ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - ASOCIACIONES CIVILES - PARTE 1

 

 

Constitución de Asociaciones Civiles

 

Además de los recaudos establecidos en las disposiciones generales, al iniciar el trámite deberán cumplir, tanto las asociaciones civiles como las fundaciones, con los siguientes recaudos:

 

NORMATIVAS DE PREVENCION DE COMISION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

 

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 100.000: Las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones – que al momento de la constitución o con posterioridad- reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos Cien Mil Pesos ($100.000), o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Cien Mil ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días deberán presentar obligatoriamente ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas,

 

Declaración Jurada sobre la licitud y origen de esos fondos, al momento del inicio del respectivo trámite.

 

ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES- DONACIONES O APORTES de $ 200.000 : En aquéllos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos Doscientos Mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta ( 30) días , deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos , la que deberá ser presentada al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.

 

Artículo 325: FUNDACIONES –DONACIONES O APORTES de $ 50.000: Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sea inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000.) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

 

FUNDACIONES NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR: Aquellas fundaciones no comprendidas en el artículo anterior, deberán presentar anualmente declaración jurada, firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público, antes del último día hábil del mes de junio de cada año, conforme la Resolución UIF Nº 30/11. El incumplimiento de la presentación establecida en el artículo 325 y en el presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.

 

CONSTITUCIÓN. Las asociaciones civiles a los efectos de obtener la autorización para funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código Civil, deberán acompañar:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Acta Constitutiva, en la conste:

 

1. Lugar y Fecha de Constitución

 

2. Denominación social adoptada

 

3. Objeto Social

 

4. Domicilio y Sede Social

 

5. Composición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas: sus integrantes deberán ser mayores de edad (Art. 128 C. Civil) y no encontrarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.

 

6. Valor de la Cuota Social

 

7. Aprobación del Estatuto que se adopta

 

8. Personas autorizadas a diligenciar el trámite de inscripción, retirar documentación, aceptar o rechazar observaciones que formule la autoridad de aplicación.

El acta se presentará con firma de Presidente y Secretario. c) Estatuto Social.

d) Nómina de personas que participaron en la asamblea constitutiva, precisando:

a. Nombre y Apellido

b. Tipo y Número de Documento c. Domicilio real

d. Fecha de Nacimiento

 

Al pie de la misma deberá constar la firma del Presidente y Secretario. e) Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, que como Anexo XII forma parte integrante de la presente reglamentación, suscripto por Presidente y Secretario.

 

f) Formulario de Declaración Jurada de Patrimonio, que como Anexo XIII forma parte de la presente, suscripta por Presidente y Secretario.

 

g) Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente, con firmas certificadas de todos los integrantes y en el que constará:

 

1 Nombre y apellido

2 Tipo y número de documento nacional de identidad

3 Domicilio

4 Fecha de Nacimiento

5 Cargo que reviste

 

h) Declaración Jurada suscripta por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.

La documentación consignada en los incisos b) y c) se acompañará en original y una (1) copia certificada.

 

ESTATUTO. El estatuto de la asociación, deberá contener al menos, la regulación de los siguientes institutos:

 

a) Denominación

b) Objeto Social

c) Capacidad

d) Patrimonio

e) Domicilio

f) Régimen de Asociados (categorías, derechos y deberes, sanciones y procedimiento para su aplicación, resguardando el derecho de defensa y el derecho de apelación)

g) Órgano de Gobierno (tipo de asambleas, convocatoria, orden del día, quórum, mayorías)

h) Órgano de Administración (comisión directiva, composición, forma de elección de las autoridades, duración de los mandatos, atribuciones y deberes de cada integrante atendiendo al cargo que ocupe, representación, reuniones, quórum, mayorías, acta y demás especificaciones)

i) Órgano de Fiscalización (composición, elección, funciones, reuniones, quórum, mayorías)

j) Procedimiento de Reforma

k) Fusión, Disolución y Liquidación

l) Entidad beneficiaria del remanente de bienes sociales, en caso de disolución.

m) Fecha de cierre del ejercicio económico

 

PATRIMONIO INICIAL. JUSTIFICACIÓN.

 

Las asociaciones civiles deberán estar dotadas de un patrimonio inicial acorde a los objetivos perseguidos. La acreditación del patrimonio se efectuará de la siguiente manera:

a) Bienes Muebles No Registrables: se acompañará inventario valorizado, con firma de Presidente y Secretario.

b) Bienes Registrables: se acompañará Informe de Dominio a nombre de la entidad en formación y valuación fiscal.

c) Dinero en efectivo: se acompañará el formulario previsto en el Inc. f) del Art. 91, suscripto por Presidente y Secretario.

 

OBJETO DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. En la redacción del objeto social debe tenerse en consideración las siguientes pautas:

 

a) Deberá estar dirigido al bien común y al bienestar general

 

b) Consignarse en forma precisa y determinada cada una de las actividades.

 

c) No redactarse en forma narrativa, ni contener declaraciones de principios.

