ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - FISCALIZACIONES - PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES - DONACIONES O APORTES - PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE

 

NORMATIVAS DE PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, COMUNES A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIONES:

 

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES - DONACIONES O APORTES de $ 100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos Cien Mil Pesos ($ 100.000), o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Declaración Jurada sobre la licitud y origen de esos fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.

 

ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Doscientos Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días , deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos , la que deberá ser presentada al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

 

FUNDACIONES - DONACIONES O APORTES de $ 50.000: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sea inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

 

FUNDACIONES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR: Aquellas fundaciones no comprendidas en el artículo anterior, deberán presentar anualmente declaración jurada, firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público, antes del último día hábil del mes de junio de cada año, conforme la Resolución UIF Nº 30/11. El incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 325 y en el presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.

 

PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada (Anexo XXI) sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de las sociedades extranjeras como así también integrantes de la Comisión Directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones , de conformidad a lo establecido en la Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 11 /2011, 52/2012. Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción, autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

 

CERTIFICADOS DE VIGENCIA

 

Para la emisión de los Certificados de Vigencia, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

 

Formulario de Minuta Rogatoria firmada por Presidente y Secretario certificadas por Juez de Paz, escribano (en caso de extraña jurisdicción se requiere la legalización por el colegio respectivo) o esta Dirección Provincial, indicando el destinatario del certificado.

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