ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

IGJ INSTRUCTIVOS HTML - RENUNCIA NO TRATADA - ART. 120 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 07/2005

 

l. Documentación:

 

a) Testimonio de escritura pública, conteniendo:

1) transcripción del acta del órgano de administración en la cual conste la convocatoria a la asamblea y del cierre del registro de asistencia a la asamblea, con constancia de libros rubricados,

2) transcripción de las notificaciones fehacientes cursadas por el administrador renunciante, conforme el procedimiento previsto en el estatuto/contrato social y normas vigentes.

 

b) Constancia notarial de que no se ha celebrado la asamblea o reunión de socios por falta de quórum, o en el caso de las S.R.L. en que se haya cursado consulta en los términos del art. 159 de la Ley N° 19.550, que los socios no han respondido en tiempo y forma a la consulta realizada por el gerente renunciante.

 

c) Sociedades no accionarías: Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

 

d) Formulario de "Comunica Manifestación".

 

II. Dictamen de precalificación profesional

 

Conforme art. 49, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/2005 emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas.

 

Sin perjuicio de los recaudos generales que deben contener los dictámenes, el profesional dictaminante deberá dejar constancia de los siguientes recaudos:

 

1) La naturaleza del acto documentado es: INSCRIPCIÓN DE RENUNCIA O CESACIÓN DE DIRECTORES.

 

2) Denominación social y Número Correlativo.

 

3) Datos personales del director cesante/renunciante.

 

4) Datos de inscripción del director cesante/renunciante.

 

5) Identificación del medio de comunicación de la renuncia, computo de los plazos previstos en la normativa aplicable.

 

6) Constancia de recepción: si/no

 

7) Nomina del Órgano de Administración.

 

8) Quórum y mayoría de la asamblea y/o Reunión de Socios que decidió sobre la cesación/renuncia.

 

-Tratándose de una SRL se deberá dictaminar en caso que no fuera unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.

 

-Tratándose de una sociedad por acciones deberá dictaminarse quórum y mayoría de la reunión de directorio que convocó a asamblea.

 

9) Datos del último trámite inscripto

 

10) Acreditación de publicación.

 

11) Si la sociedad está incursa en proceso de quiebra o concurso.

 

12) Vigencia de la sociedad.

 

III. Publicaciones: (conforme Resolución General IGJ N° 13/2012):

 

a) Acompañar la del art. 60 de la Ley N° 19.550.

b) Acompañar la del art. 237 de la Ley N° 19.550, de corresponder.

 

IV. Copias:

a) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los incisos a y b del apartado I).

b) Copia protocolar del Dictamen de precalificación.

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