ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

ARBA - IMPUESTO INMOBILIARIO - GUÍA DE TRÁMITES

 

1) ADHESIÓN/CESE AL SISTEMA DE PAGO POR DÉBITO AUTOMÁTICO.

 

Descripción

Mediante el sistema de pago directo por débito en caja de ahorro o cuenta corriente de todos los bancos Ud. podrá pagar las cuotas del inmobiliario.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Nombre y Apellido.

-DNI.

-CBU.

-Objeto/s asociado/s: se refiere a las partidas que Ud. quiere abonar a través de este sistema.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

 

 

2) AVISO DE DEUDA

Descripción

Mediante este trámite usted podrá realizar su consulta de deuda del Impuesto Inmobiliario (de su casa o terreno) desde el sitio web de Arba e imprimir el detalle de su deuda o pagos.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

 - Ingrese al sitio web de Arba www .arba. gov. ar

- Ingrese en "Destacados" (parte central de la página)

- Haga click en "Aviso de deuda"

- En "datos requeridos" seleccione el "Inmobiliario". (Además en esta pantalla encuentra la opción de "cómo interpretar el aviso de deuda")

- Coloque el número de partido y a continuación la partida de su inmueble

- Haga click en "Enviar" (aparecerá un mensaje que indica que la operación podrá demorar), Acepte esta opción.

- Se mostrará una pantalla con la información sobre el inmueble consultado. Pulse "Continuar"

- A partir de aquí visualizará el detalle de "Aviso de Deuda" y podrá imprimir el mismo.

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona que tenga conocimiento del número de partido-partida del bien que se quiere realizar el pago.

¿Dónde se tramita?

www. arba. gov.ar/ opción Trámites y Consultas en la home del sitio/ Consulta de deuda

 

 

3) CAMBIO DE DOMICILIO POSTAL Y/O DESTINATARIO POSTAL.

 

Descripción

A través de este trámite podrá definir el domicilio donde desea recibir la boleta de pago del impuesto inmobiliario.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Web:

- N° de Cuit/Cuil.

- Clave de Identificación Tributaria (CIT)

0800:

-Partido/partida.

- Nº de Cuit/Cuil del titular y datos personales del mismo.

 

Presencial:

- Factura de un servicio: Luz, Gas, Teléfono o Agua del domicilio donde desea remitir las boletas -no es necesario estar a nombre del titular- (original y fotocopia), escritura o boleto de compraventa debidamente timbrado.

- Número de partido/partida.

- DNI, Cuit/Cuil.

 

SURyC (Consultas y reclamos web

 

- Partido/partida

- N° de cuit/cuil del titular y datos personales del mismo

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite a través del 08003212722, desde la web www .arba. gov.ar/solapa inmobiliario/opción trámites/opción cambio de domicilio postal del inmueble, mediante la opción Sitios de interés de la home de Arba/opción Consultas y reclamos y desde el centro de servicio más próximo a su domicilio.

 

 

4) DÉBITO SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO

 

Descripción

Para realizar el débito de la cuota anual o semianual con la tarjeta de crédito deberá comunicarse telefónicamente con la tarjeta que desea abonar.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Para realizar el pago deberá comunicarse telefónicamente, dependiendo la tarjeta que elija:

- Visa: (011)4379-7700.

- Mastercard: (011) 4340-6999.

- Cabal: (011)4319-2550.

- American Express: 0810-444-40000 para tarjetas emitidas por American Express Argentina; (011) 4379-2400 para tarjetas emitidas por Bancos.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

¿Dónde se tramita?

El trámite deberá realizarlo llamando al 0800-321-2722 (ARBA)

 

 

5) DEMANDA DE REPETICIÓN

 

Descripción

Mediante este trámite usted podrá solicitar el reintegro de los tributos abonados en forma indebida o sin causa, o solicitar la cancelación de otros tributos con ese pago que figura a su favor.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Título de la propiedad, boleto de compraventa con timbrado vigente o plano de posesión.

