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IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITES DE TRASLADO DEL DOMICILIO A JURISDICCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:

 

1. El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió el cambio de jurisdicción provincial a nacional y la reforma estatutaria correspondiente.

 

2. El Registro de Asistencia a Asambleas, en su caso.

 

3. La documentación a inscribir debe cumplir con el art. 36 de la Resolución IGJ N° 7/05.

 

4. Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución IGJ N° 7/05, a los fines de su protoco1ización.

 

b) Adjuntar la siguiente documentación:

 

1. Copias certificadas y legalizadas si correspondiere del instrumento constitutivo y sus reformas, con constancia de inscripción en la jurisdicción provincial.

 

2. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, con los datos del art. 11 inc. 1 o de la ley 19.550 y el término de su designación.

 

3. Documentación contable requerida en el art.87 apartados 4 y 5 de la Resolución IGJ N 7/05.

 

4. Certificado de la autoridad de control y registro de la jurisdicción de origen, extendido en documento único o por separado según el modo de organización local de dichas funciones con antelación no mayor a los treinta (30) días de presentación de la solicitud de inscripción, en el que deberán constar los requerimientos consignados en los puntos a), b), e) d) y e) del apartado 6 del art.87 de la Resolución IGJ N° 7/05.

 

5. Comprobante de pago de la tasa retributiva, en su caso.

 

6. Procedimiento posterior: Acreditación de la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio de su domicilio anterior dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de inscripción del cambio. Dicho plazo podrá prorrogarse a pedido de la sociedad si se acredita debidamente que el mismo resulta excedido por el normal cumplimiento de los trámites necesarios.

 

c) Publicaciones (conforme Resolución General IGJ N° 1312012):

1. Acompañar la publicación prevista por el art. 1 O de la ley 19.550.

2. Acompañar la publicación prevista por el art. 237 de la ley 19.550, si correspondiere.

 

d) Dictamen de precalificación:

1. Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió sobre el cambio de jurisdicción y la reforma de estatutos.

 

2. Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.

 

3. Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.

 

4. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización , en su caso (Nombre, documento, edad , domicilio real y especial , profesión, nacionalidad y CUIT).

 

5. Cumplimiento garantía (art. 75 y 76 Resolución IGJ 7/05).

 

6 Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:

I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 02/2006.

II) Entidad extranjera (adicional al punto I):

a) Fecha último régimen informativo anual presentado.

b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.

e) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de /os subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí so/os o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

III) Entidad civil (adicional al punto I):

a) Fecha y título de adquisición de acciones.

b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.

 

7. Cumplimiento de tracto registral.

 

8. Expedirse sobre el estado de vigencia de la sociedad con los alcances requeridos por el art. 49, inc. 2, cuarto párrafo, literal a) de la Resolución IGJ 7/05.

 

e) Copias:

1 Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.

2 Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.

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