IGJ INSTRUCTIVOS HTML - EMISIÓN Y PAGO DE TASAS
TASA DE CONSTITUCIÓN
Tiene un valor de CIEN PESOS ($100.-)
¿EN QUÉ CASOS DEBE SER ABONADA Y POR QUIÉN?
Deberá ser abonada por sociedades por acciones, extranjeras, U.T.E y C.C.E, por única vez al momento de su constitución y acreditándolo al momento de iniciar el trámite referido.
TASA DE SERVICIO
Tiene un valor de TREINTA PESOS ($30.-)
¿EN QUÉ CASOS DEBE SER ABONADA?
Inscripción de la matrícula de comerciantes;
En cada trámite de inscripción que presenten, las sociedades de responsabilidad limitada, comandita simple, colectiva y de capital e industria, sea éste la constitución de la sociedad como cualquier modificación.
Solicitudes sobre individualización o rúbrica de libros comerciales.
El valor de la tasa retributiva de servicios para las sociedades constituidas en el extranjero y los contratos de colaboración empresaria, tiene un valor de CIEN PESOS ($100.-). Esta tasa es requerida tanto para el trámite de inscripción como para sus modificaciones. Para generar la boleta desde el servicio de tasas de la página Web debe seleccionar la opción “Constitución” que es la que genera la boleta por el valor de $100.
TASA ANUAL
Debe ser abonada por las sociedades accionarias (Sociedades Anónimas y Sociedades en Comandita por Acciones), las de Garantía Recíproca y las binacionales.
Las boletas se obtienen a través del servicio de “TASAS”, disponible en la página Web del organismo. Para generar una boleta se debe ingresar el número correlativo o la razón social. El cálculo del importe se realiza tomando en cuenta el ejercicio anual vencido.
¿DÓNDE SE ABONAN LAS TASAS?
Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de IGJ de sede central o en las sedes de los colegios profesionales.
SOLICITUD DE INFORME DE TASAS
Para solicitar un informe de las tasas anuales adeudadas, debe presentar por mesa de entradas un formulario timbrado de “PEDIDO DE INFORME DE TASAS”. Para ello es necesario solicitar turno a través de la página Web.
REINTEGRO DE TASAS
Cuando se advierta que la entidad haya abonado una tasa anual en más de una oportunidad, se deberá presentar:
i. Una nota dirigida al Inspector General en la que se solicite el reintegro de la tasa correspondiente, indicando las sumas que fueron abonadas y las que se deberán reintegrar.
ii. Anexos denominados I y II extendidos por el organismo, que deberán estar certificados por entidad bancaria.
iii. Original de los formularios 576 y 560 de la DGI, que se deberán retirar en esa dependencia.
iv. Original del comprobante de la tasa abonada en el Banco de la Nación Argentina.
v. Acta de designación de autoridades o poder que autorice a la firma de las solicitudes y formularios, en caso de personas jurídicas. Los originales serán exhibidos solo a los efectos de la compulsa.
vi. Se deberá denunciar una cuenta bancaria en las entidades detalladas en el anexo II. En el caso de que la entidad no posea cuenta bancaria en las entidades autorizadas, deberá redactar una nota dejando una persona autorizada para que el Ministerio haga entrega de la suma de dinero a la misma.