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AGIP - EXENCIONES GENERALES - GUÍA DE TRÁMITES

 

1) EXENCIONES GENERALES - LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS CUALES FORME PARTE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Art. 37:

La exención general se concedera a los Organismos Internacionales Inc. 16 conforme a lo dispuesto por el Art. 37, Inc. 16 del Código Fiscal (T.O. 2012) RECONOCIDOS POR EL Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Lugar de presentación:

 

Dirección General de Rentas

Viamonte 900 CABA (Mesa de Entradas)

Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30 hs.

Para la solicitud:

 

- Documento de identidad de la persona que realice la de exencion presentacion (titular, autorizado o apoderado): D.N.I., L.E., L.C., o C.I.

 - Original

 - Fotocopia

 

- En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

 - Poder suscripto ante Escribano Público:

 - Original

 - Fotocopia

 

- Estatuto de la Entidad (Copia certificada)

 

- Constancia de C.U.I.T. de la Asociación o Entidad:

 - Fotocopia

 

- Copia de la Ley Nacional por la que la República Argentina forma parte del organismo Internacional.

 

- Certificado actualizado a la fecha de interposición, que acredite que la entidad funciona en la calidad indicada, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 - Original o Fotocopia Autenticada

 

- Nota de solicitud de exención general.

Dentro de los 30 días de concedida la Exención:

 

- Nómina de inmuebles y/o vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Anuncios Publicitarios.

 

- Escritura traslativa del/los inmueble/s detallado/s en la nómina, inscripta/s en el Registro de la Propiedad Inmueble:

 - Fotocopia Autenticada

 

- Título/s de propiedad del/los Automotor/es detallado/s en la nómina.

 - Fotocopia Autenticada

 

- Comprobante de pago de la contribución de cada uno de los inmuebles detallados en la nómina:

 - Fotocopia Autenticada

 

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos o autoridad judicial).

Los certificados de firma además podrán ser certificados por entidad bancaria.

 

2) EXENCIONES GENERALES - EMPRESAS RECUPERADAS

Art. 37:

La exención general se concederá a las empresas recuperadas Inc. 16 por el plazo de tres (3) años conforme a lo dispuesto por el Art. 37, Inc. 17 del Código Fiscal (T.O. 2012).

Lugar de presentación:

 

Dirección General de Rentas

Viamonte 900 CABA

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs

 

Requisitos:

 

- Documento de identidad de la persona que realice la de exencion presentacion (titular, autorizado o apoderado): D.N.I., L.E., L.C., o C.I.

 - Original

 - Fotocopia

 

- En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

 - Poder suscripto ante Escribano Público:

 - Original

 - Fotocopia

 

- Certificado actualizado que acredite la personería jurídica expedida por la autoridad competente

 

- Constancia de C.U.I.T. de la Entidad:

 - Fotocopia

 

- Copia certificada de Estatutos y Modificaciones

 

- Certificado actualizado a la fecha de interposición, que acredite que la entidad es una empresa recuperada

 - Original o Fotocopia Autenticada

 

- Nota de solicitud de exención general firmada por autoridad de la entidad, certificada por banco o escribano.

Dentro de los 30 días de concedida la Exención:

 

- Nómina de inmuebles y/o vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Anuncios Publicitarios.

 

- Escritura traslativa del/los inmueble/s detallado/s en la nómina, inscripta/s en el Registro de la Propiedad Inmueble:

 - Fotocopia Autenticada

 

- Título/s de propiedad del/los Automotor/es detallado/s en la nómina.

 - Fotocopia Autenticada

 

- Comprobante de pago de la contribución de cada uno de los inmuebles detallados en la nómina:

 - Fotocopia Autenticada

 

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos o autoridad judicial).

Los certificados de firma además podrán ser certificados por entidad bancaria.

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