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IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITE DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR

 

a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:

 

1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió la disolución de la sociedad y el nombramiento de su liquidador.

 

2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.

 

3- La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General GJ N° 7/2 005.

 

4- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.

 

b) Publicaciones (Conforme Resolución General IGJ N° 1312012):

 

1- Acompañar la del artículo 10 de la ley 19.550 y la del artículo 98 de la ley 19.550 si se trata de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, conteniendo la fecha de la resolución social, la individualización del liquidador y el domicilio especial constituido.

 

2- Publicación artículo 237 de la Ley 19.550, si correspondiere.

 

c) Dictamen de precalificación:

 

1- Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió la disolución de la sociedad y el nombramiento de su liquidador.

 

2- Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.

 

3- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.

 

4- Manifestar acerca de la causal de disolución. Dictaminar quórum y mayorías conforme la causal de disolución. La aprobación de la disolución estará supeditada al cumplimiento de la normativa vigente.

 

5- Dictaminar sobre el nombramiento de liquidador o liquidadores (Nombre, documento, edad, domicilio real y especial, nacionalidad y CUIT).

 

6- Acepta de cargo de liquidador.

 

7- Fijación del domicilio especial del liquidador o liquidadores.

 

8- Si la aceptación de cargo o constitución de domicilio especial del liquidador o liquidadores designados no surge de la documentación a inscribir, el profesional dictaminante deberá efectuar Declaración Jurada manifestando que ha verificado la identidad del designado, su aceptación de cargo y la constitución de domicilio especial, especificando el mismo.

 

9- Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:

 

I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 2/2006.

 

II) Entidad extranjera (adicional al punto 1):

 

a) Fecha último régimen informativo anual presentado.

 

b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.

 

c) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de /os subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que /os votos emitidos no fueran determinantes, por sí so/os o en concurrencia con /os de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

 

III) Entidad civil (adicional al punto I):

 

a) Fecha y título de adquisición de acciones.

 

b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.

 

d) Copias:

 

1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.

 

2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.

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