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AFIP - GUÍA DE TRÁMITES - AFIP - GUÍA DE TRÁMITES - MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL POR INTERNET - ¿CÓMO SE REALIZA LA MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL POR INTERNET?

 

El servicio “Sistema Registral, es una herramienta disponible en Internet que requiere la utilización de “Clave Fiscal” y dentro del menú “Registro Tributario” permite entre otras cosas:

-Informar la modificación del domicilio fiscal.

-Realizar la confirmación del domicilio fiscal al recibir el código por el correo.

 

¿Cómo ingreso al Servicio “Sistema Registral?

 

Ingrese con su “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”.

 

 

¿Cómo realizo el cambio del domicilio fiscal por internet?

 

PASO 1 – Ingreso a la transacción.

 

Deberá seleccionar el icono de la lupa. Tenga en cuenta que para tramitar la modificación del domicilio fiscal por Internet, debe contar con:

- Clave Fiscal (habilitada con nivel de seguridad 3, o superior)

- El Servicio “Sistema Registral” incorporado a su “Clave Fiscal”.

 

Recuerde que para acceder a este servicio deberá:

- Ingresar a la página de la AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

- A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar su número de CUIT/CUIL/CDI y en el campo “CLAVE” su clave fiscal. Luego presione el botón “INGRESAR”.

- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene habilitados. Allí seleccione el denominado “Sistema Registral”. De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

 

PASO 2

Deberá ingresar al Servicio “Sistema Registral” y dentro del menú “Registro Tributario”

seleccionar la opción “F420/D - Declaración de Domicilios”.

 

PASO 3

El sistema desplegará los domicilios declarados. Deberá posicionarse sobre el domicilio fiscal y debajo se habilitará la opción para editar sus datos. Finalmente seleccione “Modificar”.

 

IMPORTANTE:

Tenga en cuenta que el sistema permite realizar un cambio del domicilio fiscal cada 365 días.

Recuerde que podrá informar datos que permitan la correcta identificación del domicilio utilizando el campo “Tipo de Dato Adicional…”. Por ejemplo si falta la numeración podrá utilizar “ENTRE LAS CALLES” o “ESQUINA” e informar entre que calles se encuentra el domicilio o en qué esquina. También podrá informar el “BARRIO” o “PARAJE” en el que se encuentra el domicilio.

 

PASO 4

El sistema solicita la confirmación de la modificación del domicilio fiscal, deberá presionar “SI”.

 

PASO 5

El sistema mostrará en pantalla el Formulario F 420/D, en donde podrá visualizar, en el Detalle del Trámite, la leyenda "Ajuste de Datos de Domicilio".

Sólo en el caso de domicilio Fiscal, el sistema genera un código de confirmación de domicilio que el contribuyente recibirá de la AFIP a través del correo postal, e ingresarlo en el sistema para completar el trámite.

 

 

¿Cómo realizo la confirmación del domicilio cuando recibo el código por el correo?

 

PASO 1 – Ingreso a la transacción.

Deberá ingresar al Servicio “Sistema Registral” y luego seleccionar el icono de la lupa.

 

PASO 2

Dentro del menú “Registro Tributario” seleccionar la opción “Confirmación del domicilio fiscal”.

 

PASO 3

El sistema le solicita el ingreso del código que figura en la pieza postal remitida por el correo para la confirmación del domicilio. Deberá ingresar el código y presionar el botón “Confirmar”.

 

PASO 4

Al seleccionar la misma, el Sistema presenta una pantalla de confirmación de la acción:

1. Seleccione SI para confirmar la operación.

2. Caso contrario, seleccione NO.

El sistema informará que la transacción ha sido finalizada. Deberá presionar “Aceptar”.

 

Tenga en cuenta que efectuada una modificación del domicilio fiscal por internet, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente, deberán denunciarse -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 10 de la RG 10/1997, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del Artículo 3° de dicha norma.

En el caso de domicilios Legal/Real, las modificaciones se verán reflejadas en el sistema a las 24 hs.

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