IGJ INSTRUCTIVOS HTML - RECONDUCCIÓN SOCIETARIA
a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:
1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la prórroga del plazo de duración de la sociedad y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social en el que deberá constar que la sociedad ha sido RECONDUCIDA consignando el modo de computo del plazo de duración.
2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.
3- La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General IGJ N 7/2 005.
4- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.
5- El instrumento a inscribir debe individualizar los socios que ejercieron el derecho de receso y del capital que representan, o en su defecto la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.
b) Publicaciones (conforme la Resolución General IGJ N° 13/2012):
1- Acompañar la del artículo 10 de la Ley 19.550 consignando expresamente que la sociedad ha sido reconducida.
2- Publicación artículo 237 de la Ley 19.550, si correspondiere.
c) Dictamen de precalificación:
1- Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió la reconducción y la reforma de estatutos.
2- Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.
3- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.
4- Dictaminar acerca de la fecha de vencimiento del plazo de duración según conste en los estatutos y expedirse sobre la reforma introducida al artículo pertinente. La aprobación de la reforma estará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.
5- Dictaminar sobre el ejercicio del derecho de receso individualizando a los socios que lo ejercieron y del capital que representan, o en su defecto verificar que tal derecho no fu e ejercido.
6- Expedirse respecto a si se encuentra inscripto el nombramiento de liquidador y en su caso verificar si el acuerdo ulterior se adoptó por unanimidad.
7- Expedirse respecto a si la causal disolutoria que se pretende revertir con la reconducción tiene carácter sancionatorio.
8-Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:
I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 02/2006.
II) Entidad extranjera (adicional al punto I):
a) Fecha último régimen informativo anual presentado.
b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.
e) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.
III) Entidad civil (adicional al punto I):
a) Fecha y título de adquisición de acciones.
b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.
9- Expedirse respecto al cumplimiento del tracto registral.
10- Expedirse respecto a si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.
d) Copias:
1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.
2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.