Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)
Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 21 (revisada en 1993) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada.
Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21)
Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
Objetivo
1. Una entidad podrá llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad podrá presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
2. Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.
Alcance
3. Esta Norma se aplicará:*
(a) al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
(b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; y
(c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.
4. La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, éstos quedan excluidos del alcance de esta Norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del alcance de la NIC 39 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), estarán dentro del alcance de esta Norma. Esta Norma también se aplicará cuando la entidad convierta los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.
5. Esta Norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.
6. Esta Norma se aplicará en la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera. Además, establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera. También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requisitos.
7. Esta Norma no se aplicará en la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estados de flujos de efectivo).
Definiciones
8. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.
Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes.
Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la moneda funcional de la entidad.
Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.
Negocio en el extranjero es toda entidad dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
Tipo de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.
Tipo de cambio de cierre es el tipo de cambio de contado existente en la fecha del balance.
Tipo de cambio de contado es el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Desarrollo de las definiciones
Moneda funcional
9. El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo principalmente. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:
(a) La moneda:
(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y
(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.
(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costes de mano de obra, de los materiales y de otros costes de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costes).
10. Los siguientes factores también podrán proporcionar una evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad:
(a) la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que corresponda a los instrumentos de deuda y de patrimonio neto emitidos).
(b) la moneda en que se mantengan los importes cobrados por las actividades de explotación.
11. Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como dependiente, sucursal, asociada o negocio conjunto):
(a) Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación descrita será cuando el negocio en el extranjero sólo venda bienes importados de la entidad que informa, y remita a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita se producirá cuando el negocio acumule efectivo y otras partidas monetarias, incurra en gastos, genere ingresos y tome préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.
(b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción elevada o reducida de las actividades del negocio en el extranjero.
(c) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y están disponibles para ser remitidos a la misma.
(d) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposición.
12. Cuando los indicadores descritos en el párrafo anterior sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la dirección empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, eventos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la dirección concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para proporcionar una evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad.
13. La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y sean relevantes para la misma. De acuerdo con ello, una vez decidida la moneda funcional, no se cambiará, a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, eventos o condiciones.
14. Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad se reexpresarán de acuerdo con la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su dominante).
Inversión neta en un negocio en el extranjero
15. La entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca en un futuro previsible, la partida será, en el fondo, una parte de la inversión neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizará de acuerdo con los párrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o partidas a cobrar a largo plazo, pero que no se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales.
15 A. La entidad que tenga una partida monetaria que haya de cobrar o pagar al negocio en el extranjero, tal como se describe en el párrafo 15, puede ser cualquier entidad dependiente del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos dependientes, A y B. La dependiente B es un negocio en el extranjero. La dependiente A concede un préstamo a la dependiente B. El préstamo de la dependiente A que ha de cobrar a la dependiente B formaría parte de la inversión neta de la entidad en la dependiente B si la liquidación del préstamo no está contemplada, ni es probable que se produzca en un futuro previsible. Éste sería igualmente el caso si la dependiente A fuera un negocio en el extranjero.
Partidas monetarias
16. La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otras prestaciones a empleados que se pagan en efectivo; suministros que se liquidan en efectivo y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas en un alquiler); el fondo de comercio; los activos intangibles, las existencias; los inmovilizados materiales, así como los suministros que se liquiden mediante la entrega de un activo no monetario.
Resumen del enfoque requerido por esta Norma
17. Al elaborar los estados financieros, cada entidad—ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (como una dominante) o un negocio en el extranjero (como una dependiente o sucursal) —determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9 a 14. La entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con los párrafos 20 a 37 y 50.
18. Muchas entidades que presentan estados financieros están compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo está formado por una dominante y una o más dependientes). Algunos tipos de entidades, ya sean, o no, miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o negocios conjuntos. También pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situación financiera de cada entidad individual incluida en la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad presente sus estados financieros. Esta Norma permite a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situación financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentación, se convertirán de acuerdo con los párrafos 38 a 50.
19. Esta Norma permite asimismo, a una entidad aislada que elabore estados financieros, o bien a una entidad que elabore estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentación utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y situación financiera se convertirán a la moneda de presentación de acuerdo con los párrafos 38 a 50.
