IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITES DE INSCRIPCION DE RESOLUCIONES SOCIALES DE SOCIEDAD PRIVADA DE LA UTILIZACIÓN DE SUS LIBROS RUBRICADOS DEBIDO AL EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN, ROBO, HURTO, RETENCIÓN ILEGÍTIMA O RETENIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE - CARENCIA DE LIBRO DE ACTAS
1) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:
A.- Escritura pública conforme al artículo 83 de la Resolución General IGJ N° 07/2005 conteniendo:
A.1.- Acreditación documental ante el celebrante de la legitimación y el carácter en virtud del cual se participa de los actos societarios a celebrarse ante él.
A.2.- Acreditación que la sociedad se encuentra desposeída de la totalidad de los libros rubricados por I.G.J. acompañando: denuncia policial de extravío; o resolución de retención de autoridad judicial o administrativa competente; o datos de inicio de causa ante el fuero que corresponda por robo, hurto y/o posesión ilegítima.
A.3.- Celebración ante Escribano Público de Asamblea ó Reunión de Socios convocada en los términos del artículo 83 de la Resolución General IGJ N° 07/2005.
B.- Los instrumentos públicos quedarán asimilados a la documental citada en el punto A, en tanto se acredite la totalidad de los recaudos que anteceden.
2) Foja Notarial:
El instrumento correspondiente a la solicitud de rúbrica de Libros, a presentarse ante el DEPARTAMENTO DE RUBRICA DE LIBROS, deberá indicar adicionalmente en el área destinada al informe de precedentes la siguiente leyenda: "TRAMITE ART. 83 RESOLUCIÓN IGJ N°7/2005".
3) Dictamen de precalificación:
El dictamen de profesional independiente deberá ser el requerido para el tipo de trámite que se pretende inscribir, adicionando:
a) manifestación de que la sociedad no cuenta con ningún libro rubricado en el que pueda volcarse la resolución social que se pretende inscribir.
b) los datos de la foja notarial de solicitud de rúbrica de libros que se ingresa en forma contemporánea al organismo.
4) Publicaciones: conforme al trámite a inscribir (Resolución General IGJ N° 13/2012).
5) Copias:
5.1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.
5.2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.
5.3- Foja notarial de solicitud de rúbrica de libros sociales sin timbrar: acompañar copia simple.
6) Procedimiento:
Se deberá iniciar de manera conjunta el trámite de inscripción y la solicitud de rúbrica de libros, debiéndose acompañar en el trámite de inscripción copia simple de la foja notarial correspondiente.
Al momento de confeccionar la correspondiente orden de inscripción, el inspector del DEPARTAMENTO DE PRECALIFICACION deberá ordenar en la misma la colocación de la advertencia "VERIFICAR TRANSCRIPCION LIBROS ART. 83 RESOLUCION IGJ 7/2005- TRAM. N°***".
El DEPARTAMENTO REGISTRAL colocará la advertencia en el sistema, procederá a la inscripción del trámite y remitirá el mismo al DEPARTAMENTO DE RUBRICAS a los fines de su entrega.
El trámite inscripto junto a las rúbricas de los libros peticionadas será entregado al requirente en un único acto por la Mesa de Entradas del DEPARTAMENTO DE RUBRICAS en oportunidad en que ambos se encuentren concluidos. Luego remitirá el trámite inscripto en los términos del art. 83 de la Resolución General IGJ N° 07/2005 al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES.
Dentro del plazo de 15 (QUINCE) días hábiles de la entrega de ambos trámites, la sociedad deberá acompañar ante el DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES copia certificada notarialmente o firmada y sellada por profesional dictaminante o profesional matriculado autorizado, de las fojas con la rúbrica del libro correspondiente y de la transcripción de las actas inscriptas en los términos del art. 83 de la Resolución General IGJ N° 07/2005, en el mismo.