ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

ARBA - IMPUESTO DE SELLOS - GUÍA DE TRÁMITES

 

1) LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS EN INSTRUMENTOS PRIVADOS

 

Descripción

Este trámite permite conocer cuál es el monto que corresponde abonar del impuesto de sellos en los Instrumentos Privados y obtener la liquidación para abonar en la entidad bancaria.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Deberá poseer la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para poder acceder a la aplicación que le otorgará el comprobante para el pago.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Tercera persona ajena al instrumento

¿Dónde se tramita?

Imprima la liquidación para el pago a través de nuestro sitio web, www .arba .gov .ar/ solapa Sellos-TGB/ Instrumentos Privados/ Presentación de DDJJ y pago

Normativas

Resolución Normativa 62/10

Código Fiscal

Ley Impositiva

 

2) CÓMO TRAMITAR EL BENEFICIO ARTÍCULO 304 CÓDIGO FISCAL

 

Descripción

A través de este trámite podrá realizar el pedido de facilidades de pago establecidas en el Código Fiscal.

Requisitos

-La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Nota firmada por todos los obligados al pago, solicitando el beneficio.

-Copia del contrato objeto del tributo, certificada por la oficina receptora.

-El pedido de facilidades de pago deberá presentarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del pago del impuesto, de lo contrario, dicha solicitud será rechazada.

¿Quién lo puede tramitar?

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Titular

Parte interviniente en el contrato.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa serie B N° 001/04

Código Fiscal

Ley Impositiva

 

3) DEMANDA DE REPETICIÓN-IMPUESTO DE SELLOS

 

Descripción

Este trámite le da la posibilidad de solicitar el reintegro o imputación del dinero abonado en exceso, sin causa o indebidamente.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Copia certificada del instrumento o escritura que originó el pago del impuesto.

-Para el caso de ser varios contribuyentes los legitimados a la presentación de la demanda y sólo se presente uno de ellos, autorización de los restantes para tramitar y cobrar el crédito.

-Si el presentante es Escribano Público, deberá acompañar una nota en la cual las partes intervinientes en la escritura que dio lugar al pago del impuesto de sellos manifiesten que el dinero cuya devolución se solicita pertenezca al patrimonio del Escribano.

Formulario R-338

Formulario R-348

Comprobante de pago

¿Quién lo puede tramitar?

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Personas Jurídicas

Deberá presentarse con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI de la autoridad máxima y del representante legal.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Titular

La persona que haya realizado el pago cuya devolución se solicita.

Escribano Público

En su condición de agente de recaudación del impuesto.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa serie B N° 001/04

Código Fiscal

 

4) DEMANDA DE REPETICIÓN- OFICIO JUDICIAL QUE ORDENA DEVOLUCIÓN DE TASA DE JUSTICIA.

 

Descripción

Cuando el juzgado interviniente libra oficio ordenado a Arba para proceder a la devolución de una suma determinada de dinero abonada en exceso en concepto de Tasa de Justicia.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

El oficio rubricado por el secretario, auxiliar letrado o juez interviniente, sellado por el juzgado correspondiente. En el oficio debe constar claramente los datos de la persona a quien hay que realizarle la devolución ordenada: nombre, apellido, DNI y CUIT.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Personas Jurídicas

Deberá presentarse con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI de la autoridad máxima y del representante legal.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa serie B N° 001/04

Código Fiscal

 

5) DEMANDA DE REPETICIÓN - TASA DE JUSTICIA

 

Descripción

Trámite que otorga la posibilidad de solicitar el reintegro del dinero abonado en exceso.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Formulario R-338

Formulario R-348

Comprobante de pago

Copia de los escritos judiciales respectivos que permitan determinar la tasa de justicia, los cuales varían conforme la materia del juicio.

Copia de la Declaración Jurada por la cual se calculó la Tasa de Justicia.

¿Quién lo puede tramitar?

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Personas Jurídicas

Deberá presentarse con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI de la autoridad máxima y del representante legal.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Titular

La persona que haya realizado el pago cuya devolución se solicita.

Abogado Interviniente

Aquel letrado que haya intervenido en los autos donde se abonó la tasa de justicia. Para acreditarse, deberá presentar su designación como tal en los autos judiciales.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa serie B N° 001/04

Código Fiscal

 

6) DEMANDA DE REPETICIÓN- TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

Descripción

Este trámite le otorga la posibilidad de solicitar el reintegro o imputación del dinero abonado en exceso, sin causa o indebidamente.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Formulario R-338

Formulario R-348

Comprobante de pago

Copia certificada del instrumento o escritura que originó el pago de la tasa.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Personas Jurídicas

Deberá presentarse con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI de la autoridad máxima y del representante legal.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa serie B N° 001/04

Código Fiscal

 

7) VISADO DE INSTRUMENTOS JUDICIALES

 

Descripción

Para que proceda la inscripción registral, los actos judiciales declarativos de dominio de inmuebles deben estar visados.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Oficio original y dos copias.

Testimonio original.

Certificado n°1 de catastro con la valuación vigente a la fecha del auto que ordena la inscripción.

Informe de deuda del impuesto inmobiliario con la pertinente constancia de liberación de la misma.

Constancia de pago de la tasa de inscripción y/o Impuesto de Sellos.

Para abonar el impuesto, deberá presentarse el testimonio original en la Entidad Bancaria y en todos los casos la impresión de los datos referentes al pago SPPOT que deben realizarse sobre él, siendo ésta la única constancia válida de pago.

¿Quién lo puede tramitar?

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Personas Jurídicas

Deberá presentarse con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI de la autoridad máxima y del representante legal.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Titular

Es quien figura legalmente acreditado en el título de propiedad como dueño del bien.

¿Dónde se tramita?

Deberá realizar este trámite únicamente en Casa Central, ubicada en la calle 7 e/ 45 y 46, Ciudad de La Plata.

Normativas

Disposición Normativa serie B N° 001/04

Código Fiscal

Ley Impositiva

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