Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Para tener en cuenta
El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente sección, puede ser consultado a través del link "Consulta de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser visualizado allí. En el espacio de la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación de la misma que puede ser visualizado e impreso.
- Reserva de denominación
- Autorización para funcionar como persona jurídica
- Asambleas
- Reforma de estatutos
- Cambio de domicilio
- Apertura de representaciones o establecimientos permanentes
- Designación y cesación de autoridades
- Reorganizaciones
- Disolución y Liquidación
- Consultas
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Reserva de denominación
Este trámite no es obligatorio:
A través del servicio de Consulta de Homonimia, disponible en esta página, usted puede conocer si la denominación propuesta está disponible o no. Importante: el hecho de encontrarla disponible no indica que pueda ser utilizada. La efectiva disponibilidad deberá confirmarla de manera personal en la Inspección General de Justicia, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
A) Generar el formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reserva de denominación". Deberá indicar tres denominaciones posibles (incluyendo el tipo de entidad) y los datos de dos constituyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas.
B) Presentar el formulario en Mesa de Entradas para conocer la disponibilidad de las denominaciones propuestas.
C) Si alguna de las denominaciones se puede reservar, timbrar el Formulario "B" en las cajas ubicadas en la Mesa de Entradas.
D) Presentar nuevamente el formulario en el puesto de atención de Mesa de Entradas para efectivizar la reserva, la que tendrá una validez de 30 días corridos.
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Autorización para funcionar como persona jurídica
- Asociaciones civiles
- Federaciones y confederaciones
- Cámaras empresarias
- Fundaciones
Autorización para funcionar como persona jurídica
Asociaciones civiles
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse la constitución del domicilio especial (art. 344 inc.5) y la constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo. Tanto la constitución del domicilio especial como la declaración de inhabilidades e incompatibilidades requieren la firma ológrafa del otorgante, pueden realizarse de manera conjunta.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
D) Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos -$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.
E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.
F) Nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización: Debe presentarse con especificación de cargo, término de duración en los cargos, número de documento nacional de identidad (DNI), CUIT o CUIL -según corresponda-, estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.
G) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.
H) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C).
Vinculación con entidades extranjeras:
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo.
Importante
-Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.
-Una vez que la entidad ha sido autorizada a funcionar, deberá proceder a la individualización y rúbrica de sus libros. Cumplido ello, en el Libro de Actas deberá transcribirse el acta constitutiva, la cual también deberá ser firmada allí por todos los constituyentes.
Autorización para funcionar como persona jurídica
Federaciones y confederaciones
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
D) Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos -$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenidode cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.
E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.
F) Respecto de las entidades integrantes de la federación o confederación, si son entidades autorizadas para funcionar por la Inspección General de Justicia, se deberá citar número y fecha de la respectiva resolución de autorización. Si son entidades de jurisdicción provincial, se deberá acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad. Todas las entidades integrantes deberán presentar certificado que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.
G) Se encuentran legitimadas para la afiliación las entidades que acrediten su condición de sujetos de derecho según el artículo 46 del Código Civil. Es importante aclarar que para integrar los órganos de administración y fiscalización se requiere contar con personería jurídica otorgada.
H) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.
I) Deberá acompañarse el acta del órgano de administración de las entidades constituyentes la cual debe contener la decisión expresa de participar, con indicación de las personas con poderes conferidos para representar a la entidad y expresión de si se los faculta a conformar los órganos sociales. Asimismo, debe constar si se aportan fondos o bienes a la entidad que se constituye.
J) Agregar los poderes o autorizaciones otorgados por los órganos de administración de las entidades federadas presentes en el acto constitutivo a los representantes de las, mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se referencien dichos poderes, dejando el Escribano público constancia de haberlos examinado.
K) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C).
Vinculación con entidades extranjeras
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo.
Autorización para funcionar como persona jurídica
Cámaras empresarias
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
e) Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
f) Fijación de la sede social.
D) Demostración del patrimonio social:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doscientos -$ 200.-).
b) Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. Si la entidad se constituye por instrumento privado, la manifestación se efectuará por acta notarial por separado, salvo que la cifra del patrimonio inicial sea la mínima prevista de pesos doscientos ($ 200), en cuyo caso bastará la constancia de su recepción por la comisión directiva nombrada en el acta constitutiva.
E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.
F) Tener presente que pueden participar en la constitución de la Cámara personas jurídicas o personas físicas:
a) Personas jurídicas: Se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos:
1.- Si son sociedades comerciales inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, citar la fecha y datos de su inscripción.
