IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITE DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES COMERCIALES
a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:
1- El acta constitutiva y estatuto social de la sociedad que se constituye.
2- Instrumento donde se fija la sede social, en caso en que la misma no figure en el contrato.
3- La documental a inscribir debe instrumentarse en escritura pública si se trata de sociedades por acciones o instrumento privado o público en los demás tipos societarios con las firmas de los comparecientes certificada notarialmente.
4- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2005, a los fines de su protocolización.
b) Documentación a presentar:
1- En caso de haber formulado reserva de denominación, acompañar el formulario correspondiente.
c) Publicaciones (conforme Resolución General IGJ N° 13/2012):
1- Acompañar la del artículo 10 de la Ley 19.550.
d) Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente (Resolución General 16/2012 y modificatoria).
e) Dictamen de precalificación:
1- Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes.
2- Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 54 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05 si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero.
3- Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:
I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 0212006.
II) Entidad extranjera (adicional al punto 1):
a) Fecha último régimen informativo anual presentado.
b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.
c) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).
La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.
III) Entidad civil (adicional al punto 1):
a) Fecha y título de adquisición de acciones.
b) Porcentaje de tenencia accionaría sobre el capital social.
4- Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 61 y 62 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05.
5- Dictaminar si se formulo reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.
6- Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).
7- Consignar el capital social, cuadro de suscripción y forma de integración y si fuere en efectivo indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el articulo 68 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05.
8- Dictaminar si se aplicó el artículo 69 de la Resolución IGJ N° 7/2005.
9- Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.
1 0- Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los manda tos.
11- Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 75 y 76 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05.
12- Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.
13- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico.
14- Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.
15- Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.
16- Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas.
17- Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.
18- Dictaminar sobre 1 a pi u ral i dad de socios.
f) Copias:
1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.
2- Dictamen de Precalificación: acampanar copia protocolar.