ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

 
Honorarios en Provincia de Buenos Aires.
 

En el Estudio RG aplicamos, a los clientes de la Provincia de Buenos Aires, los Honorarios mínimos sugeridos para el Profesional en Ciencias Económicas, que establece el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

 


 

SERVICIOS LABORALES Y PREVISIONALES.


LIQUIDACIONES MENSUALES DE SUELDOS Y CARGAS SOCIALES


Por asesoramiento laboral con liquidación de haberes (emisión de recibos, boletas de aportes, registro y planillas)
se considerará la siguiente tabla de honorarios. En todo caso se entiende como honorario mínimo el mayor importe
entre el correspondiente a la base mínima para el rango de la escala y el que resulta de la cantidad de empleados a
liquidar por el monto mínimo por liquidación:


-DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD


INSCRIPCIONES


-Alta como empleador (incluye AFIP, Secretaría de Trabajo, Sindicato, Obra Social, etc): 70 módulos


-Alta/Baja empleado: 20 módulos


-Asesoramiento en el trámite de reintegro de asignaciones familiares: 30 módulos


-Recategorización anual autónomos: 25 módulos

 

INSPECCIONES Y REQUERIMIENTOS


Cuando el servicio se realice con motivo de requerimientos o inspecciones, que impliquen el asesoramiento al
cliente, el seguimiento de las actuaciones y las correspondientes contestaciones, los honorarios serán fijados en virtud
del tiempo que dichas tareas pudieran demandar, con un mínimo de 100 módulos.


OTROS


- Asesoramiento liquidación de aportes de trabajadores autónomos –SICAM: 25 módulos.


-Asesoramiento en el trámite de rúbrica de libros ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: 25 módulos.

 

 


 

 

SERVICIOS TRIBUTARIOS.

 

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y TASAS. MONOTRIBUTO.


ASESORAMIENTO PERMANENTE.


Este apartado se refiere al caso de que el servicio comprenda el asesoramiento profesional permanente en materia
impositiva, incluyendo la preparación de las declaraciones juradas de impuestos y tasas en los niveles nacional, provincial
y municipal y la asistencia respecto de otras obligaciones fiscales como contribuyente o responsable, agente de retención,
percepción e información.


LIQUIDACIONES MENSUALES.


LIQUIDACIONES ANUALES


MONOTRIBUTO


- DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD.


- PAUTAS CUANTITATIVAS

- Cuando se trate de entes que presentan estados contables, los honorarios precedentemente enunciados serán de aplicación siempre que
el monto del activo más el pasivo hacia terceros a la fecha de cierre de los estados contables correspondientes al periodo fiscal anterior no
superen los 85.770.000 Módulos.
- Cuando el activo más pasivo hacia terceros es mayor a 13.590.000 y menor o igual a 85.770.000 Módulos la complejidad es Alta.
- Cuando el activo más pasivo hacia terceros es mayor a 2.680.000 y menor o igual13.590.000 Módulos la complejidad podrá ser sólo Media o Alta.


-PAUTAS CUALITATIVAS


Adicionalmente, se enuncian algunas otras pautas orientativas para establecer el grado de complejidad. Con ellas se completa el
análisis para la determinación del nivel de complejidad. (Puede acontecer que una empresa cuya suma de activo más pasivo hacia terceros
sea menor a 2.680.000 Módulos y la complejidad de la labor profesional sea Alta producto de otras particularidades propias del caso).

 


LIQUIDACIONES MENSUALES



LIQUIDACIONES ANUALES



ASESORAMIENTO AISLADO.


Este apartado se refiere al caso de que el servicio profesional comprenda el asesoramiento aislado (no permanente) para la
preparación y confección de declaraciones juradas de tributos.



ASESORAMIENTO CON MOTIVO DE INSPECCIONES.


Cuando el servicio se realice con motivo de inspecciones, asesorando al contribuyente para la revisión de lo actuado
por la inspección, el seguimiento de las actuaciones y la contestación de las vistas correspondientes, los honorarios se determinarán
en virtud del tiempo que demande la labor, teniendo en cuenta para ello el valor hora profesional, la experiencia y
conocimiento requeridos para el caso, y considerando al efecto una base mínima de 110 módulos.


- DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD.


A título ilustrativo se enuncian a continuación algunas pautas orientativas para establecer el grado de complejidad:



ASESORAMIENTO EN LA INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE RECURSOS ANTE ORGANISMOS NACIONALES,
PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. ACTUACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.