2.- Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial, se deberán indicar la fecha y datos de la inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando una constancia extendida por la autoridad administrativa en el que se hubiere efectuado la inscripción.
3.- Presentar los instrumentos que acrediten la representación ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjuntarse acta de reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes.
4.- Se deberá presentar certificado del Registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tenga quiebra declarara.
b) Personas físicas: La integración de la Cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se tratara de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la Cámara, se hallen o no inscriptos como tales en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, acreditando esa condición con la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
G) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C).
H) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.
Vinculación con entidades extranjeras
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo.
Autorización para funcionar como persona jurídica
Fundaciones
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público en caso de que el acta constitutiva o fundacional sea instrumentada en escritura pública, o por abogado si se la hiciere en instrumento privado, o si, aunque se emplee escritura pública, el texto de los estatutos consta en instrumento privado separadamente de dicha acta. En cualquiera de ambos casos, se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la fundación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original suscripto por el fundador o fundadores e integrantes del consejo de administración que se designen -las firmas deben estar certificadas notarialmente-. El instrumento debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:
a) Lugar y fecha cierta de la constitución.
b) Datos personales de los asociados.
c) Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado. En este último caso la firma del fundador o fundadores debe estar certificada notarialmente.
d) Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos.
e) Manifestación expresa, con carácter de declaración jurada, del fundador o fundadores y de los integrantes del consejo de administración, de que no se hallan afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir las calidades de fundador o consejeros, respectivamente.
f)Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los fundadores.
g) Fijación de la sede social.
D) Demostración del patrimonio:
a) La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (actualmente es de pesos doce mil -$ 12.000.-).
b)Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
b.l.) Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
b.2.) Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él el fundador o fundadores obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.
E) En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada establecida en el art. 1° de la Resolución General IGJ N° 02/12. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.
F) Acompañar el plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.
G) Bases presupuestarias del primer trienio, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público independiente, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.
H) En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente.
I) En caso de existir donaciones de apresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente.
J) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C).
K) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consejo de administración.
Vinculación con entidades extranjeras
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 249 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.
Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo.
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Asambleas
Asamblea ordinaria
A) Las asociaciones civiles deben comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la celebración de sus asambleas ordinarias con quince (15) días hábiles de anticipación presentando la siguiente documentación:
a) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Presentación previa de asambleas y/o Estados Contables".
b) Copia de la parte pertinente del acta de reunión de la comisión directiva en que se decidió convocar a asamblea y en la que se aprobó el orden del día a tratar, firmada por el representante legal.
c) Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual.
d) Circular, y en su caso, avisos de publicación de convocatoria a asamblea.
e) De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 444.
B) Dentro de los quince (15) días posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:
a) Formulario. Las asociaciones civiles deben presentar el de "Presentación posterior de asambleas y Estados Contables" sin timbrar. Las fundaciones deben generar y timbrar el de "Presentación previa de asamblea y estados contables" timbrado.
b) Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de los asociados asistentes discriminando su número total y el número de los con derecho a voto. Deberá constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria. Debe estar firmada por el representante legal.
c) Nuevo ejemplar de los estados contables si fueron modificados por la asamblea, firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización.
d) Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo; sin perjuicio de la presentación ante este organismo del trámite previsto en el artículo 427 en forma independiente.
Asamblea extraordinaria
Las asociaciones civiles deberán comunicar a la I.G.J la realización de sus asambleas extraordinarias con quince días (15) hábiles de anticipación al acto, presentando la documentación preasamblearia correspondiente.
Dentro de los quince días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea deberán acompañar el acta de asamblea, con los recaudos exigidos en el art. 403 inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05.
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Reforma de estatutos
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reforma de estatuto".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la trascripción del acta de asamblea o reunión del consejo de administración en que fuera resuelta la modificación, firmado por el presidente y secretario del órgano de administración de la entidad y con la designación, en su caso, de un autorizado para gestionar el trámite. El instrumento deberá contener, asimismo, la indicación de los folios y datos de rúbrica.
D) Trascripción por separado, del texto completo de los artículos modificados, en instrumento privado original con la firma del presidente y el secretario del órgano de administración de la entidad. Se sugiere acompañar texto ordenado del estatuto, incluyendo las modificaciones introducidas por la Asamblea respectiva.
E) Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los sesenta (60) días de aprobadas.
F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C) y (D).
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Cambio de domicilio
Cambio de sede sin reforma de estatuto
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cambio de la sede social".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público, abogado o contador público
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario, con la trascripción del acta de la reunión donde se decidió el cambio de sede. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas.
D) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C).
Traslado del domicilio de jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Copia certificada notarialmente o por el organismo de control competente del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto social.
D) Constancia de la autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial competente.
E) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente y el secretario con la transcripción del acta de la asamblea en el caso de asociaciones civiles o de la reunión del consejo de administración si fuere una fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas de donde hubiere sido extraída la transcripción
F) Copia certificada de la resolución administrativa que autorizó el cambio de jurisdicción o de la constancia que corresponda de acuerdo con la normativa aplicada por la autoridad de contralor de la jurisdicción provincial.
G) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, su domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración en sus cargos firmada por el presidente y el secretario de la entidad. Los integrantes deberán constituir domicilio especial en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
H) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente certificada notarialmente: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.
I) Último estado contable aprobado, firmado por las autoridades de la entidad e informe de contador público matriculado, en el que constarán los datos de rúbrica y los folios en que se encontrare transcripto.
J) Certificado del organismo competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la entidad. Dicho certificado deberá tener un plazo de validez determinado y deberá constar:
i. La existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad.
ii. La presentación en concurso preventivo si se hubiera producido o la solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma.
iii. Las medidas cautelares que la afectaren.
iv. La identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la entidad.
v. Identificación de la situación de la entidad en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados contables y -si el ordenamiento del domicilio de origen las estableciere- tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control de origen.
El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen.
K) Dentro de los sesenta (60) días de notificada de la resolución de aprobación de su traslado, la Entidad deberá acreditar la cancelación de su anterior autorización, adjuntando copia certificada de la decisión correspondiente.
L) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C) y (E) y copia protocolar del apartado (B).
Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente y el secretario, con la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue resuelto el traslado del domicilio a jurisdicción provincial. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.
D) Una vez que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA apruebe la reforma estatuaria, se expedirá testimonio de la respectiva resolución administrativa a efectos del trámite de autorización para funcionar en jurisdicción provincial.
E) La entidad deberá acreditar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro del plazo de sesenta (60) días su autorización para funcionar en jurisdicción provincial a efectos de la cancelación de su autorización para funcionar en esta jurisdicción.
F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C).
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Apertura de representaciones o establecimientos permanentes
De entidades de bien común sin fines de lucro domiciliadas en el extranjero
Para obtener autorización para la apertura y funcionamiento de representaciones o establecimientos permanentes en ámbito de la Capital Federal, las asociaciones, fundaciones u otras entidades con objeto de bien común y sin fines de lucro, domiciliadas en el extranjero deberán cumplimentar ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los siguientes requisitos:
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en el extranjero".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
D) Comprobante expedido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes del país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
E) Instrumento que contenga la decisión de abrir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires una representación o establecimiento permanente, con el correspondiente pedido de autorización a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo, deberá contener la designación del representante con facultades suficientes para el cumplimiento en la República Argentina de la finalidad de bien común de la entidad y la fijación de la sede social. Esta documentación debe cumplimentar los artículos 37, 249 o 250 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
F) Nota del representante designado indicando sus datos personales, prestando declaración jurada de no hallarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial.
G) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente del representante designado.
H) Si se asignaren bienes o fondos a la representación o establecimiento permanente, deberán serlo por valores no inferiores a los a los actualmente establecidos y acreditarse según las disposiciones del artículo 344 inc. 4, a) ó b) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05, según corresponda.
I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C), (D) y (E).
J) Si se trata de una fundación extranjera deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 7º de la Ley Nº 19836.
De entidades de bien común sin fines de lucro domiciliadas en jurisdicción provincial (asociaciones civiles y fundaciones)
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Apertura de representación o establecimiento permanente de entidad de bien común domiciliada en jurisdicción provincial".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las firmas del presidente y el secretario de la entidad, con la transcripción del acta de la reunión de comisión directiva o consejo de administración, según corresponda, en la que se resolvió la apertura de la representación o establecimiento. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto. El acta referida deberá contener la designación, datos personales y la asignación de facultades suficientes a quien estará a cargo de la representación o establecimiento e indicar asimismo la ubicación precisa del establecimiento en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
D) Certificado de vigencia emitido por la autoridad administrativa competente de la jurisdicción de su domicilio.
E) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 344, inc. 4 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, según la naturaleza de los bienes.
F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (C).