Información, en moneda funcional, sobre las transacciones en moneda extranjera
Reconocimiento inicial
20. Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad:
(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;
(b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o
(c) adquiere, enajena o dispone por otra vía de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.
21. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera
22. La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Por razones de orden práctico, a menudo se utiliza un tipo de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. No obstante, no será adecuado utilizar tipos medios si durante el intervalo considerado, los cambios han fluctuado significativamente.
Información financiera en las fechas de los balances posteriores
23. En cada fecha de balance:
(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio de cierre;
(b) las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren en términos de coste histórico, se convertirán utilizando el tipo de cambio en la fecha de la transacción; y
(c) las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren al valor razonable, se convertirán utilizando los tipos de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.
24. Para determinar el importe en libros de una partida se tendrán en cuenta, además, las otras Normas que sean de aplicación. Por ejemplo, los inmovilizados materiales pueden ser valorados en términos de valor revalorizado o coste histórico, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el coste histórico o el valor revalorizado, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma.
25. El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de las existencias es el menor entre el coste y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2 Existencias. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro del valor, será el menor entre su importe en libros, anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro del valor, y su importe recuperable. Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, valorado en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando:
(a) el coste o importe en libros, según lo que resulte apropiado, convertidos al tipo de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, al tipo de cambio a la fecha de la transacción para una partida que se valore en términos de coste histórico), y
(b) el valor neto realizable o el importe recuperable, según lo que resulte apropiado, convertidos al tipo de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, al tipo de cambio de cierre en la fecha del balance).
El efecto de esta comparación podrá dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa.
26. Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado hubieran podido ser liquidados, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la valoración. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, el tipo a utilizar será el primero que se fije en una fecha posterior, en el que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas.
Reconocimiento de diferencias de cambio
27. Como se ha señalado en el párrafo 3, la norma aplicable a la contabilización de coberturas en moneda extranjera es la NIC 39. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 39 requiere que en una cobertura de flujos de efectivo, las diferencias de cambio de las partidas monetarias que cumplan las condiciones para ser instrumentos de cobertura se contabilicen inicialmente en el patrimonio neto, en la medida en que esta cobertura sea efectiva.
28. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el ejercicio o en estados financieros previos, se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32.
29. Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo ejercicio en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese ejercicio. No obstante, cuando la transacción se liquide en un ejercicio posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los ejercicios, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en los tipos de cambio durante cada ejercicio.
30. Cuando se reconozca directamente en el patrimonio neto pérdidas o ganancias derivadas de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de una partida no monetaria se reconozcan en el resultado del ejercicio, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
31. En otras Normas se exige el reconocimiento de algunas pérdidas o ganancias directamente en el patrimonio neto. Por ejemplo, la NIC 16 establece el reconocimiento directo, dentro el patrimonio neto, de algunas pérdidas o ganancias surgidas por la revalorización del inmovilizado material. Cuando estos activos se valoren en moneda extranjera, el apartado (c) del párrafo 23 de esta Norma requiere que el importe revalorizado sea convertido utilizando el tipo en la fecha en que se determine el nuevo valor, lo que producirá una diferencia de cambio que se reconocerá también en el patrimonio neto.
32. Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad (véase el párrafo 15), se reconocerán en el resultado del ejercicio de los estados financieros separados de la entidad que informa o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una dependiente), esas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente como un componente separado del patrimonio neto, y posteriormente se reconocerán en el resultado cuando se enajene o se disponga por otra vía del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48.
33. Cuando una partida monetaria forme parte de la inversión neta, realizada por la entidad que informa, en un negocio en el extranjero, y esté denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, surgirá una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, conforme a la situación descrita en el párrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio surgida conforme a la situación descrita en el citado párrafo 28, aparecería en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si esta partida estuviese denominada en una moneda que no sea la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, surgirá una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, de conformidad con el párrafo 28. Estas diferencias de cambio se reclasificarán, como un componente separado del patrimonio neto, en los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado, consolidado proporcionalmente o contabilizado según el método de la participación).
34. Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente a su moneda funcional y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio de cierre, y las partidas no monetarias que se valoren al coste histórico, se convertirán utilizando el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la transacción que originó su reconocimiento.