Presentación de escrito que deberá contener:

- Datos del demandante: apellido y nombre completo, en caso de personas físicas; Razón o denominación social, en caso de personas jurídicas. Tipo y número de documento de identidad. Número de CUIT/CUIL.

- Expresión del carácter en que se efectúa la presentación.

- Domicilio fiscal o constituído en el ámbito de la provincia de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Descripción detallada de los hechos en que se fundamenta la demanda.

- Indicación del impuesto que se pretenda repetir.

- Consignación de la clave de identificación del tributo u operación alcanzada por el mismo.

- Detalle de los períodos fiscales e importe respecto a los que solicita se impute el crédito de la demanda.

- Lugar y fecha de la presentación, firma del demandante y aclaración de la misma.

Si la demanda de repetición es iniciada por mas de un contribuyente, deberá designarse en el expediente, a uno de los interesados intervinientes en el procedimiento, facultándolo expresamente para efectivizar el cobro del importe que eventualmente resulte reconocido (art. 19 Decreto-Ley 7647).

En el caso de solicitar la repetición de títulos públicos, deberá presentarse Certificado de transferencia o constancia expedida por la Bolsa de Valores de la transferencia con los datos de la misma. En otros casos deberá acompañarse orden de transferencia ante la entidad bancaria.

IMPORTANTE:

Cuando la presentación la realice un escribano público en los términos del art. 133 del C.F, deberá adjuntarse copia de la escritura correspondiente donde conste el domicilio y nota con carácter de declaración jurada de las partes contratantes, indicando quién abonó el tributo.

Cuando la demanda se funde en el pago erróneo de obligaciones fiscales de un tercero, será requisito de admisibilidad de la misma que se registre el pago en duplicidad de tales obligaciones, o bien que el tercero efectúe el reconocimiento expreso de las mismas y las regularice. Cuando como consecuencia de los pagos erróneamente realizados, hubiera prescripto las facultades de la Autoridad de Aplicación para exigir su pago al contribuyente responsable de las mismas, no procederá la devolución de dichos importes al demandante quien deberá exigirlos del tercero.

¿Quién lo puede tramitar?

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Titular

Es quien figura legalmente acreditado en el título de propiedad como dueño del bien.

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.

Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

Personas jurídicas

Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente.

Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal.

Curador

Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial.

Gestor

Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

Podrá realizarlo en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Código Fiscal (T.O 2004)

 

 

6) DESCARGUE SU BOLETA

 

Descripción

Mediante este trámite, usted podrá obtener a través de la web, la boleta de pago del impuesto inmobiliario.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

- Ingrese al sitio web de Arba www .arba .gov .ar

- Ingrese en "Descargue su boleta" (dentro de la sección Destacados parte central de la página)

- Seleccione impuesto "Inmobiliario"

- Seleccione "Forma de Pago": Efectivo (si va a realizar el pago en las entidades de pagos habilitadas); Electrónico (si va a realizar el pago a través de homebanking o cajero automático)

- Seleccione "Liquidación": (Cuota Anual y/o saldo anual, próxima cuota a vencer o cuotas vencidas). Haga click en "Enviar"

- Coloque el número de partido y a continuación la partida de su inmueble.

- Se mostrará una pantalla con la información sobre el inmueble consultado. Pulse "Continuar".

a) Si ha elegido la liquidación de Cuota Anual y/o saldo anual deberá presionar el botón "Incluye"

b) Si ha elegido próxima cuota a vencer deberá presionar el botón "Incluye"

c) Si ha elegido liquidar "cuotas vencidas", deberá optar por la "Deuda total" o la "Deuda detallada" de su inmueble y seleccionar el botón "Incluye" en el período que desea abonar.

- Para visualizar cualquiera de las tres opciones presione "Imprimir liquidación"

- Por ultimo imprima su boleta haciendo click en el ícono de impresión que se encuentra en el margen superior izquierdo.

Nota: Para visualizar e imprimir la boleta, es indispensable tener instalado el programa Acrobat Reader que se encuentra en la parte inferior derecha de la página, habilitado para su obtención.