 

d) Las acciones a desarrollarse no pueden exceder el marco de una asociación civil sin fines de lucro, por ello no se admitirán incluirse actividades comerciales, gremiales, mutuales o cooperativas.

 

e) Las actividades que se enumeren deben encuadrarse dentro de los fines de la institución.

 

f) No pueden tener por objeto la obtención de ganancias económicas a ser distribuidas entre sus socios. (Lucro Subjetivo) lo anterior no implica que la asociación pueda contar, además de las cuotas sociales, con otros ingresos originados en actividades lucrativas, de carácter comercial, industrial o de servicios, si dichos ingresos son destinados al cumplimiento del objeto. (Lucro Objetivo)

 

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. El otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las asociaciones civiles que se constituyan como federaciones y confederaciones, requiere, además del cumplimiento de los requisitos de los artículos 91, 92, 93, 94, los siguientes:

a) Si las entidades integrantes de la federación o confederación han sido autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debe citarse el número de matrícula o legajo. Si son entidades de extraña jurisdicción, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la autoridad administrativa competente.

 

b) Deben acompañarse los poderes o autorizaciones otorgadas a los representantes de las entidades federadas o confederadas por la que los órganos de gobierno o administración, prestan su conformidad para participar en la conformación de una nueva entidad.

 

c) Copia certificada del acta del órgano de administración o de gobierno, según corresponda, de las entidades que constituyan la federación o confederación, que contiene la decisión expresa de participar de la misma, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad participante, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.

 

d) Las entidades de extraña jurisdicción, deberán acreditar mediante copia certificada del Estatuto social, la capacidad para participar en la constitución o integración posterior de la federación o confederación que se crea.

En caso de silencio del estatuto, se acompañará copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria que adopta la decisión de autorizar a la entidad a participar en la conformación de la asociación de segundo o tercer grado, debiendo la misma asamblea considerar en forma simultánea la reforma estatutaria que le acuerde tal capacidad.

 

CAMARAS EMPRESARIAS. Para el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las cámaras empresarias, deben cumplirse, además de los requisitos de los artículos 91 a 94, los siguientes:

 

a) Personas Jurídicas. Cuando las componentes sean personas jurídicas, deben observarse los siguientes recaudos:

 

1) Si son sociedades comerciales inscriptas ante la Dirección Provincial de

 

Personas Jurídicas, deben citarse los datos de inscripción y fecha de la misma.

 

2) Si son sociedades comerciales inscriptas en extraña jurisdicción deben indicarse los datos y fecha de inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando al efecto constancia expedida por autoridad competente.

Para ambos supuestos, deben presentarse los poderes o autorizaciones conferidos a los representantes de las sociedades comerciales presentes en el acto constitutivo, adjuntar acta de la reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes y la decisión expresa de participar de la cámara.

 

b) Personas físicas. La integración de la cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se trata de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la cámara, se hallen o no matriculados en el Registro Público de Comercio, acreditando su condición de tales con la constancia de hallarse inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

 

PARTICIPACIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL O ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO CONSTITUÍDA EN EL EXTRANJERO. Cuando en la conformación de una cámara o entidad civil de segundo grado, tenga participación una sociedad comercial o entidad civil, cualquiera sea el tipo, constituida en el extranjero, deberá presentarse:

b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.

c) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen.

d) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que autorizó dicho acto, designó al representante y le otorgó las facultades necesarias al efecto.

 

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

 

CONDICIÓN COMÚN A TODAS LAS MODALIDADES ASOCIATIVAS (asociaciones civiles, fundaciones y sociedades comerciales) Las entidades afiliadas a las federaciones, confederaciones y cámaras deben gozar de personería jurídica acordada por autoridad competente, salvo que acrediten su condición de sujetos de derecho con arreglo al artículo 46 del Código Civil.

Las entidades mencionadas en primer término, que se encuentren inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, deberán estar al día con la presentación de documentación post-asamblearia.

Las sociedades de hecho y entidades de bien público, no podrán participar en la conformación de Cámaras o de entidades civiles de segundo y tercer grado.

 

SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACIÓN EXTRANJERA. Para obtener la autorización de apertura y funcionamiento de sucursales, representaciones o establecimientos permanentes en la Provincia de Buenos Aires, las asociaciones civiles constituidas en el extranjero deben presentar:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Copia certificada de su acto constitutivo, estatutos y reformas.

 

c) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen, como entidades de bien público sin fines de lucro.

 

d) Instrumento en original y copia certificada, que contenga la resolución del órgano competente que dispuso la apertura de la representación, sucursal o filial, que designó al representante y le otorgó las facultades necesarias y lo autorizó a fijar la sede social.

 

e) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.

 

f) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 93.

 

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

 

INCRIPCIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE. CESACIÓN DEL ANTERIOR. La designación de nuevo representante exige cumplir con los requisitos de los incisos a), d) y e) del artículo anterior. La designación del anterior representante se reputará subsistente mientras no se registre la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación.f) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.

g) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 93.

 

La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.

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