las inscripciones previstas en el art. 216 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 hayan transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en el art. 220, primer párrafo del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05, deberá acompañarse constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al último periodo anual aplicable.

Declaración Jurada: si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución  IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.

Documentación proveniente del extranjero: resulta de aplicación lo previsto por los arts. 249 y 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Reforma de estatutos de la sociedad constituida en el extranjero

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reforma de estatuto". 

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado o escribano según corresponda.

C) Documentación proveniente del extranjero en la cual conste la reforma del estatuto social inscripta en el registro pertinente de la jurisdicción de origen.

D) Rogatoria del representante legal con su firma y personerías certificadas notarialmente solicitando la registración correspondiente.

E) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al ultimo periodo anual aplicable, ello si al tiempo de solicitarse la inscripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho artículo.

F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).

G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.

H) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución  IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Cambio de sede social

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cambio de sede social".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado o escribano según corresponda.

C) Documentación proveniente del extranjero, en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, en la cual conste la decisión del órgano social competente indicando el nuevo domicilio constituido en la República Argentina. El cambio de sede social también podrá ser dispuesto y su inscripción solicitada directamente por el representante inscripto ante este Organismo en caso de estar facultado expresamente al efecto, acompañando a tal fin escrito que indique la nueva sede social, con su firma y personería acreditadas notarialmente.

D) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al ultimo periodo anual aplicable, ello si al tiempo de solicitarse la inscripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho articulo.

E) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el apartado (C) anteriores y copia protocolar del apartado (B).

F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.

G) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución  IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otra jurisdicción

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Traslado del domicilio social/ Cancelación Juridica".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado o escribano según corresponda.

C) Documentación proveniente del extranjero en la cual conste la decisión del órgano social competente indicando el traslado a la nueva jurisdicción en la República Argentina.

D) Documentación que acredite la inscripción de la sociedad participada en el Registro Público de Comercio de la nueva jurisdicción y la previa o simultánea cancelación de su inscripción ante el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia.

E) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 206 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al último periodo anual aplicable, ello si al tiempo de solicitarse la inscripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho artículo.

F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el apartado (C) anterior y copia protocolar del apartado (B).

G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.

H) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución  IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Inscripción de nuevo representante

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de designación de representante/ renuncia/ revocación/ cesación de representante".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso.

C) Resolución del órgano social competente de la sociedad constituida en el exterior,  en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, conteniendo la designación del nuevo representante, el cual debe ser una persona física. De dicho documento debe surgir expresamente si se revoca o no la designación del representante inscripto a ese momento ante este organismo.

Dicha designación podrá incluir la información relevante sobre las facultades asignadas a dicho representante, incluyendo sin limitación, la siguiente información: (1) el plazo de duración de su designación; (2) en caso de haberse designado mas de una persona podrá preverse su actuación conjunta o indistinta (salvo para la representación en asamblea o reunión de socios que deberá cumplirse por representante único); y/o (3) si se han designado representantes suplentes. Asimismo, la designación debe incluir el otorgamiento al representante de poder especial para participar de la constitución de sociedad y/o adquirir participación en ella/s, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias de su calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en la sede social inscripta se efectúen conforme al art. 122, inc. b), de la Ley Nº 19.550 o en su caso en el domicilio especial del representante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obligaciones y responsabilidades de ella derivadas.

Al momento de designar el representante, la sociedad deberá indicar un domicilio especial postal o electrónico vinculante para la sociedad, o indicar que mantiene el domicilio especial constituido con anterioridad, a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación de su(s) representante(s) designado(s) para actuar en el país. En caso de su omisión, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el último que haya sido fijado.

D) Constancia expedida por el Departamento Contable de la Inspección General de Justicia sobre el cumplimiento del régimen informativo previsto por el art. 220 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/05 correspondiente al último periodo anual aplicable, ello si al tiempo de solicitarse la inscripción han transcurrido más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento del plazo previsto en dicho articulo.

E) Presentación suscripta por el nuevo representante designado (en la cual su firma deberá constar certificada notarialmente, legalizada por la autoridad de su matricula en caso de ser abogado o contador) con indicación de (i) la aceptación de su designación y sus datos personales; y (ii) la constitución de un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo previsto por el art. 27, último párrafo del Decreto Nº 1493/1982.

F) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

G) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (E) anteriores y copia protocolar del apartado (B).

H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.

I) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución  IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.

Importante:

• Conforme lo previsto por el art. 219, apartado II del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, en caso de cesación por cualquier causa del representante anterior inscripto, la misma también deberá ser inscripta. En caso de revocación de la designación del representante inscripto deberá designarse reemplazante salvo que el profesional dictaminante verifique expresamente la subsistencia de la inscripción de otro/s representante/s previamente designados, en cuyo caso, cada uno de ellos deberá acompañar el documento indicado en el apartado (E) anterior.

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Renuncia del representante designado

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de designación de representante/ renuncia/ revocación/ cesación de representante".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso.

C) Instrumento emanado de la sociedad constituida en el extranjero del cual surja la recepción de la renuncia presentada (a los fines de la presente inscripción no es necesario que conste en el mismo la aceptación de dicha renuncia). En caso de no contar con el referido instrumento podrá presentarse primer testimonio de escritura pública en la cual conste la protocolización del instrumento de la notificación de la renuncia dirigida al domicilio que la casa matriz indicó para recibir comunicaciones del representante y la constancia de su recepción. Si la notificación no ha sido recibida, debe constar en dicha escritura la declaración, bajo responsabilidad del renunciante, de que con posterioridad a la inscripción de su nombramiento, la sociedad no le comunicó ningún otro domicilio ni tampoco él lo conoció.

Conforme lo previsto por el art. 219 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, la renuncia debe contener los siguientes recaudos: (i) ser formulada en términos expresos e inequívocos; (ii) indicar el plazo durante el cual el renunciante continuará en funciones para que dentro del mismo la sociedad designe un nuevo representante y solicite su inscripción; e (iii) informar sobre los apercibimientos dispuestos por los arts. 223 ultimo párrafo y 224 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 y sus modificaciones.

D) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el apartado (C) anterior y copia protocolar del apartado (B).

E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.

Importante:

• Conforme lo previsto por el art. 219, apartado III del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, la presentación deberá ser efectuada una vez vencido el plazo durante el cual el representante renunciante ha notificado a la casa matriz que continuaría en funciones según lo previsto por el art. 219, apartado II, segundo párrafo del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05.

• Conforme lo previsto por el art. 219, apartado III del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, el representante se encuentra legitimado para solicitar la inscripción de su cesación cumplimentando los requisitos aquí mencionados, cualquiera haya sido la causa de la misma.

 


 

 

Constituir o participar de sociedad local (art. 123 LSC)

Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local".

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o abogado, según sea el caso. 

C) Documentación proveniente de la casa matriz, en original con firma y personería de los otorgantes certificadas notarialmente, otorgada por el órgano competente que resuelve la cancelación de su inscripción en los términos del art. 123 de la Ley Nº 19.550. 

D) Presentación suscripta por el representante inscripto con firma y facultades certificadas notarialmente solicitando la cancelación de la inscripción en los términos del art. 247, apartado II del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 y acompañando la documentación correspondiente al efecto. 

E) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores y copia protocolar del apartado (B).

F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios por la suma de $100.

G) Si la sociedad extranjera se inscribió con anterioridad al 20 de julio de 2010, deberá presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada prevista en la Resolución  IGJ Nº 1/10, con carácter previo a la inscripción del trámite que se solicita.

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