ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

Trámites de Autorización

 

Para tener en cuenta

 

El estado procesal de todos los trámites comprendidos en la presente sección, puede ser consultado a través del link "Consultas de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser visualizado allí. En el espacio de la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación de la misma que puede ser visualizado e impreso.

 

  • Autorización de empleo de medios mecánicos u otros para llevar libros de comercio (artículo 61, Ley Nº 19.550)
  • Presentación de bases técnicas de planes de capitalización y ahorro previo para fines determinados
  • Calificación de empresas binacionales argentino- brasileñas

 


 

 

Trámites de Autorización

Autorización de empleo de medios mecánicos u otros para llevar libros de comercio (artículo 61, Ley Nº 19.550)

 

Las entidades que soliciten autorización en los términos del art. 61 LSC y280 a286 RG 7/05 de este organismo, deben presentar la siguiente documentación.

 

A CARGO DELA SOCIEDAD:

 

1. Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Autorización de Medios Mecánicos". Deberá estar firmado por el representante legal inscripto o apoderado con facultades suficientes (acreditando vigencia del mismo)  o dictaminante RG 3/03.

 

2. Acta del órgano de administración de la sociedad, por la que se solicita autorización, presentada con las formalidades previstas por art. 282 ap. 1 y 36 del Anexo "A"  de la Resolución General IGJ Nº 7/05, justificando que el volumen de operaciones avala la necesidad de sustituir el soporte papel. En la misma se especificará libros rubricados, registros o listados que se reemplazan y aquellos que se solicitan, sistema de archivo a utilizar y en caso de corresponder, Nº de autorización que se reemplaza (indicará diferencias con el sistema anteriormente autorizado). Asimismo debe informar si el sistema y registros o listados por los que se solicita autorización, han sido utilizados previo a la intervención del organismo, informando fecha de efecto.

 

3. Se deben observar las disposiciones de los Art. 280 y 281 RG 7/05.  

 

4. En caso de solicitar autorización de sistema en compact disc, discos ópticos y microfilmes, ya sean microfichas o rollos, el acta debe manifestar expresamente el compromiso de preservar la posibilidad de lectura de los medios de registración durante el período que la ley determina, extender en listados de papel los registros que solicite cualquier organismo de contralor y para el caso de progresos tecnológicos, mantener vigencia de las máquinas lectoras o que se vuelquen en la nueva tecnología.

 

5. Si el sistema a utilizar asienta en el DIARIO, la totalidad de las operaciones de la sociedad, transacción por transacción, se dejará constancia de tal situación, así como la necesidad de solicitar a fines fiscales los registros o listados IVA COMPRAS o IVA VENTAS.

 

6. Se debe informar las características del hardware y software a implementar. Sin perjuicio de la conversión a moneda extranjera como dato complementario, la contabilización que surja de registros o listados se realizará en pesos.

 

7. Plan de Cuentas suscripto por CP (art. 282.2. g). El mismo debe contener la denominación social.

 

8. Modelos de los listados o registros solicitados en blanco por duplicado y un ejemplificativo (art. 282.2.f), incluyendo nombre del registro, denominación y domicilio social inscripto. Los modelos en blanco, además, contendrán configuración de página y fecha sin determinar. En todos los casos deberán constar firmas y sellos del representante legal inscripto o apoderado con facultades suficientes acreditado en acta del órgano de administración y contador público dictaminante.

 

9. Si la sociedad pretende utilizar un mismo registro para sucursales (o en el caso de seguros -ramos), podrá optar por solicitar un registro para cada sucursal o ramo o en su defecto, incluir en el registro, las sucursales con detalle de su denominación y domicilio (en caso de corresponder) a continuación del encabezado principal.

 

10. Si se requieren sublistados de totales (siempre que los mismos tengan una configuración distinta al principal), se acompañarán en las condiciones requeridas para el principal. La denominación de los listados o registros, se solicita sin aditamentos (ejemplo Diario.doc).

