ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

IGJ INSTRUCTIVOS HTML - PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD

 

a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:

 

1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la prórroga del plazo de duración de la sociedad y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social.

 

2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.

 

3- La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General IGJ N° 7/2005.

 

4- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.

 

5- El instrumento a inscribir debe individualizar los socios que ejercieron el derecho de receso y del capital que representan, o en su defecto la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.

 

b) Publicaciones (conforme Resolución Genera/IGJ N° 1312012):

1- Acompañar la del artículo 10 de la Ley 19.550.

2- Publicación artículo 237 de la Ley 19.550, si correspondiere.

 

c) Dictamen de precalificación:

 

1- Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió sobre la prórroga del plazo de duración y la reforma de estatutos.

 

2- Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.

 

3- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.

 

4- Dictaminar acerca de la prórroga del plazo de duración consignando fecha de vencimiento del plazo de duración según conste en los estatutos y expedirse sobre la reforma introducida al artículo pertinente. La aprobación de la reforma estará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.

 

5- Dictaminar sobre el ejercicio del derecho de receso individualizando a los socios que lo ejercieron y del capital que representan, o en su defecto verificar que tal derecho no fu e ejercido.

 

6- Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:

 

I) Denominación; datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 0212006.

 

II) Entidad extranjera (adicional al punto 1):

 

a) Fecha último régimen informativo anual presentado.

 

b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.

 

c) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).

 

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

 

III) Entidad civil (adicional al punto 1):

 

a) Fecha y título de adquisición de acciones.

 

b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.

 

7- La inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, presentando ante la IGJ la documentación correspondiente. Si el pedido de inscripción se realizara después de vencido el plazo, una nueva asamblea o reunión de socios deberá aprobar la reconducción de la sociedad, aún cuando la aprobación por parte de la asamblea o reunión de socios fuera de fecha anterior al vencimiento del plazo.

 

8- Expedirse respecto al cumplimiento del tracto registral.

 

9- Expedirse respecto a si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.

 

d) Copias:

 

1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.

2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.

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