ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITE DE OFICIO RELATIVO A TITULARIDAD DE BIENES REGISTRABLES

 

a) Documentación:

 

1) Formulario "C": se deberá acompañar un formulario por cada bien registrable.

 

2) Oficio en original doble faz y dos (2) copias: deberán constar los datos completos de la(s) persona (s) autorizada(s) a retirarlo y diligenciarlo.

 

3) Certificado de dominio de los bienes y de anotaciones personales (inexistencia de inhibiciones generales) vigentes: la vigencia de los mismos es de 90 días.

 

En los casos en que hubiere cambio de denominación, se deberá acompañar un certificado por cada una de ellas.

Para inmuebles ubicados en Provincia, deberán acompañarse dos informes de inhibición: Provincia y C.A.B.A.

 

4) Trámites Urgentes: acompañar copia certificada del instrumento que origina el requerimiento del oficio, siendo suficiente la presentación de un solo instrumento con las constancias de inscripción de cada sociedad.

 

5) Tramites ordinarios: acompañar copia simple del instrumento que origina el requerimiento del oficio, siendo suficiente la presentación de un sólo instrumento con las constancias de inscripción de cada sociedad.

 

6) CUIT de las sociedades.

 

7) Plano aprobado por autoridad competente, en caso de corresponder.

 

 

b) Contenido del oficio:

 

1) Datos de identificación del bien o bienes a inscribir, conforme requisitos del registro receptor.

 

2) Datos de inscripción de las sociedades que participaron en el acto que origina la transmisión del bien registrable, indicando número de inscripción, libro y fecha.

 

3) Lugar de libramiento: sin especificar fecha.

 

Antes de la confección y presentación del oficio, se sugiere efectuar las averiguaciones pertinentes en los registros que correspondan a los bienes registrables, en cuanto a los requisitos específicos que cada registro solicite.

 

 

c) Dictamen de Precalificación:

 

El mismo debe ser emitido por abogado y deberá incluir:

 

1) Los datos de identificación del bien o bienes a inscribir.

 

2) Cumplimiento de la presentación de los certificados de dominio y anotaciones personales vigentes.

 

3) Datos que correspondan a la nueva titular o sociedad transformada, según el caso.

 

4) Cumplimiento de la presentación de las copias certificadas/simples, según corresponda, del instrumento de que origina el requerimiento del oficio.

 

5) CUIT de las sociedades.

 

6) Expedirse sobre el estado de vigencia de la sociedad.

 

7) Dictaminar si el plano de subdivisión se encuentra aprobado por autoridad competente y presentado ante el registro pertinente, en caso de corresponder.

 

d) Copias:

 

1) Oficio: original y dos copias.

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