INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - ASOCIACIONES CIVILES - PARTE 2
RUBRICA DE LIBROS. Las sucursales o representaciones de las asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades de bien común constituidas en el extranjero, una vez autorizadas deben rubricar los libros que sean necesarios para llevar contabilidad separada.
LIBROS. INDIVIDUALIZACIÓN. Las entidades mencionadas en el artículo anterior llevarán mínimamente –además de los exigidos por las normas de fondo- los siguientes libros sociales y contables:
a) Actas de Reunión de Representantes
b) Diario General
c) Inventarios y Balances
d) Registro de Asociados
ESTADOS CONTABLES. Las sucursales o representaciones de las asociaciones civiles constituidas en el extranjero deberán, una vez aprobados los estados contables por la entidad extranjera, remitir al Departamento Contralor, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores copia de los mismos para su registración.
APERTURA DE SUCURSAL EN LA PROVINCIA DE ENTIDAD CONSTITUIDA EN EL PAIS.
La apertura de sucursal o representación permanente en la Provincia de Buenos Aires por parte de una asociación civil domiciliada en otra jurisdicción provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiere la presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.
c) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.
d) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente y persona que se encontrará a cargo de la misma, confiriéndosele las facultades necesarias al efecto
e) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste:
1) que la personería se encuentra vigente;
2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción
f) Declaración Jurada del representante, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada y constituyendo domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
g) Si hubiere asignación de bienes, se acreditará la misma en debida forma, aplicándose en lo pertinente el artículo 93.
APERTURA DE SUCURSAL FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Toda asociación civil registrada en esta Dirección Provincial, que resuelva la apertura de una sucursal u otro tipo de representación fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo a esta repartición dentro de los veinte (20) días de adoptada la correspondiente resolución, presentando:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resuelve la apertura de sucursal o representación permanente.
c) Declaración Jurada, suscripta por el presidente y secretario, informando: domicilio y sede social, apellido y nombre, domicilio real y CUIT, CUIL o CDI del representante designado.
Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse copia certificada de la constancia de inscripción, la que será agregada al legajo de la entidad.
CAMBIO DE JURISDICCIÓN. INGRESO A LA PROVINCIA. Las asociaciones civiles que trasladen su domicilio y sede social a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, deberán comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos, reformas inscriptos.
c) Constancia de Inscripción ante la jurisdicción de origen.
d) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria que resuelve el cambio de jurisdicción y aprueba la modificación del Estatuto.
e) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea donde conste la nómina de socios y firmas de los mismos.
Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
f) Copia certificada del Acta de Asamblea o reunión del Consejo de
Administración que designó las últimas autoridades de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas.
g) Certificado expedido por la jurisdicción originaria en el que conste:
1) que la personería se encuentra vigente;
2) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción;
3) las medidas cautelares que la afectaren;
4) libros rubricados;
5) existencia de concurso preventivo o quiebra decretada y registrada en esa jurisdicción.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto mientras no se acredite la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen, la cual no podrá superar el plazo de noventa (90) días corridos.
El incumplimiento de la acreditación de la cancelación ante la jurisdicción de origen, hará pasible a los integrantes del órgano de administración, en forma solidaria, de la sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del Art. 7 del Decreto Ley 8671/76.
En caso que el incumplimiento se deba a una demora no imputable a la entidad ingresante, deberá expresar en forma previa al cumplimiento del plazo y a fin de evitar la aplicación de la sanción indicada en el párrafo anterior, los motivos que la originan.
CAMBIO DE JURISDICCIÓN. EGRESO DE LA PROVINCIA. Las asociaciones civiles que trasladen su domicilio y sede social a extraña jurisdicción, deberán comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea extraordinaria que resuelve el cambio de jurisdicción y aprueba la modificación del Estatuto.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea donde conste la nómina de socios y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
Cumplidos y aprobados todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución en la que se dejará constancia que la cancelación de la matrícula se obtendrá cuando se acredite que ha perfeccionado la inscripción en la nueva jurisdicción. Mientras ello no ocurra, seguirá sujeta al control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
REFORMA DE ESTATUTOS. En los trámites de reforma, las asociaciones civiles con autorización administrativa para funcionar en los términos del artículo 33 del Código Civil, deberán acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria que resuelve la modificación del estatuto, especificando el o los artículos objeto de reforma.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
INCRIPCIÓN DE DESIGNACIÓN O REMOCIÓN DE AUTORIDADES. En los trámites de designación o remoción de autoridades, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada del Acta de Asamblea, Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas que resuelve alguno de los temas enunciados en el encabezamiento.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o a reunión de comisión directiva donde conste la nómina de socios o miembros presentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de socios presentes.
d) Formulario de Nómina de Autoridades de los órganos de administración y fiscalización, que como Anexo IX forma parte de la presente.
e) Formulario de Declaración Jurada suscripto por los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
RENUNCIA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DIRECTIVO O DE FISCALIZACIÓN. Para la inscripción de la renuncia de algún miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, además de los recaudos previstos en los incisos a) y c) del artículo anterior, se deberá acompañar
a) Copia certificada de la nota del renunciante dirigida a la entidad.
b) Copia certificada de la aceptación notificada por la entidad al miembro renunciante, con acuse de recibo.
c) En el acta del órgano que resuelva la aceptación o rechazo de la renuncia, deberá consignarse nombre y apellido del suplente.