 

11. Comprobante de pago de las tasas anuales (en el caso de sociedades accionarias) o retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

 

12. Acreditación de la presentación de balances y de la inscripción del domicilio social y de artículo 60 LSC.

 

13. Copia de autorizaciones anteriores y acreditación del cumplimiento de art. 287 desde el primer ejercicio finalizado durante el año 2007 o desde el primer ejercicio finalizado con posterioridad a la vigencia de las mismas.

 

14. En caso de FCI se solicitará un trámite por cada fondo, acompañando documental de la CNV que autoriza los mismos.

 

15. Acreditar cumplimiento Resolución General IGJ Nº 1/2010.

 

16. En caso de mantener accionistas alcanzados por disposiciones art. 118/123 LSC, deberá acreditar cumplimiento del régimen informativo anual y de la RG IGJ 1/2010 por cada uno.

 

 A CARGO DEL DICTAMINANTE:

 

1. Dictamen de precalificación (art. 282.3) informando sobre la situación de la sociedad en relación a  todos los supuestos de los art. 94 y 299 LSC, quórum y mayorías de la reunión del órgano de administración. El profesional debe tener en cuenta las disposiciones del art. 53 RG 7/05 IGJ.

 

2. Estado de actualización de todos los registros de la sociedad (282.2.e). Los registros rubricados se deben presentar en un plazo que no supere los 60 días de la fecha de ingreso del trámite, mientras que los autorizados por Art. 61, cuentan con un plazo de 30 días (en este último caso se debe indicar el número de autorización por el que fueron habilitados). En el caso de solicitudes alcanzadas por disposiciones art. 284 RG IGJ 7/05, la actualización de los libros rubricados a reemplazar, deberá presentarse cada vez que la sociedad efectúe nueva rúbrica en el transcurso de diligenciamiento de las actuaciones.

 

3. Flujograma exponiendo el circuito administrativo-contable completo (282.2.b). Del mismo debe surgir claramente el tipo de documentación que ingresa, su procesamiento y la salida que genera, la cual debe coincidir con los listados o registros que solicita y en su caso los libros que continuará llevando bajo la modalidad de rúbrica (justificando la existencia de soporte papel y art. 61 LSC). En caso de corresponder, el flujograma debe exponer  interfaces, conexiones punto a punto, etc.

 

4. Informar metodología de archivo de toda la documentación respaldatoria del sistema contable.

 

5. Informar metodología en la numeración de los listados (art. 286.1).

 

6. Informar metodología de archivo de los CD ROM, discos ópticos, microfichas o rollos. Deberá contar con armario ignífugo en sede legal inscripta.

 

7. Para listados se requiere utilización de tinta indeleble y encuadernación de acuerdo a lo  dispuesto por art. 285 RG 7/05 IGJ.

 

8. Acreditar inalterabilidad del sistema y sus registraciones (282.2.c), indicando medidas de seguridad informática implementadas a fin de garantizar el correcto asiento de todas las transacciones y también cómo se subsanan errores u omisiones de registración. Debe detallar las interfaces que se utilicen, conexiones punto a punto, protocolos de seguridad informática y todo procedimiento que se implemente para asegurar la exactitud del asiento de los hechos económicos. En el caso de mantener servidores en extraña jurisdicción, se debe garantizar la existencia y acceso a una réplica de la base de datos local en el domicilio legal inscripto.

 

9. Acreditar imposibilidad física de alterar la información contenida en los CD ROM, mediante el uso de tecnología WORM (art. 286.2) y CD no regrabables con formato de lectura Standard que permita ser leído en cualquier computador.

 

10. Informar características de los CD ROM, discos ópticos, microfichas o rollos (286.3): Datos que contiene el  rotulado  interno y externo. Capacidad y seguridad (contraseñas). Cada CD ROM a utilizar deberá tener identificación única del fabricante para cada soporte, no admitiéndose utilizar aquellos que no reúnan este requisito.