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Designación y cesación de autoridades
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Designación y/o cesación de autoridades". En´el ítem de las observaciones detallar el trámite.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente. El dictamen debe indicar la causa de la modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado con la firma del presidente y secretario -cuyas firmas deben estar certificadas notarialmente- donde se transcriba el acta de la reunión del órgano u órganos intervinientes de la que resulte la cesación y/o designación de autoridades.
D) Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 16/12 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización en el caso de asociaciones civiles y del consejo de administración si son fundaciones.
E) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo, firmada por autorizado, presidente y secretario o dictaminante, con cargo e identidad aclarada; y declaración jurada de cada uno de los miembros mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.
El trámite aquí previsto deberá iniciarse dentro de los quince (15) días de producida la designación y/o renuncia de autoridades. El dictamen de precalificación deberá especificar las disposiciones estatutarias aplicables al nombramiento y/o cesación de las autoridades y, en el caso de cesación, mencionar la causa de la misma; todo ello, siempre que tales recaudos no resulten claramente del acta de la asamblea o reunión del consejo de administración, según corresponda.
F) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los puntos (C) y (E).
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Reorganizaciones
Transformación
(Aplicable a asociaciones civiles)
- La transformación de asociaciones civiles es admisible en los términos del art. 430 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
- A los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en el trámite "Transformación de sociedad comercial" de esta guía, acompañando la documentación con el Formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión".
Fusión
(Aplicable a asociaciones civiles y fundaciones)
- A los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en el trámite "Fusión de sociedades comerciales" de esta guía, acompañando la documentación con el Formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión".
Escisión
(Aplicable a asociaciones civiles)
- A los efectos de la presentación del trámite se debe cumplimentar lo requerido en el trámite "Escisión de sociedades comerciales" de esta guía, acompañando la documentación con el Formulario correspondiente. El mismo se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reorganizaciones: Transformación, fusión y escisión".
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Disolución y Liquidación
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Disolución y nombramiento de liquidador".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado). El dictamen deberá expedirse (i) sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de la convocatoria, citación o consulta a los mismos, salvo que se haga constar la presencia de todos los socios, y (ii) sobre la aceptación del cargo del/los liquidador/es en los términos del art. 427 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 36, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 con transcripción del acta de asamblea y, su registro de asistencia, o de la reunión de consejo de administración que resolvió o declaró la disolución de la entidad y nombró liquidador, en su caso.
D) Declaración Jurada sobre inhabilidades e incompatibilidades legales y/o reglamentarias para el desempeño del cargo del liquidador o los liquidadores y Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta del liquidador o los liquidadores conforme lo dispuesto en la Resolución General .I.G.J. Nº 16/2012.-
E) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el apartado (C) anterior.
Disolución, Liquidación y cancelación de la personería jurídica.
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Disolución, Liquidación y cancelación de la personería jurídica".
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado). Asimismo, deberá acompañarse dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 36, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 conteniendo la transcripción del acta de asamblea o de la reunión de socios o resolución social, en su caso, que aprobó el balance final de liquidación, asignación del remanente de liquidación -si lo hubiera- y designación la persona que conservará los libros y demás documentos sociales. Trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea.
D) Balance final de liquidación aprobados, con informe de auditoría conteniendo con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
E) Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación y certificación sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto de distribución del remanente.
F) Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre e inutilización de dichos libros firmada por el liquidador o liquidadores, en su caso, con mención expresa de que ha concluido la liquidación. Este requisito podrá ser cumplimentado por medio de acta notarial de constatación de dichos extremos, labrada a requerimiento del liquidador o el síndico.
G) Nota suscripta por el responsable de conservación de los libros y documentación social y contable con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. Deberá incluir detalle de los mismos y la manifestación de que constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente. No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha persona y demás extremos mencionados resultan en forma clara y completa del documento indicado en el apartado (C) anterior.
H) Certificados que acrediten que la entidad no se encuentra inhibida para disponer o gravar sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros inmobiliarios del lugar donde se encontraban los establecimientos o sucursales de la entidad que se liquida, en su caso.
I) Presentación de la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas por el impuesto a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.
K) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C) y (D) anteriores.
Trámites correspondientes a Asociaciones Civiles y Fundaciones
Consultas
Podrá ser efectuada por el representante legal de la entidad o persona que, a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, acredite vinculación objetiva y suficiente con la entidad o interés legítimo. Se debe presentar:
A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Consulta".
B) Nota firmada que exprese con claridad la materia de la consulta. Si versare sobre cuestiones jurídicas que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA estime complejas, podrá requerirse también firma de abogado.