Cambio de moneda funcional
35. Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.
36. Como se ha señalado en el párrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. De acuerdo con lo anterior, una vez que se haya determinado la moneda funcional, sólo podrá cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podría inducir a un cambio en la moneda funcional de la entidad.
37. El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. Es decir, la entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando el tipo de cambio a la fecha en que se produzca aquél. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerarán como sus correspondientes costes históricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente como componentes del patrimonio neto de acuerdo con los párrafos 32 y 39 (apartado (c)), no se reconocerán en el resultado del ejercicio hasta que el negocio en el extranjero sea enajenado o se disponga de él por otra vía.
Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional
Conversión a la moneda de presentación
38. La entidad podrá presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo esté formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, con el fin de presentar estados financieros consolidados.
39. Los resultados y la situación financiera de una entidad cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, se convertirán a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
(a) los activos y pasivos de cada uno de los balances presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán al tipo de cambio de cierre en la fecha del correspondiente balance;
(b) los ingresos y gastos de cada una de las cuentas de resultados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a los tipos de cambio en la fecha de cada transacción; y
(c) todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de lo anterior, se reconocerán como un componente separado del patrimonio neto.
40. Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser el tipo de cambio medio del periodo. Sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa, resultará inadecuado la utilización del tipo medio del periodo.
41. Las diferencias de cambio a las que se refiere el apartado (c) del párrafo 39 aparecen por:
(a) La conversión de los gastos e ingresos a los tipos de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos al tipo de cambio de cierre. Estas diferencias de cambio aparecen tanto por las partidas de gastos e ingresos reconocidas en los resultados, como por las reconocidas directamente en el patrimonio neto.
(b) La conversión de activos y pasivos netos iniciales a un tipo de cambio de cierre que sea diferente del tipo utilizado en el cierre anterior.
Estas diferencias de cambio no se reconocerán en el resultado del ejercicio porque las variaciones de los tipos de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieran a un negocio en el extranjero que, si bien se consolida, no esté participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión que sean atribuibles a la participación minoritaria, se atribuirán a la misma y se reconocerán como parte de los intereses minoritarios en el balance consolidado.
42. Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional sea la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:
(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio neto, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán al tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance más reciente, excepto cuando
(b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso, las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del ejercicio precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en los tipos de cambio).
43. Cuando la moneda funcional de la entidad sea la de una economía hiperinflacionaria, ésta se reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias, excepto las cifras comparativas, en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado (b) del párrafo 42). Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costes históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios en la fecha en que la entidad dejó de hacer la citada reexpresión.
Conversión de un negocio en el extranjero
44. Al convertir a una moneda de presentación, los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusión en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidación, consolidación proporcional o utilizando el método de la participación, se aplicarán los párrafos 45 a 47, además de lo establecido en los párrafos 38 a 43.
45. La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguirá los procedimientos normales de consolidación, como por ejemplo la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una dependiente (véase la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no podrá ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es así porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa, a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. De acuerdo con esto, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, dicha diferencia de cambio deberá seguir reconociéndose en el resultado del ejercicio, o bien, si se derivase de las circunstancias descritas en el párrafo 32, se clasificará como un componente del patrimonio neto hasta la enajenación o disposición por otra vía del negocio en el extranjero.
46. Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa estén referidos a fechas diferentes, es frecuente que aquél elabore estados financieros adicionales con la misma fecha que ésta. Cuando no sea así, la NIC 27 permite la utilización de fechas de presentación diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertirán al tipo de cambio de la fecha del balance del negocio en el extranjero. También se practicarán los ajustes pertinentes por las variaciones significativas en los tipos de cambio hasta la fecha del balance de la entidad que informa, de acuerdo con la NIC 27. Este mismo procedimiento se utilizará al aplicar el método de la participación a las asociadas y negocios conjuntos, así como al aplicar la consolidación proporcional a los negocios conjuntos, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y la NIC 31.
47. Tanto el fondo de comercio surgido en la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, como consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se tratarán como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertirán al tipo de cambio de cierre, de acuerdo con los párrafos 39 y 42.