 

11. Informar metodología de cierre, grabación y generación de CD, discos ópticos y microfichas o rollos y back ups, indicando: fecha de grabación estimada mensual y datos a asentar en el libro inventario y balances de acuerdo a disposiciones art. 286 RG 7/05 IGJ. Para CD o discos ópticos se requiere sesión cerrada con periodicidad mensual.

 

12. Informar denominación exacta de los registros o listados por los que se solicita su autorización y libros, listados o registros que se reemplazan o dan de baja (282.2.a).

 

13. Acompañar exposición amplia del sistema a emplear (282.2.a).

 

SITUACIONES ESPECIALES:

 

Cuando la sociedad inscriba cambio de denominación, o domiciliosin modificar sistema y modelos previamente aprobados por este organismo, deberá ingresar junto con la documentación requerida en los puntos 9 a 16 a cargo de la sociedad, los siguientes elementos:

 

1. Formulario de solicitud timbrado.

 

2. Resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la adecuación por el motivo que corresponda, presentada con los recaudos de Art. 36 inc. 1 y 2 RG 7/05 ratificando que no se ha modificado el sistema oportunamente aprobado.

 

3. Copia del libro Inventario y Balances donde se ha transcripto la descripción completa del sistema autorizado por este organismo (incluyendo hardware y software), la autorización, el plan de cuenta y los modelos aprobados.

 

4. Dictamen de precalificación de contador público.

 

5. Modelos en blanco y un ejemplificativo de los modelos en uso, firmados por  dictaminante y representante legal.

 

6. Estado de libros actualizado

 


 

 

Trámites de Autorización

Presentación de bases técnicas de planes de capitalización y ahorro previo para fines determinados

 

Aplicable a reformas posteriores

 

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Presentación de bases técnicas de planes de capitalización y ahorro previo para fines determinados".

 

B) Dictámenes emitidos por abogado, graduado en ciencias económicas y Actuario. Los dictámenes profesionales deberán presentarse con la firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula (conforme art. 1°, punto 1.1.5 Res. I.G.J. 26/04 Normas sobre sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados).  

C) Presupuesto trienal de recursos y gastos firmado por Contador público de acuerdo a lo requerido por el Capitulo I, Artículo 1º inc. 1.1.2 e) de las Normas sobre sistemas de capitalización y Ahorro para fines determinados. ( Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y reformas). La firma deberá estar legalizada por la respectiva autoridad de superintendencia de su matrícula.

D) Título o Contrato Tipo conteniendo las Condiciones Generales de Contratación (texto del contrato o título propuesto) y el frente de solicitud de contratación, firmadas por el representante legal y por Abogado.

E) Texto de la solicitud de suscripción cuando al adherente no se le entregue el contrato en el momento de la adhesión.

F) Nota técnica de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 359/87 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañada de dictamen actuarial con firma legalizada por la respectiva autoridad de superintendencia de su matrícula.

G) Los accionistas, los administradores y los miembros del órgano de fiscalización deberán presentar:
a) Informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria acreditando la inexistencia de antecedentes penales de la entidad.
b) Antecedentes de idoneidad del directorio o del órgano de administración según lo requerido por el Capítulo I, Artículo 1º inc. 1.2.1.1. de las Normas sobre sistemas de capitalización y Ahorro para fines determinados. ( Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y reformas).
c) Declaración jurada patrimonial y de antecedentes personales y comerciales.
d) Informe de antecedentes comerciales expedido por empresa de conocimiento generalizado en plaza.
e) Certificación del Archivo General del Poder Judicial (Registro de Juicios Universales) acreditando la inexistencia de solicitud de declaración de quiebra, presentación de concurso preventivo o en su caso cualquier medida de inhabilitación para ser administrador o socio.
f) Copia de la última declaración presentada a los fines del pago del Impuesto a los Bienes Personales.
g) Declaración Jurada de ingresos durante los últimos doce meses, acreditando la actividad que le dio origen.

