ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

IGJ INSTRUCTIVOS HTML - REFORMA DE ESTATUTO - REFORMA DE OBJETO SOCIAL

 

a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:

 

1 El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la reforma de estatutos y/o contrato social.

 

2 El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.

 

3 La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General IGJ N° 7/2005.

 

4 Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.

 

b) Publicaciones (conforme Resolución General IGJ N° 13/2012):

 

1 Acompañar la del artículo 10 de la Ley 19.550.

2 Publicación artículo 237 de la Ley 19.550, si correspondiere.

 

c) Dictamen de precalificación:

 

1 Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió sobre la reforma de estatutos.

 

2 Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.

 

3 Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.

 

4 Datos de inscripción del órgano de administración vigente.

 

5 Dictaminar acerca de la reforma efectuada al objeto social debiendo transcribir el objeto anterior inscripto y las reformas introducidas. La aprobación de la reforma estará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.

 

6 Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:

 

I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 02/2006.

 

II) Entidad extranjera (adicional al punto 1):

 

a) Fecha último régimen informativo anual presentado.

b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.

e) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).

 

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los sub incisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

 

III) Entidad civil (adicional al punto 1):

 

a) Fecha y título de adquisición de acciones.

b) Porcentaje de tenencia accionaria sobre el capital social.

Importante: No se exigirá la unicidad de objeto en sociedades con estatuto social inscripto con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General IGJ N° 7/2005, sin perjuicio de ello no podrán adicionarse actividades si estas no son accesorias y/o complementarias a las ya consignadas.

Si la modificación del objeto social afecta total o parcialmente la veracidad de la denominación de la sociedad la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA puede solicitar que también se modifique ésta, inscribiéndose ambas modificaciones en la misma oportunidad.

 

7) En caso de estar afectada la pluralidad de socios, se deberá informar si ello obedece al devenir societario conforme lo establecido en el artículo 99 de la Re solución General IGJ N 7/2005.

 

e) Copias:

1 Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.

2 Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.

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