IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITE CORRESPONDIENTE AL ART. 115 (123, 124 O 125 DE CORRESPONDER) DE LA RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 07/2005 - INSCRIPCIÓN DE CESACIÓN POR PARPE DEL RENUNCIANTE
El renunciante podrá iniciar por sí el trámite de inscripción de su cesación cumpliendo con los requisitos previstos en el art. 114 de la Resolución (G) IGJ N° 07/2005:
l. Documentación:
a) Testimonio de escritura pública o instrumento privado original, conteniendo la transcripción del acta de la asamblea con su planilla de registro de asistencia, o de la reunión del órgano de administración; si la cesación fue por renuncia, debe constar expresamente su aceptación.
b) Sociedades no accionarías: comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
e) Dictamen de precalificación profesional conf. art. 49, inc 2 de la Resolución (G) IGJ N° 07/2005, emitido por abogado, escribano público o graduado en ciencias económicas.
II. Dictamen de precalificación profesional:
Sin perjuicio de los recaudos generales que deben contener los dictámenes, el profesional dictaminante deberá dejar constancia de los siguientes recaudos:
1) La naturaleza del acto documentado es: INSCRIPCIÓN DE RENUNCIA O CESACIÓN DE DIRECTORES.
2) Denominación Social y Número Correlativo.
3) Datos personales del director cesante/renunciante.
4) Datos de inscripción del director cesante/renunciante.
5) Identificación del medio de comunicación de la renuncia, cómputo de los plazos previstos en la normativa aplicable.
6) Constancia de recepción: si/no
7) Nómina del Órgano de Administración.
8) Quórum y mayoría de la asamblea y/o Reunión de Socios que decidió sobre la cesación/renuncia:
-Tratándose de una S.R.L. se deberá dictaminar en caso que no fuera unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley No 19.550 en su caso.
- Tratándose de una sociedad por acciones deberá dictaminarse quórum y mayoría de la reunión de directorio que convocó a asamblea.
9) Datos del último trámite inscripto.
10) Acreditación de publicación.
11) Si la sociedad está incursa en proceso de quiebra o concurso.
12) Vigencia de la sociedad.
d) Formulario I.G.J. de "designación de autoridades".
III. Publicaciones (conforme Resolución General I.G .J. N° 13/2012):
a) Acompañar la del art. 60 de la Ley N° 19.550 efectuado por la sociedad o proyecto de publicación para su autorización, con individualización precisa de los administradores cesantes, cuyos nombres deben coincidir exactamente con los que figuren en el acta de la asamblea, o de la reunión del órgano de administración en que se aceptó su renuncia.
b) Acompañar la del art. 237 de la Ley N° 19.550, de corresponder.
IV) Copias:
a) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el inciso a) del apartado I).
b) Copia protocolar del Dictamen de precalificación.
Si el órgano de administración no suministra la documentación indicada en el art.114 inc. 1 de la Resolución (G) IGJ N° 07/2005, corresponde actuar conforme el procedimiento previsto en el instructivo CSACU N° 8/2014 correspondiente al art. 118 de la mencionada resolución.