Cuando la labor profesional se relacione con la interposición y trámite de recursos ante Organismos Nacionales, Provinciales
y/o Municipales de Recaudación y/o Fiscalización, así como también en los casos de actuación ante el Tribunal Fiscal,
los honorarios se determinarán en virtud del tiempo que demande la labor, teniendo en cuenta para ello el valor hora profesional,
la experiencia y conocimiento requeridos para el caso, y considerando al efecto una base mínima de 100 módulos.

 


ASESORAMIENTO EN MORATORIAS Y PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.


Respecto de la asistencia profesional para la preparación y confección de moratorias o planes de facilidades de pago,
por cada impuesto, a partir de las respectivas liquidaciones practicadas y hasta 5 períodos fiscales, a continuación se expone
la escala mínima de acuerdo con el grado de complejidad:



- DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD


Las siguientes constituyen pautas orientativas del grado de complejidad que podrán utilizarse para la determinación
del honorario profesional:


 


INSCRIPCIONES.


Para las inscripciones (Altas, Modificaciones y Bajas) en Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales de Recaudación
y/o Fiscalización se exponen a continuación los importes mínimos expresados en módulos, de acuerdo con el
grado de complejidad:



- DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD


A título ejemplificativo se enuncian algunas pautas para establecer el grado de complejidad:


 



SERVICIOS SOCIETARIOS.


Servicios profesionales en el marco de procesos de Constitución, Reorganización, Disolución, Reconducción y
Liquidación de Sociedades y Aumento o Reducción de Capital.
A continuación, se presentan los importes de Honorarios Mínimos (H.M.) para ciertas tareas profesionales frecuentemente
realizadas en el marco de servicios de asesoramiento en materia societaria prestados en ocasión de
las citadas circunstancias. Cabe aclarar que atento al muy diverso alcance de la intervención profesional que puede
ser requerida en el marco de una constitución, reestructuración o liquidación de una sociedad, la amplia casuística y,
consecuentemente, los muy variados grados de complejidad de tareas que, genéricamente, podrían encuadrar en esta
materia, los montos de honorarios mínimos que se exponen a continuación pueden incrementarse notablemente en el
caso particular.

 


- DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD
A continuación se describen algunas pautas orientativas para definir el grado de complejidad de las tareas:


(*) Los importes de honorarios no incluyen los correspondientes a los informes profesionales requeridos por la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, al respecto se remite al Apartado 4 - Otros servicios no contemplados en el esquema de
Honorarios Mínimos (H.M.)-, ni los referidos a tareas contempladas en otros Apartados, como por ejemplo, Inscripciones
Impositivas.

 


 


SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – CONTABLES


En materia Administrativo-Contable se presenta un amplio espectro de servicios profesionales, entre los cuales podemos
mencionar, el diseño de sistemas de información económico-financiera y patrimonial, su implementación, el análisis y procesamiento
de los datos captados por el sistema y, como salida del proceso, la generación de los reportes (Por ejemplo, los Estados
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Contables). No se contempla el Informe de Auditoría, Informe de Revisión Limitada, Certificaciones, Informes Especiales, etc.
Por sus propias características, en general, las tareas de diseño e implementación de sistemas de información serán no
recurrentes mientras que aquellas que se relacionan con la gestión del sistema, como el análisis y procesamiento de datos y la
generación de reportes con la información resultante del proceso, se repiten periódicamente y por ello pueden denominarse
recurrentes.


(1) El honorario mínimo en módulos se establecerá de acuerdo con el grado de complejidad que presente la elaboración
de los estados contables del ente en particular. En ningún caso los honorarios por la tarea de preparación de
estados contables incluye el correspondiente al informe de auditoría, no obstante el profesional podrá tomar un porcentaje
de ellos a cuenta del honorario por el servicio de auditoría cuando lo estime pertinente.


- DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD


Los honorarios mínimos expuestos constituyen un marco referencial, ya que pueden verse incrementados significativamente
en función de las características y complejidad del trabajo a realizar. Consecuentemente, el profesional
basado en su juicio crítico, deberá efectuar las adecuaciones que considere apropiadas para cada caso en particular. A
mero título ilustrativo se enuncian a continuación algunas circunstancias que, en general, conllevan una complejidad
alta, media o baja de la labor:

 


 

OTROS SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL ESQUEMA DE HONORARIOS


No todas las labores profesionales se encuentran contempladas en el esquema de honorarios mínimos contenido en
las Secciones 2 y 3 precedentes. En la tabla que se expone a continuación, se presenta el importe mínimo de honorario
y/o la referencia al artículo de la Ley 10.620 o Norma de Aplicación que trata sobre su determinación para algunos de
dichos servicios de frecuente prestación:

 

 

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