IGJ INSTRUCTIVOS HTML - REFORMA DE ESTATUTOS - CAMBIOS DE DENOMINACION SOCIAL
a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:
1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la reforma de estatutos y/o contrato social.
2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.
3- La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General IGJ N° 7/2 005.
4- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.
b) Publicaciones (conforme Resolución Genera/IGJ N° 13/2012):
1- Acompañar la del artículo 10 de la Ley 19.550.
c) Dictamen de precalificación:
1- Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió sobre la reforma de estatutos.
2- Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea, en su caso.
3- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.
4- Datos de inscripción del órgano de administración vigente.
5- Dictaminar acerca del nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior y la nueva adoptada. (Ejemplo: "la sociedad constituida bajo la denominación xx continua funcionando .... ").
6- Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:
I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 02/2006.
II) Entidad extranjera (adicional al punto 1):
a) Fecha último régimen informativo anual presentado.
b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.
e) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.
III) Entidad civil (adicional al punto I):
a) Fecha y título de adquisición de acciones.
b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.
7- En caso de estar afectada la pluralidad de socios, se deberá informar si ello obedece al devenir societario conforme lo establecido en el artículo 99 de la Resolución General IGJ N° 7/2005.
d) Reserva de denominación facultativa:
Se deberá tener presente que ella no es vinculante y que la aprobación de la nueva denominación social está supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.
e) Copias:
1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.
2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.