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IGJ INSTRUCTIVOS HTML - TRÁMITE DE CANCELACION SIN LIQUIDACION POR INACTIVIDAD - ART. 186 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 07/2005

 

a) Instrumento a inscribir y documentación a protocolizar:

 

Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con firmas certificadas notarialmente, según la forma de constitución de la sociedad prevista en la Ley N° 19.550, otorgado por todos los socios, administradores e integrantes del órgano de fiscalización, si lo hubiere, que deberá contener:

 

1) Denominación y datos de inscripción de la sociedad (art. 186, apartado 11, inc. 2), a), Resolución General IGJ N° 07/2005);

 

2) La declaración jurada de los otorgantes de que, desde la fecha de su inscripción registra!: la sociedad se mantuvo ininterrumpidamente encuadrada en las condiciones negativas indicadas en el apartado 1, del art. 186 de la Resolución General IGJ N° 07/2005; que no realizó operación alguna; que los aportes fueron efectivamente restituidos; que la sociedad no es titular de bienes registrables; y que no pesa contra ella ni contra sus socios, por su condición de tales, ninguna acción judicial (art. 186, apartado 11, inc. 2, b), Resolución General lGJ N° 07/2005);

 

3) La asunción expresa por los otorgantes de responsabilidad ilimitada y solidaria -con renuncia , respecto de los socios, a invocar el régimen de responsabilidad y en su caso el beneficio de excusión correspondiente al tipo social adoptado- por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por cualquiera de aquellos, aún en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o contractualmente (art. 186, apartado 11 , inc. 2, e), Resolución General IGJ N° 07/2005);

 

4) La designación de la persona especialmente autorizada a retirar de la Inspección General de Justicia copia certificada del instrumento contemplado en el presente y el original del instrumento de constitución de la sociedad anotado marginalmente con la cancelación de su inscripción originaria; y la de la persona a cuyo cargo estará la conservación de tales instrumentos por el término del articulo 67 del Código de Comercio contado desde la cancelación, salvo que se acuerde la entrega de copias a todos los otorgantes (art. 186, apartado 11, inc. 2, d), Resolución General IGJ N° 07/2005).

 

b) Documentación:

 

1) Instrumento mencionado en el apartado a).

 

2) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original de constitución de la sociedad , con la constancia de inscripción registral.

 

3) Formulario de "Cancelación sin liquidación por inactividad"

 

4) Si se rubricaron libros, acompañar acta de constatación notarial de la cual resulten sus datos y que no consta en ninguno de ellos asiento ni trascripción de acto alguno y que todos ellos han sido cerrados en presencia del escribano público, mediante nota firmada por el representante legal y síndico, si lo hubiere.

 

5) Sociedades por acciones: acompañar comprobantes de cancelación de deudas por tasas anuales. Por cada período que corresponda, deberá abonarse el monto menor previsto en el régimen aplicable, con más los intereses pertinentes.

 

6) Sociedades de personas o de responsabilidad limitada: comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

 

7) En oportunidad de acreditar la cancelación de deuda por tasas. presentar: Certificado que acredite que no pesan contra la sociedad pedidos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General del Poder Judicial o dependencia que lo sustituya.

 

c) Publicaciones:

 

Acompañar: publicación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO DE CIRCULACIÓN GENERALIZADA EN EL TERRITORIO NACIONAL, conteniendo los requisitos previstos en el art. 186, apartado 11, inciso 5, de la Resolución General IGJ N° 07/2005.

 

d) Dictamen de precalificación:

 

a) Denominación de la sociedad y sede social.

 

b) Acto a inscribir.

 

e) Instrumento de constitución: datos registrales y fecha de inscripción.

 

d) Verificación de la presencia de la totalidad de los socios y administradores.

 

e) Verificación del cumplimiento del plazo mencionado en el art. 186 de la Resolución (G) IGJ N° 07/2005.

 

f) Verificación del cumplimiento de las condiciones negativas previstas en el apartado 1, incisos 1) y 2) de la Resolución (G) IGJ N° 07/2005

 

g) Cumplimiento de los recaudos previstos en el apartado 11 , inciso 2) de la Resolución (G) IGJ N° 07/2005.

 

h) Conservación de los libros, medios contables y documentación social.

 

i) Fijación del domicilio especial del responsable de la conservación de la documentación social.

 

j) Inexistencia de quiebra o concurso preventivo.

 

k) Inexistencia de libros rubricados o en su caso constancia de cierre de libros.

 

l) Cumplimiento del pago de las tasas anuales, de corresponder.

 

m) Cumplimiento de las publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de Circulación Generalizada.

 

e) Copias:

1) Documento registrable: copia tamaño normal y protocolar.

 

2) Dictamen de precalificación: copia protocolar.

 

3) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original de constitución de la sociedad, con constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio: copia tamaño normal.

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