IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITE DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR
a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:
1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió la disolución de la sociedad y el nombramiento de su liquidador.
2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.
3- La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General GJ N° 7/2 005.
4- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.
b) Publicaciones (Conforme Resolución General IGJ N° 1312012):
1- Acompañar la del artículo 10 de la ley 19.550 y la del artículo 98 de la ley 19.550 si se trata de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, conteniendo la fecha de la resolución social, la individualización del liquidador y el domicilio especial constituido.
2- Publicación artículo 237 de la Ley 19.550, si correspondiere.
c) Dictamen de precalificación:
1- Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió la disolución de la sociedad y el nombramiento de su liquidador.
2- Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.
3- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.
4- Manifestar acerca de la causal de disolución. Dictaminar quórum y mayorías conforme la causal de disolución. La aprobación de la disolución estará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.
5- Dictaminar sobre el nombramiento de liquidador o liquidadores (Nombre, documento, edad, domicilio real y especial, nacionalidad y CUIT).
6- Acepta de cargo de liquidador.
7- Fijación del domicilio especial del liquidador o liquidadores.
8- Si la aceptación de cargo o constitución de domicilio especial del liquidador o liquidadores designados no surge de la documentación a inscribir, el profesional dictaminante deberá efectuar Declaración Jurada manifestando que ha verificado la identidad del designado, su aceptación de cargo y la constitución de domicilio especial, especificando el mismo.
9- Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:
I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 2/2006.
II) Entidad extranjera (adicional al punto 1):
a) Fecha último régimen informativo anual presentado.
b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.
c) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de /os subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que /os votos emitidos no fueran determinantes, por sí so/os o en concurrencia con /os de otros participantes, para la formación de la voluntad social.
III) Entidad civil (adicional al punto I):
a) Fecha y título de adquisición de acciones.
b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.
d) Copias:
1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.
2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.