Enajenación o disposición por otra vía de un negocio en el extranjero
48. Al enajenar o disponer por otra vía de un negocio en el extranjero, las diferencias de cambio diferidas como un componente de patrimonio neto, relacionadas con ese negocio en el extranjero, se reconocerán en los resultados en el mismo momento en que se reconozca el resultado derivado de la enajenación o disposición.
49. La entidad podrá disponer de la totalidad o parte de su participación en un negocio en el extranjero mediante la venta, liquidación, recuperación del capital aportado o abandono. El cobro de un dividendo será parte de esta disposición sólo cuando constituya una recuperación de la inversión, por ejemplo cuando se pague con cargo a resultados de ejercicios anteriores a la adquisición. En el caso de enajenación o disposición parcial, sólo se incluirá en el resultado del ejercicio, la parte proporcional de la diferencia de conversión acumulada correspondiente. La corrección del valor contable de un negocio en el extranjero no constituirá una enajenación o disposición parcial. De acuerdo con lo anterior, en el momento de contabilizar esta corrección, no se reconocerá en el resultado del ejercicio ninguna diferencia de conversión acumulada.
Efectos impositivos de todas las diferencias de cambio
50. Las pérdidas y ganancias que surjan por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una entidad (incluyendo también un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicará la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.
Información a revelar
51. En los párrafos 53 y 55 al 57, las referencias a la “moneda funcional” se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la dominante.
52. La entidad revelará la siguiente información:
(a) el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, de acuerdo con la NIC 39; y
(b) las diferencias netas de cambio clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
53. Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho se pondrá de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.
54. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
55. Cuando la entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, sólo podrá calificar a sus estados financieros como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, si cumplen con todos los requerimientos de cada Norma que sea de aplicación y con cada Interpretación de esas Normas que sea aplicable, incluyendo el método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42.
56. En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra información financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requisitos del párrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda sólo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no sea la de una economía hiperinflacionaria, convierta los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas, el tipo de cambio de cierre más reciente. Tales conversiones no están hechas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, por lo que será obligatorio revelar la información establecida en el párrafo 57.
57. Cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumpliese los requisitos del párrafo 55:
(a) identificará claramente esta información como complementaria, al objeto de distinguirla de la información que cumpla con las Normas Internacionales de Información Financiera;
(b) revelará la moneda en que se presenta esta información complementaria; y
(c) revelará la moneda funcional de la entidad, así como el método de conversión utilizado para confeccionar la información complementaria.
Fecha de vigencia y disposiciones transitorias
58. La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
58 A. La modificación de la NIC 21 Inversión neta en un negocio en el extranjero emitida en diciembre de 2005, añade el párrafo 15A y modifica el párrafo 33. Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se recomienda su aplicación anticipada.
59. La entidad aplicará de forma prospectiva el párrafo 47 a todas las adquisiciones ocurridas después del comienzo del ejercicio en que esta Norma se adopte por primera vez. Se permite la aplicación retroactiva del párrafo 47 a las adquisiciones anteriores a esa fecha. Para las adquisiciones de negocios en el extranjero que se traten de forma prospectiva pero que hayan ocurrido antes de la fecha de primera aplicación de esta Norma, la entidad no reexpresará los ejercicios anteriores y, en consecuencia, en tal caso, podrá considerar el fondo de comercio y los ajustes por aplicación del valor razonable derivados de la adquisición, como activos y pasivos de la entidad, y no del negocio en el extranjero. Por lo tanto, en este último caso, el fondo de comercio y los ajustes por aplicación del valor razonable, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien serán partidas no monetarias en moneda extranjera, que se presentan utilizando el tipo de cambio de la fecha de adquisición.
60. Todos los demás cambios contables producidos por la aplicación de esta Norma se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
Derogación de otros pronunciamientos
61. Esta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las variaciones de los tipos de cambio en moneda extranjera (revisada en 1993).
62. Esta Norma deroga las siguientes Interpretaciones:
(a) SIC 11 Variaciones de cambio en moneda extranjera – Capitalización de pérdidas derivadas de devaluaciones muy importantes;
(b) SIC 19 Moneda de los estados financieros – Valoración y presentación de los estados financieros según las NIC 21 y 29; y
(c) SIC 30 Moneda en la que se informa– Conversión de la moneda de valoración a la moneda de presentación.