INSTRUCTIVOS AGIP - RENTAS CUIDAD - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN Y DE RETENCIÓN
Con la intención de alcanzar un funcionamiento óptimo de los regímenes generales de percepción y retención, como así también aportar simplicidad particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los agentes de recaudación del tributo, ponemos a disposición el siguiente instructivo.
Definición Agentes de Recaudación:
Las administraciones tributarias a fin de optimizar su recaudación conforman un pequeño universo de contribuyentes a los que se denomina Agentes de Recaudación.
Los Agentes de Recaudación asumen la función del organismo recaudador, ya que por imperio de éste, se encuentran obligados a recaudar el impuesto y a depositarlo siendo responsables en forma solidaria con los contribuyentes.
El Agente de Recaudación realizará la retención y/o percepción a los sujetos responsables del ISIB, es decir aquellos que se encuentren alcanzados por lo establecido en el Código Fiscal.
Los sujetos nominados para actuar como Agentes de Recaudación en virtud de las normas vigentes deben cumplir una doble función: la de recaudar y depositar las retenciones/percepciones efectuadas a los sujetos pasivos de la obligación tributaria por un lado, y por otro aportar información sobre las operaciones realizadas.
Agentes de Percepción:
El Agente de Percepción tiene la facultad atribuída por ley de adicionar al importe que recibe del contribuyente en concepto de pago por la operación de venta, locación y/o prestación de servicios el monto del tributo que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco.
En virtud de su designación como Agente de Percepción, éste se encuentra en una situación que le permite recibir del contribuyente una suma que opera como pago a cuenta del impuesto, el que en definitiva le corresponderá pagar al contribuyente.
Agentes de Retención:
El Agente de Retención es aquel sujeto que por mandato legal se encuentra obligado a retener el impuesto en oportunidad de proceder al pago de la operación realizada.
El Agente de retención es normalmente deudor del contribuyente, es por eso que se encuentra en contacto directo con dinero propiedad del contribuyente, consecuentemente el agente es el obligado por mandato legal a suplir al Fisco, descontando la suma que debe retener en concepto de pago a cuenta del impuesto para luego ser ingresada a las arcas del estado.
Diferencias entre Agente de Percepción y de Retención:
El Agente de Percepción recibe el importe correspondiente al tributo en el momento en que el contribuyente cancela la factura que se le extiende por la compra de un bien o la prestación de un servicio.
En cambio el Agente de Retención, casi siempre debe entregar o ser partícipe de alguna manera de la entrega de un monto destinado al contribuyente, al cual debe detraer el importe correspondiente en concepto de tributo.
Aspectos Generales:
Sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación - Nominatividad.
Los contribuyentes que conforman el Universo Agentes de Recaudación con obligación de actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son los publicados mensualmente en el sitio Web del Organismo. Al mencionado universo puede accederse desde el Link: http://www.agip.gov.ar/web/agentes-recaudacion/padron-agentes-recaudacion.html
Sujetos Pasibles de retención y/o percepción - Excepciones:
Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean Categoría Locales ó liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras ó servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de:
1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas;
2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;
3. Los sujetos enumerados taxativamente en la Resolución 987/AGIP/2012 y complementarias:
http: //www. agip.gov.ar/web/files/ PADRON_AdeR_PUBLIC_ENERO __2013%282%29.pdf
4. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias.
5. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Excepciones para contribuyentes del Régimen Simplificado:
Lo expresado en el punto anterior no será de aplicación cuando dichos contribuyentes se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas ó, por el contrario, se trate de percepciones por venta mayorista de Tabaco, Cigarrillos y Cigarros.
Solidaridad:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 3) del Código Fiscal (t.o. 2012) y modificatorias, todos aquéllos responsables designados como agentes de recaudación están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente salvo que demuestren que este último los ha colocado en la imposibilidad de cumplirlas.
Operaciones con Bienes de Uso:
No debe aplicarse retención/percepción en aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia, el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda “a ser afectado como bien de uso” dentro de la factura ó documento equivalente.
Monto mínimo:
El monto mínimo es de $ 100.- (pesos cien) sujeto a retención y/o percepción establecido en la Resolución 987/AGIP/2012 Título II, Capítulo I (Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de Percepción), aclarándose que los regímenes particulares no poseen importes mínimos.
Presentación y Pago DDJJ:
Para realizar la presentación de la DDJJ, el sujeto obligado deberá generar un archivo mediante el uso del aplicativo A.R.Ci.B.A. con todos los datos solicitados utilizando la opción “Presentación sin Pago” y formulario F. 5204.
Luego, deberá ingresar a la Web de AFIP (www.afip.gob.ar) y efectuar la transferencia electrónica conforme la normativa específica de dicho organismo.
El pago deberá hacerlo a través del “Volante de Pago” mediante formulario F. 5219 según el plazo de vencimiento general en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Lugar de Pago:
El depósito de las sumas retenidas/percibidas se efectuará, únicamente, en las dependencias del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los plazos fijados.
El Banco emitirá el ticket correspondiente, revistiendo el carácter de comprobante válido del pago de las obligaciones fiscales.
Régimen General de Percepción
Ámbito de aplicación:
Al solo efecto de la aplicación de este régimen, se considerará celebrada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda adquisición, locación o prestación efectuada sobre bienes, cosas ó personas que se recepcionen ó sitúen en sedes, depósitos, establecimientos, locales ó cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción sea efectuada en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo.
Alcance parcial:
En los casos de locaciones y prestaciones que se realicen parcialmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el valor de las ejecutadas en esta jurisdicción no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la percepción corresponderá sobre el total de lo facturado.
Estas disposiciones no obstan a la aplicación de las normas vigentes en materia de atribución jurisdiccional, a los fines de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los agentes de percepción como de los sujetos pasibles de la misma.
Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos deberán ser detraídas aplicando la misma proporción utilizada en el párrafo precedente para la determinación de la base imponible.
Alícuotas vigentes:
Las alícuotas podrán ser consultadas en el sitio Web del organismo accediendo desde el link:
http:// www. agip.gov.ar/web /files/PADRON_AdeR_PUBLIC _ENERO__2013%282%29.pdf
Régimen General de Retención:
Ámbito de aplicación:
EI presente régimen sólo será aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios, o la prestación de servicios, se realicen en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cancelación de la operación – Concepto de pago:
Se entenderá por pago la extinción de la obligación, sea ésta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque -común o de pago diferido-, pagarés y/o cualquier otro medio de cancelación, así como también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos y con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.
Regímenes Especiales del Convenio Multilateral - Monto Imponible:
Para contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tomar como base de cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos regímenes corresponda a ésta Jurisdicción.
Certificado de Retención:
El agente de retención está obligado a entregar a los sujetos pasivos, una constancia de los montos retenidos en concepto del impuesto, en el momento del pago.
Alícuotas vigentes:
Las alícuotas podrán ser consultadas en el sitio Web del organismo accediendo desde el link:
http: //www. agip.gov.ar/web/ files/Resolucion% 20AGIP%20672%20-%20Anexo%20IV.pdf