ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - PRINCIPIOS REGISTRALES Y NORMAS SUPLETORIAS

 

Principios Registrales y Normas Supletorias

 

VIGENCIA. A los fines de la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, son plenamente aplicables los principios registrales que a continuación se mencionan:

a) Principio de Rogación b) Principio de Legalidad

c) Principio de No Convalidación y Presunción de Integridad d) Principio de Inscripción

e) Principio de Tracto Sucesivo o continuidad registral

 

Artículo 40º: RESERVA DE PRIORIDAD. Las inscripciones y anotaciones que se soliciten practicar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, excepto el supuesto del Art. 55, se encuentran excluidas de la reserva de prioridad. Los informes que expida la Dirección, con arreglo al Capítulo II Titulo V, a fin de informar sobre la situación jurídica de la sociedad, asociación civil, fundación o asociación mutual, no otorgarán efectos de anotación preventiva a favor de quien lo requiera.

 

Artículo 41º: NORMAS SUPLETORIAS. En los aspectos no reglados por la presente disposición serán de aplicación supletoria, las disposiciones del Decreto Ley 7647/7

 

Procedimiento

 

PRESENTACIÓN. CURSO DEL TRÁMITE. Los trámites se podrán iniciar ante la Mesa de Entradas ubicada en la sede central de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ante la Mesa de Entradas de Municipios que hayan suscripto convenio de colaboración, siguiendo el procedimiento fijado en el Art. 319 o por conducto de las Oficinas Delegadas, con asiento en el interior de la Provincia, y/o ante las oficinas Delegadas.

Recibida la documentación, el agente habilitado verificará el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos anteriores y en especial, que se ha cumplido con la presentación del Formulario de Minuta Rogatoria, que se encuentra completado en debida forma, que se ha acompañado la documentación requerida, atendiendo al tipo de trámite, que las firmas y copias se encuentran certificadas de conformidad a lo establecido en Capítulo V del Título I de la presente reglamentación y que se han oblado las tasas de actuación administrativa correspondiente a cada trámite; ello sin perjuicio del control posterior que puedan efectuar los Departamentos por los que prosiga la tramitación de las actuaciones.

Efectuado el control pertinente, las actuaciones serán giradas, previa su caratulación, al Departamento y/o Dirección que corresponda intervenir, atendiendo a la naturaleza del trámite.

La documentación que no cumpla con las previsiones del presente artículo o las establecidas para el trámite correspondiente, serán devueltas para su subsanación.

 

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. De todo trámite que se inicie en Mesa de Entradas debe entregarse una constancia con la fecha y la identificación del expediente o actuación que se origina.

En el supuesto anterior y en presentaciones posteriores, el interesado que haga entrega de documentación para su incorporación en el expediente en trámite, podrá solicitar verbalmente y en ese acto, que se le entregue una constancia de ello, pudiendo a tal fin presentar una copia de los mismos para que al pie o al dorso de ella se certifique la entrega.

 

ACTOS DE TRÁMITE. Recibidas las actuaciones por el Departamento técnico, según corresponda, este procederá al examen de legalidad de la documentación presentada.

En los casos en que no fuere necesario realizar observaciones al trámite en curso, el agente profesional que se encuentre conociendo de las actuaciones elaborará un dictamen con el cual aconsejará a la Dirección de Legitimaciones su aprobación y posterior inscripción.

De corresponder objeciones formales o sustanciales sobre la documental presentada, el Departamento interviniente realizará las comunicaciones necesarias, para que el interesado cumplimente las mismas.

En este último supuesto, las actuaciones deberán ser nuevamente sometidas a examen de legalidad por el Departamento actuante, quien de no mediar nuevas observaciones, actuará conforme lo establecido en el segundo párrafo. Las observaciones son recurribles mediante el procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Título I.

VISADO. En todas las actuaciones, los dictámenes y providencias emanadas de los asesores, deberán estar ratificadas por la Jefatura de Departamento donde se desempeñe el asesor, o por el superior jerárquico.

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