IGJ INSTRUCTIVOS HTML - LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN SOCIAL
a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:
1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprobó el balance final de liquidación y el proyecto de distribución; y que acordó, sobre la conservación de los libros y demás documentos sociales.
2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.
3- La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General IGJ N° 7/2005.
4- Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados firmados por el liquidador y el síndico, en su caso, con informe de auditoria conteniendo opinión.
5- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.
b) Documentación que se deberá acompañar no siendo pasible de inscripción:
1- La indicada en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 185 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05.
2- Tasa retributiva de servicios, en su caso.
c) Publicaciones (Conforme Resolución General IGJ N° 13/2012):
- Publicación artículo 237 de la Ley 19.550, si correspondiere.
d) Dictamen de precalificación:
1- Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que aprobó el balance final de liquidación y el proyecto de distribución y acordó sobre la conservación de los libros y demás documentos sociales.
2- Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.
3- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.
4- Dictaminar sobre el nombramiento y aceptación del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación social (Nombre, documento, edad, domicilio real y especial, nacionalidad y identificación tributaria o laboral).
5- Verificación del cumplimiento de los extremos mencionados en el apartado 5 del artículo 185 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05 respecto al responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación social.
6- Fijación del domicilio especial del responsable de la conservación de la documentación social.
7- Dictaminar sobre el cumplimiento de la presentación de los estados contables, en su caso.
8- Dictaminar sobre el cumplimiento del pago de las tasas anuales, en su caso.
9- Si se registran socios que no fueren' personas físicas, se deberá dictaminar:
I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 2/2006.
//)Entidad extranjera (adicional al punto 1):
a) Fecha último régimen informativo anual presentado.
b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.
c) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.
III) Entidad civil (adicional al punto I):
a) Fecha y título de adquisición de acciones.
b) Porcentaje de tenencia accionaria sobre el capital social.
e) Copias:
1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.
2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.