 

H) Copia certificada del estatuto social, con constancia de que la entidad se halla vigente, en el caso de que ésta se halle inscripta en otra jurisdicción.

 

I) Acompañar Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de los administradores y miembros del órgano de fiscalización. (conf. Res. I.G.J. G. N° 16/12).

 


 

 

Trámites de Autorización

Calificación de empresas binacionales argentino- brasileñas

 

Tratado para el Establecimiento del Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas -el "Estatuto"- suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil el 6 de julio de 1990 aprobado por Ley Nº 23.935.

 

Obtención de certificado provisorio

 

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Obtención de certificado provisorio de empresas binacionales argentino- brasileñas". 

 

B) El acuerdo que estipule las condiciones de constitución y funcionamiento de la empresa binacional. El mismo deberá contener, entre otras, las siguientes estipulaciones:
1) Objetivos y programas de actividades.
2) Estructura del capital social. El acuerdo debe consignar las características de las participaciones o acciones, el porcentaje de cada inversor en el capital y la identificación precisa de los aportes que deban transferirse de acuerdo con el art. IV.3. del Estatuto.
3) Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. En el caso de inversores que sean personas jurídicas de derecho privado deberá acompañarse declaración jurada de su representante legal de hallarse cumplido el art. I.3.c del Estatuto y se consignarán, en su caso, los datos de su inscripción a los fines del art. 123 de la Ley Nº 19.550. En el caso de inversores que sean personas jurídicas de derecho público, deberá acreditarse su creación, lo que podrá ser eximido en casos notorios.
4) Naturaleza y valor de los distintos aportes.
5) Distribución de funciones y cargos de administración entre los inversores de cada país.
6) Reglas para la distribución de beneficios.
7) Reglas para las operaciones comerciales entre los inversores y su empresa binacional.
8) Reglas de preferencias para la venta de acciones y aumentos de capital.
9) Reglas sobre la liquidación de la empresa binacional.
10) Reglas sobre solución de controversias que incluyan la elección del foro a esos efectos.

 

C) Copia del proyecto del estatuto o del contrato social de constitución de la empresa binacional.

D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

 

Obtención de certificado definitivo

 

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Obtención de certificado definitivo de empresas binacionales argentino- brasileñas".

 

B) Comprobante de inscripción del contrato constitutivo de la empresa binacional en el registro de la jurisdicción que corresponda.

C) Comprobante de integración total del capital social.

D) Copia del estatuto o del contrato social de la empresa.

E) Declaración jurada de los administradores (directores, gerentes u otros según el tipo social elegido) en la cual deberá constar que la composición del capital social de la empresa cumple con las reglas establecidas por el Art. I del Estatuto.

F) Sociedad registrada en jurisdicción provincial: previo a la emisión del certificado definitivo, la sociedad deberá constituir un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que les sean cursados por la Inspección General de Justicia en ejercicio de sus funciones y atribuciones

G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

 

Obtención del consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales

A) Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Obtención del consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales de empresas binacionales argentino- brasileñas".

B) Proporcionar los datos completos de las partes de la operación de transferencia, incluidos en su caso, con respecto al cesionario, los de la inscripción requerida por el Art. 123 de la ley 19.550.

C) Declaración jurada de los administradores (directores, gerentes u otros según el tipo social elegido) en la cual deberá constar que la transferencia no afectará los porcentuales mínimos exigidos por el Art. I (2)(a) y (b) del Estatuto.

D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

Procedimiento posterior: dentro de los treinta (30) días siguientes a la sociedad (i) debe acreditar la inscripción de la transferencia en el libro social respectivo o en el Registro Público de Comercio, según corresponda por el tipo social; e (ii) informar el nuevo estado de distribución de su capital mediante certificación contable que especifique cantidad y características de las acciones o participaciones, datos completos de sus titulares y porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.

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