ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - FISCALIZACIONES - ASOCIACIONES CIVILES - CONTRALOR - DOCUMENTACIÓN PREASAMBLEARIA - DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA

 

Departamento Contralor

 

DOCUMENTACIÓN PREASAMBLEARIA.

 

Las Asociaciones Civiles, en sus distintas modalidades, deberán comunicar al Departamento Contralor, la convocatoria de sus Asambleas con diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria

 

b) Copia certificada del Acta de Reunión de la Comisión Directiva en la que conste el llamado a Asamblea, el Orden del Día a considerar y la justificación del quórum de la mencionada reunión. Se tendrá por valida “cuando se prescinda de la certificación” la presentación de la fotocopia que acredite la rubrica del libro respectivo.

 

c) En el caso de que el estatuto prevea publicación periodística de la Convocatoria a Asambleas deberá, además, acompañar ejemplar de la misma.

 

DOCUMENTACIÓN POSTASAMBLEARIA.

 

Dentro de los treinta (30) días corridos de celebrada la asamblea, deberán presentar a la oficina mencionada en el artículo anterior, la siguiente documentación:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria

 

b) Copia certificada del Acta de la Asamblea extraída del libro pertinente. Se tendrá por valida “cuando se prescinda de la certificación” la presentación de la fotocopia que acredite la rubrica del libro respectivo.

 

c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes. Se tendrá por válida la presentación de una declaración jurada firmada por presidente y secretario (con firmas certificadas) donde se manifieste

la cantidad de asistentes a la asamblea.

 

d) Nómina de Autoridades, datos de la asamblea y balance, que como Anexo IX forma parte de la presente y en el que se deberá consignar la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, electas o renovadas, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno. La misma deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario, con firma certificada.

 

e) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, dando cumplimiento a lo normado por el Art. 291 de la presente Disposición.

 

El mismo estará informado Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

Excepto para las asociaciones civiles que posean ingresos inferiores a pesos quince mil en el ejercicio económico, que podrán utilizar el modelo de balance y situación patrimonial de esta Dirección Provincial, firmado por Presidente y Tesorero.

 

f) Original de la Memoria presentada por la Comisión Directiva. g) Original del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

DOCUMENTACIÓN CONTABLE. Las asociaciones civiles deberán confeccionar sus estados contables con arreglo a las normas contables profesionales (normas de exposición y valuación).

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