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IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITE DE CESACIÓN, RENUNCIA, REVOCACIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

 

a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:

 

1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la cesación, renuncia, revocación y/o designación de autoridades.

 

2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.

 

3- Acta de Directorio donde surja la distribución de cargos si no se hubiera efectuado en la Asamblea.

 

4- La documental a inscribir debe cumplir con artículo 36 de la Resolución General GJ N° 7/2005.

 

5- Los documentos a inscribir y el Dictamen de Precalificación se deberán presentar conforme el artículo 37 de la Resolución General IGJ N°/2005, a los fines de su protocolización.

 

 

b) Publicaciones (conforme Resolución Genera/IGJ N° 1312012).

 

1- Acompañar la del artículo 60 de la Ley 19.550 (deberá constar el nombre, domicilio especial y cargo de los directores electos y de los cesantes).

 

2- Publicación artículo 237 de la Ley 19.550, si correspondiere.

 

c) Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente (Resolución General 1612012 y modificatoria).

 

d) Dictamen de precalificación:

1- Quórum y mayorías de la Asamblea y/o Reunión de Socios, que decidió sobre la cesación, renuncia, revocación y/o designación de autoridades.

 

2- Quórum y mayorías de la Reunión de Directorio que convocó a asamblea.

 

3- Tratándose de una SRL, se deberá dictaminar en caso de no ser unánime si los gerentes convocaron a reunión de socios conforme lo estipulado en el contrato social o la comunicación que establece el artículo 159 de la Ley 19.550 en su caso.

 

4- Nómina del Órgano de Administración anterior. Nómina y datos personales de los Directores y/o Gerente/s electos (Nombre, documento, edad, domicilio real y especial, profesión, nacionalidad y CUIT).

 

5- Aceptación de cargos.

 

6- Fijación de domicilio especial.

 

7- Si la aceptación de cargo y constitución de domicilio especial del designado no surge de la documentación a inscribir, el profesional dictaminante deberá efectuar Declaración Jurada manifestando que ha verificado la identidad del designado, su aceptación del cargo y constitución de domicilio especial, especificando el mismo.

 

8- Si se registran socios que no fueren personas físicas, se deberá dictaminar:

 

I) Denominación, datos de personería jurídica, jurisdicción, número correlativo (si esta inscripto o autorizado por IGJ), capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos Ley N° 24.441, cumplimiento Resolución (G) N° 2/2006.

 

II)Entidad extranjera (adicional al punto 1):

a) Fecha último régimen informativo anual presentado.

b) Fecha último régimen informativo anual aprobado.

e) Fecha último estado contable presentado (art. 118 Ley N° 19.550).

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o e), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

 

III) Entidad civil (adicional al punto 1):

 

a) Fecha y título de adquisición de acciones.

 

b) Porcentaje de tenencia accionaria sobre el capital social.

 

9- TRACTO REGISTRAL: Se deberá denunciar los datos de inscripción de la cesación del director anterior salvo que se renueven las mismas autoridades por vencimiento de mandato.

 

10- Cumplimiento garantía (artículo 75 y 76 de Resolución G. IGJ N° 7/2005).

 

e) Copias:

 

1- Documento Registrable: acompañar copias tamaño original y protocolar.

 

2- Dictamen de Precalificación: acompañar copia protocolar.

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