Si la renuncia no fuere tratada por los órganos de la entidad, el miembro renunciante se encuentra legitimado para solicitar la inscripción de la misma. A tal fin, deberá acreditar por un medio fehaciente que notificó su renuncia a la entidad y que agotó la vía interna para instar el tratamiento de la misma por los órganos sociales.
FUSIÓN: Es admisible la fusión entre dos o más asociaciones civiles, en sus dos variantes:
1) Fusión Propiamente Dicha y
2) Fusión por Incorporación. Se aplicarán por analogía y en lo que resulte compatible, las disposiciones pertinentes de la Sección XI, Capítulo I (Arts. 82 a 87) de la Ley 19.550, debiendo a tal fin, seguir el siguiente procedimiento:
1) Compromiso Previo de Fusión: El compromiso previo de fusión otorgado por los representantes legales de las asociaciones que habrán de fusionarse, deberá contener:
a) La exposición de los motivos, finalidades y objetivos buscados con la fusión.
b) Los balances especiales de fusión de cada asociación, preparados por los órganos de administración aprobados por la asamblea extraordinaria, con el informe de los órganos de fiscalización, cerrados en una misma fecha que no será mayor a tres meses anteriores a la firma del compromiso, confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, suscriptos por Profesional de Ciencias Económicas y con los recaudos revistos en el Art. 26.
c) Los registros de socios, discriminados por cada categoría con la constancia de la fecha de ingreso y derechos políticos.
d) El proyecto de estatuto de la nueva asociación o de modificaciones del estatuto de la asociación absorbente, según el caso.
e) Las limitaciones que las asociaciones convengan con relación a la administración y las garantías que establezcan para los integrantes del órgano de administración para su normal funcionamiento, durante el lapso que transcurra hasta que la fusión sea aprobada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
2) Aprobación del compromiso: El compromiso de fusión, el proyecto de nuevo estatuto y los balances especiales de las asociaciones participantes en la fusión, deben ser aprobados por las respectivas asambleas extraordinarias con carácter previo a la autorización de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
3) Publicidad de la Fusión: La fusión de asociaciones civiles deberá ser de conocimiento del público. Para aquellas asociaciones civiles de primer grado que cuenten con más de cien (100) socios y las que estuvieren federadas a otra de segundo grado y tercer grado, su difusión será a través de la publicación por tres días de un aviso en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la zona de influencia de las entidades fusionadas, que deberá contener:
a) El nombre, sede social y datos de la autorización del órgano estatal correspondiente.
b) La valuación del activo y del pasivo de las asociaciones que se fusionan con indicación de la fecha de cierre a que se refiere.
c) El nombre, tipo de entidad y el domicilio acordado para la sede social de la nueva asociación a constituirse.
En el supuesto de fusión por incorporación, se procederá con arreglo a lo normado en el Art. 109.
FUSIÓN. INSCRIPCIÓN: Concluidas las etapas del artículo anterior, se deberá acompañar:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
a) Original y copia certificada del instrumento de fusión que contenga los actos a que se refiere el Art. 112.
b) Doble ejemplar del balance general especial de cada una de las entidades fusionadas y un inventario valorizado de los bienes registrables, con indicación de los datos de dominio.
c) Informes de Dominio que acrediten que los bienes registrables figuraban a nombre de las entidades sin fines de lucro que se fusionan, a la fecha de confeccionarse el balance especial.
d) Doble ejemplar del balance consolidado de las entidades que se fusionan, con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión.
La documentación contable estará informada por profesional de ciencias económicas, con los recaudos previstos en el Art. 27.
Cuando alguna de las entidades que se disuelven por la fusión, estén inscriptas en distintas jurisdicciones, deberá acreditarse la cancelación de la inscripción registral en la jurisdicción de origen.
De existir bienes registrables, aprobado el acuerdo definitivo de fusión o la reforma de los estatutos se librarán los oficios que ordene la inscripción a fin de que los registros que correspondan tomen razón de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado tercero del Art. 84 de la Ley 19.550.
En los procesos de fusión, tramitará un expediente por cada una de las asociaciones fusionadas, absorbentes y entidad que se constituya como consecuencia de la fusión, los que serán agregados sin acumular.
DISOLUCIÓN. NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. En caso de disolución voluntaria y nombramiento de liquidador de una asociación civil deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario.
c) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea que resuelve la disolución y designación del liquidador, salvo que la misma se encuentre a cargo del órgano de administración, porque así lo prevea el estatuto o, en su caso, lo disponga la asamblea.
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
e) Declaración Jurada suscripta por el o los liquidadores designados de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar la función y detallar nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I.
