Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio
Otros actos sujetos a inscripción
Importante:
El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente Sección, puede ser consultado a través del link "Consulta de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado. En la zona de Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación.
- Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal
- Medidas cautelares y gravámenes
- Contratos de colaboración empresaria (uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria)
- Transferencia de fondo de comercio
Otros actos sujetos a inscripción
Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por abogado.
C) Oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso.
D) Se dejará constancia en el oficio o dictamen de precalificación de la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican y los datos personales de los herederos o adjudicatarios o - si se tratare de adjudicación por liquidación y partición de sociedad conyugal- del cónyuge, a quienes se hubieren adjudicado cuotas o partes de capital comanditado de sociedad en comandita por acciones.
E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
Otros actos sujetos a inscripción
Medidas cautelares y gravámenes
Las medidas cautelares y gravámenes y su levantamiento se registran mediante un oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso. En dicho instrumento deben constar debidamente individualizados la sociedad, el socio en relación a cuya participación (cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado) se debe anotar la traba o el levantamiento de la medida y el monto (capital, intereses y costas) de ésta. Se debe acompañar la documentación con el Formulario correspondiente. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Presentación de oficios/ Medidas Cautelares".
Importante:
Tener presente que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no tiene a su cargo llevar registros de acciones de sociedades anónimas ni partes de capital comanditario de sociedades en comandita por acciones, por lo que la anotación de medidas cautelares y gravámenes relativas a ellas debe ser solicitada directamente a la sociedad emisora, para que ésta practique la anotación correspondiente en el libro previsto en el art. 213 de la Ley Nº 19.550.
Otros actos sujetos a inscripción
Contratos de colaboración empresaria (uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria)
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de contrato de colaboración empresaria".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público (si el contrato se instrumentó en escritura pública) o por abogado (si se utilizó instrumento privado).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original de formalización del contrato conforme al art. 36, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05. Si se tratare de Agrupaciones de Colaboración Empresaria, se acompañará una copia adicional, de tamaño normal, certificada notarialmente, a los efectos de su remisión, con posterioridad a su inscripción, a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Los mismos recaudos se aplicarán a las modificaciones contractuales o cambios de las personas a cargo de la dirección, organización y representación, en su caso.
D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
E) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
Otros actos sujetos a inscripción
Transferencia de fondo de comercio
(sólo en el caso de establecimientos industriales o comerciales ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Transferencia de fondo de comercio".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público si la transferencia se instrumenta por escritura pública, o por abogado o graduado en ciencias económicas, indistintamente, si se instrumenta por documento privado.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado del contrato de transferencia del fondo de comercio.
a) En caso de que intervengan sociedades se acompañarán las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
b) Constancia del asentimiento del art. 1277 del Código Civil.
c) Declaración del escribano público o martillero interviniente en la operación en los términos del apartado 3 del art. 308 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
D) Las publicaciones que prevé la Ley Nº 11.867.
E) Certificado de libre deuda previsional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 14.499.
Importante:
Si no se lo hubiere obtenido, deberá adjuntarse la constancia de impedimento del organismo previsional contemplada por el art. 12 de la ley citada. Si tampoco se hubiese obtenido esta constancia, deberá acreditarse con documentación fehaciente que se la ha requerido y que transcurrió el término de ley (quince días), en cuyo caso la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA requerirá por oficio que deberá reunir los recaudos del apartado 2 del art. 309 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (que será entregado para su diligenciamiento al solicitante de la inscripción) al organismo previsional que informe sobre la situación previsional del transmitente del fondo de comercio. Dicho informe deberá ser evacuado en el mencionado plazo de quince (15) días. Transcurrido dicho plazo sin respuesta -o si ésta consistiere en la declaración del impedimento previsto por la ley-, se dará curso a la inscripción si estuviesen cumplidos los restantes requisitos.
F) Denuncia de cese del impuesto a los ingresos brutos.
Importante:
En relación con esta exigencia, basta con la simple presentación de la constancia de haberse efectuado la denuncia, sin requerirse ningún otro recaudo.
G) Certificados que acrediten que el enajenante no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Registros inmobiliarios del domicilio del enajenante.
H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio
Sociedades sujetas a fiscalización de la CNV
Explicación del funcionamiento de los trámites. Recaudos a cumplir
Importante:
Las inscripciones a que se refiere esta Sección -exceptuadas las de constitución de sociedades por fusión o escisión y las de modificaciones estatutarias resultantes y/o adoptadas simultáneamente con la prórroga, reconducción o reducción del capital social- pueden obtenerse el mismo día de su presentación, mediante TRÁMITE URGENTE. Consulte el apartado de Trámites Urgentes.
Las inscripciones en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de actos de dichas sociedades, se practican por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a requerimiento efectuado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la cual, a ese efecto, remite a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA las actuaciones administrativas correspondientes, con indicación de la documentación que debe inscribirse.
Por lo tanto las sociedades deben cumplir ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES los requisitos propios del acto que corresponda, sobre la base de la Ley Nº 19.550 y las reglamentaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Al ingresar el expediente (proveniente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES) en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debe agregarse el formulario de actuación pertinente y estar cumplidos los recaudos instrumentales, a saber: si se trata de acto en instrumento público, testimonio original, copia simple y copia protocolar (margen ancho 8 cm.); si se trata de instrumento privado, documento original con firma certificada por Escribano público y copias simple y protocolar del mismo.
Importante:
Si con motivo de la inscripción efectuada (casos de fusión o escisión), deben a su vez modificarse inscripciones de bienes registrables, luego de cumplida la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO requerida por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se deberá solicitar el libramiento de oficio dirigido al registro correspondiente al bien o bienes. Dicho oficio deberá ser presentado a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Una vez remitido por ésta a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y siempre que se hallare en debida forma, el oficio será firmado por el Inspector General de Justicia y será devuelto a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Antes de la realización de este trámite, se sugiere efectuar averiguaciones en los registros que correspondan a los bienes, puesto que en ciertas jurisdicciones el registro exige un oficio por cada bien, mientras que en otras admite que en un único oficio se incluyan todos los bienes correspondientes a ese registro.