ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - FISCALIZACIONES - CANCELACIÓN DE ASOCIACIÓN CIVILES - RESTITUCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA: ENTIDADES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO - CONVENIOS CON MUNICIPIOS

 

Cancelación de Asociación Civiles:

 

CAUSALES. INTIMACIÓN. Será pasible de la sanción de cancelación de oficio que este Organismo puede aplicar con arreglo a las facultades conferidas por el Art. 7.7.3 del Decreto Ley 8671/76, la entidad que durante cinco años consecutivos adeude la consideración de memoria y balance, cierre de ejercicios o elección de autoridades.

Para ello se procederá previa intimación al domicilio social por carta documento o cedula. Si el resultado de ambos medios de notificación fuere negativo, podrá valerse de informe del inspector de la Dirección de Fiscalizaciones o del que designe el Municipio local en virtud de convenio suscripto con este Organismo.

 

Restitución de Personería Jurídica: Entidades de Primer Grado:

 

PROCEDIMIENTO. Cancelada y notificada la Resolución de Cancelación de personería jurídica, se evaluara su restitución a pedido de la interesada que acredite: continuidad de funcionamiento de hecho de conformidad con el objeto social, voluntad de socios anteriores a la fecha de la deuda informada por ante el Departamento Contralor, en numero suficiente para cubrir la cantidad de cargos titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Revisora de cuentas, existencia de libros sociales y contables rubricados donde se encuentre reflejado el funcionamiento posterior a la cancelación o prueba documental a los mismos fines, la acreditación de la importancia de la institución en beneficio de la comunidad e interés de los asociados, la no liquidación de su patrimonio o en su defecto la existencia de patrimonio que es preciso administrar o transmitir.

 

BIENES SIN LIQUIDAR. Encontrándose liquidada, la restitución de personería procederá al solo efecto de la regularización de bienes registrables que no se hubieren incluido al momento de la liquidación del patrimonio social.

 

Entidades de Segundo y Tercer Grado

 

REQUISITOS. Las entidades civiles de segundo y tercer grado que soliciten la restitución de personería jurídica cumplimentarán lo dispuesto en el Art. 311 y acompañarán actas de Asamblea Extraordinaria de las entidades que fueron sus asociadas donde se ratifique la voluntad asociativa a la entidad de segundo o tercer grado y se designe un representante titular y un suplente ante la misma, requiriéndose un mínimo de cuatro entidades solicitantes.

 

Función de Asesoramiento y Convenios con los Municipios: Asesoramiento:

El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles asesorará a los administrados en forma personal, con relación a la interpretación de las instrucciones o modelos obrantes en la página oficial o telefónicamente.

 

El asesoramiento que se brindará versará sobre la correcta aplicación de normas estatutarias e interpretación de normas legales de fondo y procedimientos vigentes en materia de asociaciones civiles como asimismo sobre la interpretación de observaciones técnicas en los dictámenes emitidos en actuaciones en trámite.

No será procedente la revisación previa a la presentación, de la documentación confeccionada por el administrado a los fines de la iniciación de trámites.

No procederá el asesoramiento con relación a la toma de decisiones de los órganos representativos de la entidad.

No se confeccionarán notas ni se llenarán formularios.

 

No se brindará asesoramiento a profesionales por desconocimiento de la normativa vigente en materia societaria.

 

Convenios con Municipios

 

La Dirección de Fiscalizaciones a través del Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios tendrá a su cargo el seguimiento de convenios suscriptos entre Municipios y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para cooperar en los trámites de conformación y fiscalización de Asociaciones Civiles o de otras modalidades asociativas y de asesorar a Organismos del Estado en toda materia de la competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con arreglo a lo normado en el Art. 3.5.2 del Decreto Ley 8671/76.

 

El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios brindará asesoramiento y capacitación a los Municipios que accedan en forma voluntaria a la firma de Convenios a fin de una correcta colaboración con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

El Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de Convenios con Municipios contará con una Mesa de Entradas exclusiva por donde canalizar las entradas de tramites que en virtud de los Convenios de Colaboración se inicien ante los Municipios, la recepción de documentación pre y pos asamblearias, las notificaciones, las verificaciones de libros sociales y contables. También efectuará las notificaciones y desgloses pertinentes en los trámites de su especial competencia.

A los fines de trámites ante esta Mesa, los Delegados Municipales acreditarán encontrarse debidamente autorizados en cada expediente.

 

La documentación recibida por Mesa de Entradas de Municipios será girada a la oficina interna que corresponda para su tramitación, visado, tomar nota en los registros y archivos que corresponda volviendo a esta para finalizar todo trámite.

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