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona que tenga conocimiento del número de partido-partida del bien que se quiere realizar el pago.

¿Dónde se tramita?

Para deuda a vencer: podrá descargar su boleta desde nuestro sitio web, www .arba. gov.ar/ opción de la home del sitio Pago mis impuestos

Para deuda vencida: podrá descargar su boleta desde nuestro sitio web, www .arba .gov.ar/solapa Inmobiliario, Automotor o Embarcaciones, según corresponda/ Deuda vencida, liquidación y pago

 

 

7) EXENCIÓN POR BAJA VALUACIÓN DE LA PLANTA URBANA EDIFICADA

 

Descripción

Están exentos al impuesto inmobiliario, los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma que fije la Ley Impositiva 2014 hasta ($ 44.000) y además sean propietarios, usufructuarios o poseedores de ese solo inmueble.

En el supuesto de pluralidad de obligados al pago, gozarán de la exención solamente los que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. El resto de los obligados abonará la parte proporcional del impuesto que corresponda, el que se liquidará de conformidad a lo establecido en el artículo 178 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

- Si el beneficiario fuere persona Jurídica: Acta constitutiva y Estatuto Social y sus modificaciones / Acta de designación de de autoridades vigentes /Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas

- DNI, LC o LE.

- Escritura pública traslativa de dominio o usufructo, inscripta en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, acta de toma de posesión o boleto de compra-venta, con firmas certificadas ante escribano público.

- Último recibo de Impuesto Inmobiliario a efectos de constatar la valuación fiscal del inmueble

- Si correspondiera, poder (general o especial) otorgado ante escribano público (formulario R-331 V2)

- Declaración Jurada de solicitud o afectación con firma certificada (formulario R-999)

- Recibo de servicio público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual emane el domicilio fiscal declarado en territorio de la provincia de Buenos Aires.

- Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI)

- Declaración Jurada con la afectación específica del o los inmuebles. O sea vivienda única de uso familiar.

Importante: todos los certificados presentados deben tener una vigencia de emisión de hasta 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite, salvo que los certificados expresen lo contrario.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Usufructuario

¿Dónde se tramita?

Para solicitar la exención, deberá comenzar el trámite ingresando en nuestro sitio web, www.arba.gov.ar/ solapa "Inmobiliario"/ Trámites/ Exenciones y finalizarlo en el centro de servicio más cercano a su domicilio.

Normativas

Código Fiscal 2011

Ley Impositiva

 

 

8) EXENCIÓN VÍCTIMAS DE LA DICTADURA MILITAR

 

Descripción

La exención está destinada a los titulares de dominio comprendidos en las Leyes Nacionales Nº 24.043 y Nº 25914 y sus modificatorias, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda y la misma se encuentre destinada a uso familiar y que la valuación fiscal no supere el monto que establece la Ley impositiva 2014 ($ 140.848)

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

- DNI, LC o LE, Pasaporte o Poder (general o especial) otorgado ante escribano público.

- Escritura pública traslativa de dominio o usufructo, inscripta en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, acta de toma de posesión o boleto de compra-venta, con firmas certificadas ante escribano público.

- Si correspondiera, poder (general o especial) otorgado ante escribano público (formulario R-331 V2)

- Declaración Jurada de solicitud o afectación con firma certificada (formulario R-999)

- Recibo de servicio público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual emane el domicilio fiscal declarado en territorio de la provincia de Buenos Aires.

- Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI)

- Declaración Jurada con la afectación específica del o los inmuebles. O sea vivienda única de uso familiar.

- Constancia de la Secretaría de Derechos Humanos certificando que el sujeto cumple con los requisitos establecidos en las Leyes Nº 24.043 y Nº 25.914.

IMPORTANTE:

Quedan excluidos de este beneficio, los contribuyentes que recibieron indemnizaciones mediante sentencia judicial.

Todos los certificados presentados deben tener una vigencia de emisión de hasta 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite, salvo que los certificados expresen lo contrario.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Usufructuario

¿Dónde se tramita?

