ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

IGJ INSTRUCTIVOS HTML - REDUCCIÓN DE CAPITAL OBLIGATORIA Y/O VOLUNTARIA CON REFORMA DE ESTATUTOS

 

a) Documento a inscribir:

 

1.- El acta de asamblea o reunión de socios que decidió sobre la reducción de capital y reforma de estatutos.

 

2.-EI depósito de registro a asistencia a asambleas en su caso.

 

3.- La documental a inscribir debe cumplir siempre con alguno de los supuestos del artículo 36 de la Res. 7/05

 

4.-Dictamen Legal.

 

5.-Dictamen Contable y Balance general o -en caso de reducción voluntaria Balance especial a la fecha de efecto de la reducción, con informe de auditoría conteniendo opinión, el cual debe indicar el libro y folios donde se encuentra registrado dicho balance, con los datos de rúbrica correspondientes.

 

b) Publicaciones (conforme Resolución General IGJ N° 13/2012):

 

1.- Acompañar la del artículo 10 de la Ley 19.550.

 

2.- Publicación artículo 237 si correspondiere.

 

3.- La publicación prescripta por el artículo 204, párrafo primero, de la Ley N° 19.550, la que deberá ser por el término de tres (3) días cuando la reducción es voluntaria, si correspondiere, cuyo texto debe indicar expresamente que se hace a los efectos del derecho de oposición de los acreedores sociales y contener la denominación, sede social y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, importe de la reducción, valuación del activo y pasivo sociales y monto del patrimonio neto anteriores y posteriores a la reducción y fecha de la resolución asamblearia.

 

c) Dictamen de precalificación:

 

1.- Quórum y mayorías de la asamblea y/o reunión de socios, que decidió sobre la reducción del capita social.

 

2.- Quórum y mayorías de la reunión de directorio que convocó a asamblea.

 

3.- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipula el art. 159 de la Ley 19.550.

 

4.- Ultimo capital inscripto consignándose sus datos de inscripción. Monto del capital que se reduce y se pretende inscribir.

 

5.- Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:

 

I) Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 02/2006.

 

II) Número correlativo (de corresponder).

 

III) Entidad extranjera:

 

a) Fecha último régimen informativo anual presentado.

b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.

e) Fecha último estado contable presentado ( art. 118 Ley N° 19. 550).

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

 

IV) Entidad civil:

 

a) Fecha y título de adquisición de acciones.

 

b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.

 

TRACTO REGISTRAL: Se deberá denunciar los datos de inscripción del último trámite presentado ante la IGJ e informar composición y datos de inscripción del directorio.

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