CANCELACIÓN POR LIQUIDACIÓN. Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada de la convocatoria a asamblea extraordinaria y orden del día, con determinación del día, hora y lugar en que se realizará la Asamblea, firmada por el Presidente y Secretario.
c) Copia certificada del acta de asamblea que aprueba el balance final de liquidación, designación de la/s persona/s que habrán de conservar los libros y documentación social y de no estar prevista en el estatuto, la persona jurídica beneficiaria del remanente de los bienes.
d) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
e) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, firmados por el liquidador.
El mismo estará informado por profesional de ciencias económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.
g) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
h) Constancia de que la entidad sin fines de lucro no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
i) Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la entidad sin fines de lucro no se halla inhibida para disponer de sus bienes, expedida por autoridad competente.
j) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio de la misma.
k) Primera copia y copia certificada del acta notarial por la cual se acredite la entrega de bienes remanentes no registrables a la entidad beneficiaria, conteniendo detalle de los mismos.
De existir bienes registrables, acompañar informe de dominio o copia de la escritura pública, en la que surja la transferencia operada.
CANCELACIÓN COMO SANCIÓN. Cuando la cancelación de la asociación civil se origine en una sanción dispuesta por esta autoridad de control o derive de una resolución judicial, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes contenidas en la presente disposición, se cumplimentará en lo que corresponda, con lo previsto en el artículo anterior.
CIERRE DE SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACIÓN PERMANENTE RESPECTO DE UNA ASOCIACIÓN CONSTITUIDA EN EL PAIS. La inscripción del cierre de sucursal, asiento o representación permanente de una asociación civil constituida en extraña jurisdicción, requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del acta de asamblea, comisión directiva o consejo de administración que resuelve el cierre de la sucursal.
c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea, donde conste la nómina de socios asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.
d) En el plazo de treinta (30) días de dictada la resolución, bajo apercibimiento de aplicarse sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del artículo 7 del Decreto Ley 8671/76, deberán presentar ante el Departamento técnico respectivo los libros de la sucursal a fin de consignar en el último folio utilizado de cada uno, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.
CIERRE DE SUCURSAL, ASIENTO O REPRESENTACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA RESPECTO DE UNA ASOCIACIÓN CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. (PRIMERA PARTE).
La inscripción de la disolución de la sucursal, asiento o representación permanente en la provincia de una asociación civil constituida en el extranjero requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que dispuso el cierre de la sucursal o representación permanente, que designó al liquidador y le otorgó las facultades necesarias, en original y copia certificada.
c) Declaración Jurada del liquidador, indicando sus datos personales, que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada, detallar nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, domicilio y C.U.I.T, C.U.I.L o C.D.I. y constituir domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
No se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, si la liquidación se encuentra a cargo del representante inscripto.
La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.
CANCELACIÓN DE LA SUCURSAL EXTRANJERA. (SEGUNDA PARTE). Concluido el proceso de liquidación, deberá acompañarse:
a) Formulario de Minuta Rogatoria.
b) Instrumento que contenga la resolución del órgano competente que aprobó el balance final de liquidación, designación de la/s persona/s que habrán de conservar los libros y documentación social, en original y copia certificada.
c) Dos ejemplares del Balance especial de liquidación, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, firmados por el liquidador.
El mismo estará informado por profesional de ciencias económicas, con los recaudos previstos en el Art. 27.
d) Comunicación que acredite el cese de actividades ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la baja como empleador por dicha causal.
e) Constancia de que la entidad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra, ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
f) Constancia de Anotaciones Personales que acredite que la entidad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedida por autoridad competente.
g) En el plazo de treinta (30) días de dictada la resolución, bajo apercibimiento de aplicarse sanción de multa prevista en el inciso 7.2 del artículo 7 del Decreto Ley 8671/76, deberán presentar ante el Departamento técnico respectivo los libros de la sucursal a fin de consignar en el último folio utilizado de cada uno, constancia de cierre y proceder a la inutilización de los folios en blanco.
h) Nota con firma certificada de la persona responsable que habrá de conservar los libros y documentación social, manifestando hallarse en posesión de los mismos. En la misma se indicará los datos personales y domicilio de la misma.
La documentación proveniente del extranjero debe cumplir con los recaudos formales requeridos por los artículos 29 y 30.
ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Las asociaciones de bomberos que se constituyan en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, adecuarán sus estatutos y funcionamiento a lo normado en la Ley 10.917 y su Decreto Reglamentario N° 4601/90 de organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, UTILIZANDO A TAL FIN los modelos implementados a partir de la constitución de la “Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires”, o de la Federación Bonaerense de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Pcia. de Bs.As ”.
Previo al dictado del acto administrativo correspondiente, las actuaciones administrativas serán remitidas a la Dirección Provincial de Defensa Civil, para su opinión y conocimiento.
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS DE CULTO. Para el reconocimiento como persona jurídica en los términos del Art. 33 del Código Civil, las organizaciones religiosas que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana deberán acompañar, junto con los demás requisitos que establece el artículo 91 y siguientes, Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Cultos (Decreto Ley 21.745 y Decreto Reglamentario 2037/79), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.