Para solicitar la exención, deberá comenzar el trámite ingresando en nuestro sitio web, www .arba. gov.ar/ solapa "Inmobiliario"/ Trámites/ Exenciones y finalizarlo en el centro de servicio más cercano a su domicilio.

Normativas

Código Fiscal 2011

Leyes Nacionales Nº 24.043 y Nº 25.914

Ley Impositiva

 

 

9) PAGO DE LA CUOTA ANUAL O SEMIANUAL A TRAVÉS DEL DÉBITO AUTOMÁTICO.

 

Descripción

Una vez que Ud. se encuentra adherido al sistema de pago por débito automático, podrá realizar a través del sitio web la solicitud para abonar la cuota anual o semianual por medio de este sistema.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

El sistema le solicitará datos tales como CUIT, número de partido/partida y datos de contacto.

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona que tenga conocimiento sobre los datos que solicitará el sistema.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite a través de la web www .arba .gov.ar/ sector Accesos de interés/ opción Consultas y reclamos

 

 

10) SOLICITUD DE EXENCIÓN PARA EX COMBATIENTES.

 

Descripción

Mediante este trámite podrá solicitar el beneficio de exención inmobiliario para ex-combatientes que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derechos habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley N° 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda y la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto establecido en la Ley Impositiva 2014 ($ 140.848).

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

- Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI)

- Según el derecho sobre el Inmueble, deberá presentar en original y copia: Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compra-Venta, con firmas certificadas por escribano público.

- Certificado de participación en el conflicto bélico emitido por la Autoridad Nacional competente (Ministerio de Defensa) detallando condición bajo la cual cumplió servicio (Solo para ex soldados conscriptos y civiles).

- Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- Formulario R-999 (Declaración Jurada de solicitud de exención).

- En caso de fallecimiento del ex-combatiente: se deberá presentar Certificado de Defunción, Constancia del otorgamiento de la pensión Ley 23.848

- No podrán acceder a la exención o mantenerla, aquellas personas que hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad

- Recibo de servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el domicilio fiscal declarado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

- Documentación personal que acredite la identidad del solicitante: DNI, LC, LE Pasaporte

- Si correspondiera: Poder general o especial otorgado ante escribano publico (Formulario R- 332 v2)

- Todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente

Importante: En lo que respecta al límite de la valuación fiscal referida en la Ley Impositiva 2014 y a la vivienda única del beneficiario no será aplicable cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas fueran ex soldados conscriptos y civiles y derechos habientes de los mismos.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

usufructuario

¿Dónde se tramita?

Para solicitar la exención, deberá comenzar el trámite ingresando en nuestro sitio web, www. arba. gov.ar/ solapa "Inmobiliario"/ Trámites/ Exenciones y finalizarlo en el centro de servicio más cercano a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa serie "B" N° 029/07

Ley 11.162

Código Fiscal

Resolución Normativa N° 74/10 Modificación en exenciones

Ley Impositiva

 

 

11) SOLICITUD INICIAL DE EXENCIÓN PARA JUBILADOS.

 

Descripción

Usted podrá, mediante este trámite, realizar el inicio de la solicitud de la exención, obteniendo a cambio los formularios necesarios para cumplimentar la documentación que deberá presentar en el Centro de Servicios más cercano a su domicilio y así iniciar el expediente.

La exención está destinada a los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuya valuación fiscal no supere la suma que fija la Ley Impositiva vigente año 2015 ($500.000) y que reúna los siguientes requisitos.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Ser el solicitante y/o cónyuge o pareja conviviente jubilado o pensionado.

Ser el solicitante y/o cónyuge o pareja conviviente propietario, usufructuario o poseedor de ese sólo inmueble.

Que el único ingreso de los beneficiarios, esté constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto que establece la Ley impositiva.

Si se percibiera jubilación y/o pensión procedente del extranjero, deberá presentar el/los comprobante/s de cobro y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial.

De no ser el jubilado el solicitante deberá presentar actas o partidas de matrimonio y/o nacimiento o información sumaria judicial (pareja conviviente).

Comprobante/s de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional.

