ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

Trámites relativos a Libros de Comercio

Informes periódicos contables

 

  • Información anual sobre concordancia de la registración contable
  • Información bianual de actualización técnica
  • Discontinuidad de libros rubricados
  • Adecuación de sociedad extranjera a la ley argentina- libros rubricados

 


 

 

Informes periódicos contables

Información anual sobre concordancia de la registración contable

 

VIGENCIA: Para aquellas entidades que posean Autorizaciones conforme al Articulo 61 de la LSC, emitidas con anterioridad a la Res IGJ (G) 7/05, la primer presentación  corresponde a partir de los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2006.

 

Cuando las autorizaciones conforme al Art 61 de la LSC fueran posteriores al año 2006 las presentaciones corresponden a partir del año en que se emitieron las mismas.

 

VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN: a los 120 días del cierre de cada ejercicio, fuera de este término la presentación es extemporánea.

 

REQUISITOS: tener presentados los periodos anteriores y los bianuales vencidos (de corresponder).

 

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Informe anual concordancia contable".

 

B) Nota de presentación del representante legal de la sociedad o quien posea poder suficiente cuya firma se encuentre certificada notarialmente respecto a la firma y cargo,  del que surja el ejercicio por el cual efectúa la presentación.

 

C) Informe especial firmado por Contador Público del que surja:

 

  i)   Número de Identificación  de las  Autorizaciones en función de las que se dictamina,
  ii)  Opinión fundada respecto a la concordancia entre los diseños utilizados en el ejercicio sobre el que se             dictamina con los autorizados,
  iii) Opinión fundada respecto a la concordancia entre el sistema de registración contable utilizado y el                   autorizado. 

 

D) Copia de las autorizaciones respecto a las que se dictamina en el ejercicio.

 

E) Copias de actas previstas en el art. 286 inc 6 y 7 de la Resolución General IGJ Nº 7/05.

 

F) Descripción exacta del sistema utilizado en el ejercicio económico.
                                                              
G) Estado de actualización de los registros autorizados y no dados de baja en el ejercicio en estudio.

    ARCHIVO EN LISTADOS:

   i)  Denominación de los listados,
   ii) Detalle el primer y último folio utilizado y fechas de la primera y última registración,
   iii) Metodología de archivo de los listados autorizados y exponer las fechas de la primera y la última          registración demostrando que cumple con el articulo 285 de la Res IGJ (G) 7/05.
  iv) Si de la autorización surgiere un remplazo de libros rubricados deberá acreditarse la presentación correspondiente al artículo 284 de la Res IGJ (G) 7/05 por trámite individual.

 

   ARCHIVO EN MEDIOS OPTICOS:

   i)  Denominación del registro,
   ii)  Número de CD para cada uno de los registros en cada mes (original y backups),
   iii) Número interno y externo para cada registro en cada mes (original y backups),
   iv) Fojas registradas en cada uno de los registros detallados por mes,
   v)  Datos de registro en que estos últimos fueron transcriptos.
   vi) Si de la autorización surgiere un remplazo de libros rubricados deberá acreditarse la presentación correspondiente al artículo 284 de la Res IGJ (G) 7/05 por trámite individual.

 


 

 

Informes periódicos contables

Información bianual de actualización técnica

 

 

PRESENTACIÓN: cada dos años a partir del primer vencimiento del art. 287 apartado I.-

 

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Informe bianual de actualización técnica".

 

B) Nota de presentación. El representante legal y/o funcionario con poder suficiente cuya firma s encuentre legalizada notarialmente en cuanto a la firma y al cargo en la sociedad. Indicará periodo bianual por el cual efectúa la presentación.

C) Informe de un profesional técnico en informática y/o Contador Público cuya firma se encuentre legalizada por la superintendencia de la matrícula. Del mismo surgirá si el sistema es obsoleto o no, en caso afirmativo se indicará a partir de qué fecha se ha detectado tal situación. Asimismo deberá incluirse un nuevo proyecto y por lo tanto deberá solicitar nueva autorización.

D) Se acompañará copia de las Autorizaciones vigentes para el periodo.

 


 

 

Informes periódicos contables

Discontinuidad de libros rubricados

 

Plazo de comunicación: Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la obtención de la autorización para el empleo de medios previstos en el artículo 61 LSC y artículos 280 y concordantes dela RG7/05 IGJ.

 

A)    Si se presenta dentro del plazo previsto, no se requiere la presentación de formulario. Formulario, mientras que pasado los 10 días, se deberá acompañar un formulario que se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Discontinuidad de libros rubricados".

 

B)     Deberá presentarse la documentación detallada en alguna de las opciones señaladas en ítem a o ítem b:

 

  1. Copia  certificada de la/s foja/s donde conste la nota de discontinuación correspondiente, suscripta por representante legal y el síndico, si lo hubiere.
  2. Copia de acta de constatación notarial efectuada a requerimiento del representante legal o síndico.

 

En ambos casos, las firmas del representante legal y síndico deberán estar certificadas notarialmente.

 

C)    Copia de la autorización para el empleo de medios mecánicos, ópticos o similares previstos en el artículo 61 LSC otorgada por este organismo.

 


 

 

Informes periódicos contables

Adecuación de sociedad extranjera a la ley argentina- libros rubricados

 

(Aplicable a las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 dela LSC)

 

Plazo para la presentación: Dentro de los 90 días de inscripta.

 

A) Formulario.

 

B)  Certificación de contador público independiente, conteniendo el detalle de libros rubricados y registros autorizados e indicando folios donde estén transcriptos el balance de regularización e informe previstos en los incisos 2 y 3, respectivamente, del artículo 239 dela RG7/05 IGJ.

 

C) Acta notarial que acredite el depósito en la sede social inscripta de:

 

      a. los libros y documentación social correspondientes a la actuación social anterior a la fecha de la escritura pública de regularización y adecuación (debe incluir los de las agencias, sucursales o representaciones permanentes inscriptas en territorio nacional). Al realizarse el depósito deberá insertarse en el último folio utilizado de los libros, nota de discontinuación suscripta por el escribano público interviniente o por el representante legal y en su caso, el órgano de fiscalización de la sociedad. Deberá dejarse constancia en el acta.

 

      b. La traducción, si correspondiere, de dichos libros y en su caso. La de los medios o soportes magnéticos, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula.

 

      c. Hojas móviles. Si la sociedad ha llevado registros en hojas móviles o medios similares deberá constar:                   i.    Su encuadernación;

 

  ii.    Existencia de nota firmada por representante legal y órgano de fiscalización de la sociedad, en caso de corresponder, en la última de dichas fojas indicando cantidad de las mismas que se hayan utilizado.

 

      d. Medios o soportes magnéticos: El acta dará cuenta respecto a si la sociedad ha empleado medios o soportes magnéticos y de que se extrae copia de los mismos que queda depositada por ante el escribano público interviniente.

 

      e. Indisponibilidad de los libros:

 

  i.    Si al tiempo del depósito la sociedad no cuenta con los libros por haber sido desposeída por la acción de un tercero, el acta deberá mencionar a éste y dejar constancia precisa de que se le efectuaron las intimaciones y/o iniciaron las acciones judiciales pertinentes para su recupero. Deberá indicarse respecto a dichas acciones, sus datos, radicación y estado.

  ii.     Deberá dejarse constancia si los libros se hallan depositados ante autoridad competente. 

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