ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - MODALIDADES ASOCIATIVAS - DISPOSICIONES COMUNES

 

Modalidades Asociativas - Disposiciones Comunes - Denominación o Razón Social

 

NOMBRE SOCIAL. Toda razón social, nombre o denominación que emplee cualquiera de las formas de organización jurídica asociativa deberá ajustarse a las disposiciones de sus respectivos regímenes de fondo y demás leyes aplicables.

La denominación adoptada debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad e inconfundibilidad.

 

HOMONIMIA. La denominación elegida no debe ser igual o prestarse a confusión con otras denominaciones ya inscriptas o en trámite de inscripción.

 

Basta para tener por configurada un supuesto de homonimia, la presencia de semejanzas fonéticas o gramaticales susceptibles de producir confusión sobre la distinta identidad de las personas jurídicas involucradas; siendo irrelevante que las modalidades asociativas pertenezcan a distintos tipos o que pudieran tener objetos sociales diversos o que no pudieran seguirse perjuicios económicos a partir de la similitud gramatical

 

PROHIBICIÓN. No se admitirán denominaciones que:

 

a) Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.

 

b) Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona o características de la sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público, instituciones, dependencias, organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Estados extranjeros u Organizaciones Internacionales.

 

c) Por su notoriedad permita tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales o comerciales o marcas registradas, frente a los cuales la denominación pretendida no satisfaga alguno de los requisitos de los artículos 78 y 79.

 

GRUPOS. Se admite la adopción de denominaciones que contengan elementos comunes con los de otras sociedades, si todas son sociedades del mismo grupo, se acredita fehacientemente la conformidad de éstas y en el instrumento de constitución o modificación se hace constar expresamente la obligación de modificar la denominación si la sociedad deja de pertenecer al grupo.

Igual criterio se aplicará en el supuesto de vinculación entre entidades sin fines de lucro.

 

DENOMINACIÓN SUBJETIVA. La inclusión en la denominación del nombre de una persona de existencia visible, requiere la conformidad de la misma acreditada por escrito con firma certificada.

Si se tratare de persona fallecida, la autorización podrá ser acordada con iguales recaudos por sus herederos. Cuando la sucesión tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, será suficiente la presentación de copia certificada de las partidas correspondientes que acrediten el vínculo familiar con arreglo al Art. 3410 del Código Civil; para los demás casos, se deberá acompañar declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento que acredite la vocación hereditaria.

 

Si la persona fallecida alcanzó notoriedad y reconocimiento público generalizados en vida o después de su muerte, no se requerirá la autorización de sus herederos sin perjuicio del derecho de los mismos a oponerse a la inclusión del nombre en la denominación de la entidad si los objetivos de ésta no guardan relación suficiente con las actividades o circunstancias de las cuales aquella notoriedad o reconocimiento se derivan, o si importan de algún otro modo desvirtuación de tales cualidades.

 

TERMINOS OFICIALES. Se admite el empleo de los términos "Argentina’’, "República Argentina’’, “Buenos Aires”, Provincia de Buenos Aires” u otras expresiones que las incluyan, si se acredita indubitablemente que la entidad cumplirá con sus finalidades en diversas jurisdicciones del territorio Nacional o Provincial.

 

VINCULACIÓN FUNCIONAL. La incorporación a la denominación social de referencias a cualquier organismo o dependencia pública o a otra entidad de bien común con la cual, de acuerdo con el objeto y finalidades previstas estatutariamente, habrán de mantener relaciones o vinculaciones razonablemente permanentes (vgr. cooperadoras escolares, centros de salud, entre otros), será necesaria la conformidad escrita de la autoridad del establecimiento con los recaudos del artículo 82 o copia certificada del acto administrativo que lo autorice.

 

DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. Entiéndese por domicilio social el ámbito de la provincia, debiendo constar en el acta constitutiva y en el Estatuto. A su vez, entiéndese por sede social la calle, número, localidad y partido, debiendo constar en el acta constitutiva o estatuto. Cuando la sede social conste en el estatuto, todo cambio significará reforma del mismo. Si constare en el acta constitutiva, solamente, se comunicará tal novedad para su toma de razón e inscripción, siguiendo el procedimiento del artículo siguiente.

 

OBJETO. La redacción del objeto social debe efectuarse en forma precisa y determinada, mediante la descripción concreta y específica de las actividades que se desarrollarán.

 

Matriculación

 

TRAMITE DE MATRICULACIÓN. Las entidades sin fines de lucro y sociedades comerciales que carezcan de Matrícula, deberán presentar para su obtención:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Copia certificada del Acta Constitutiva, Estatuto y modificaciones inscriptas, si las hubiere o referenciar los antecedentes que hubiere en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 

c) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XIV, según corresponda, forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto por el Representante Legal.

 

d) Copia certificada del Acto Administrativo que reconoce la personería.

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