Según el derecho sobre el Inmueble deberá presentar Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compra-Venta, con firmas certificadas por Escribano Público.

Deberá presentar un recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario, u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.

En caso de ser viudo/viuda el solicitante: Certificado de defunción del cónyuge.

En caso de percibir jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.

Documentación personal que acredite su identidad: DNI, LC, LE, Pasaporte.

Importante: todos los certificados a presentar deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos anteriores a la fecha de iniciación del trámite. Cuando se trate de parejas convivientes deberán acreditarse un plazo de convivencia no menos a dos (2) años mediante información sumaria judicial.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Usufructuario

¿Dónde se tramita?

Para solicitar la exención, deberá comenzar el trámite ingresando en nuestro sitio web, www .arba. gov.ar/ solapa "Inmobiliario"/ Trámites/ Exenciones y finalizarlo en el centro de servicio más cercano a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa serie "B" N° 029/07

Código Fiscal

Resolución Normativa N° 74/10 Modificación en exenciones

Ley Impositiva

 

 

12) SUSCRIPCIÓN A LA BOLETA ELECTRÓNICA.

 

Descripción

El servicio de boleta electrónica Arba le ofrece la posibilidad de recibir en su cuenta de correo electrónico un mail desde el que se puede generar la liquidación para el pago del impuesto inmobiliario.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Nombre y apellido.

-Correo electrónico donde recibirá la boleta de pago.

-Relación con el objeto; es decir, si Usted es Titular, inquilino, familiar, entro otros.

-Partida Inmobiliaria.

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona interesada

¿Dónde se tramita?

La suscripción a la boleta electrónica podrá realizarla a través de la web www. arba.gov .ar/ solapas: Inmobiliario, Automotor o Embarcaciones, según corresponda/opción Suscripción a la boleta electrónica

 

 

13) VINCULACIÓN/DESVINCULACIÓN

 

Descripción

Permite desvincular/vincular al contribuyente de su responsabilidad impositiva ante el impuesto inmobiliario.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Vinculación: Reconocer y regularizar la deuda de la/s partida/s que se pretenden vincular.

Desvinculación: Cancelar la deuda hasta la fecha del documento que avala el acto. Por ejemplo: fecha de escritura, del boleto, etc.

El sistema le requerirá:

- Nombre y apellido o razón social, CUIT / CUIL o CDI del solicitante.

- Nombre y apellido o razón social, CUIT / CUIL o CDI del o de los responsables/adquirentes que se pretenda vincular/desvincular.

- Nombre y apellido, CUIT/CUIL o CDI y carácter de la personería invocada, en el supuesto de representantes.

- Número de teléfono fijo, fax o celular y casilla de correo electrónico.

- Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite, si este último difiere del primero.

- Datos del inmueble/s respecto del cual/es se solicita la vinculación/desvinculación: Partido- partida, y porcentaje de responsabilidad tributaria.

- Tipo de acto que da origen a la vinculación/desvinculación.

- Fecha a partir de la cual se solicita la vinculación o desvinculación.

Una vez ingresados los datos, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de inicio del trámite que podrá imprimir, "Constancia de Solicitud de Vinculación AV-11" o "Constancia de Solicitud de Desvinculación AD-11" con sus respectivos números de identificación. Los mismos contendrán una descripción de la documentación necesaria para el reconocimiento de la desvinculación tributaria y la consecuente vinculación al responsable del impuesto, que deberá presentarse en el Centro de Servicio Local, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde que se hubiese iniciado el trámite.

 

Deberá tener CIT (Clave de Identificación Tributaria).

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

¿Dónde se tramita?

Se inicia desde la web www .arba. gov.ar/ Solapa Inmobiliario/ Opción Trámites/ Opción Vinculación/Desvinculación y finaliza en el Centro de Servicios más cercano a su domicilio.

 

Normativas

Resolución Normativa 063/10

Nota: Está página se mantiene gracias a la publicidad! Por favor desactive su Ad-Blocker / uBlock para apoyarnos y ver el contenido, Gracias!