ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - FUNDACIONES

 

Constitución de Fundaciones

 

CONSTITUCIÓN. Las fundaciones a los efectos de obtener la autorización para funcionar como persona jurídica, en los términos del Artículo 33 y concordantes del Código Civil y Ley de fundaciones, deberán acompañar:

 

1) De la Fundación:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Instrumento privado de constitución con firmas certificadas por escribano público del o los fundadores y apoderado o por el juez de la sucesión, si fuere por disposición testamentaria; o la escritura pública de constitución.

 

c) Plan de actividades a desarrollar en el trienio y sus bases presupuestarias (plan trienal), en los términos del Art. 9 de la Ley 19.836, con firmas certificadas de los fundadores o apoderados por el juez de la sucesión del instituyente;

 

d) Comprobante de depósito bancario o inventario de bienes valorizado, según corresponda.

La documentación consignada en el inciso b), se acompañará en original y una (1) copia certificada.

 

2) De los Fundadores:

 

2.1 Personas Físicas:

 

a) Declaración Jurada de Patrimonio, con firma certificada del fundador, la cual deberá contener una nómina detallada de los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores de edad, que se encuentren ubicados tanto en el país como en el extranjero;

 

b) Asentimiento Conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil, cuando el aporte económico involucre bienes registrables de carácter ganancial, y no conste en los instrumentos constitutivos el asentimiento.

 

c) Declaración Jurada, con firma certificada del fundador, del origen de los aportes efectuados a la entidad que constituye;

 

d) Currículum Vitae, con firma certificada del fundador, destacando las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad.

 

2.2 Personas Jurídicas:

 

Para el caso que el fundador sea una persona jurídica, el cumplimiento de los incisos anteriores será sustituido por la presentación:

 

a) Si la persona jurídica ha sido reconocida y/o autorizada a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el instrumento constitutivo deberá citarse el número y fecha de la respectiva resolución y matrícula o legajo. Si son entidades de extraña jurisdicción, se debe acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad administrativa.

 

b) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas inscriptos.

 

c) Copia certificada del acta del órgano de administración o de gobierno, según corresponda, que contiene la decisión expresa de crear una fundación, indicando los fondos o bienes que se aportan a su patrimonio y las personas y poderes conferidos para representar a la entidad, como así también la facultad para conformar los órganos sociales.

 

2.3 Persona Jurídica Extranjera:

 

Cuando la fundadora se trate de una sociedad comercial o entidad civil constituida en el extranjero, cualquiera sea el tipo, ésta deberá presentar además:

 

a) Copia certificada de la documentación de su acto constitutivo, estatutos y reformas.

 

b) Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen.

 

3) De los integrantes del Consejo de Administración:

 

a) Declaración Jurada de Patrimonio, con firma certificada de los integrantes, la cual deberá contener una nómina detallada de los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores de edad, que se encuentren ubicados tanto en el país como en el extranjero;

 

b) Currículum Vitae con firma certificada, destacando las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad.

 

c) Declaración Jurada, con firma certificada, por cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, indicando sus datos personales y que no se halla afectado por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar la función encomendada.

La documentación de los incisos a), b) y c) deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique la composición de las personas que integran el Consejo de Administración.

 

PATRIMONIO. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones será acorde a los objetivos perseguidos.

Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, de conformidad con lo estatuido en el segundo apartado del Art. 2 de la Ley 19.836.

 

MODALIDAD DEL APORTE:

 

a) Dinero en efectivo: De realizarse el aporte en dinero en efectivo, tal suma deberá ser depositada en cualquier momento del trámite en banco oficial y con anterioridad a la resolución final.

 

b) Aportes no dinerarios: Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Profesional de Ciencias Económicas y con los recaudos previstos en el Art. 26.

De incluirse bienes muebles o inmuebles registrables se adjuntará Informe de Dominio, así como la correspondiente documentación de la cual surja inequívocamente que los mismos se destinan a la institución a crearse.

 

Asimismo se deberá acompañar:

 

1. Informe de Anotaciones Personales del aportante, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.

2. Cuando se trate de bienes registrables de carácter ganancial, se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil

 

El Departamento Contable además del análisis que efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a evaluar y emitir dictamen sobre la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables.

 

PROMESA DE DONACIÓN: Las promesas de donación realizadas en los términos del Art. 5 de la Ley 19.836, por los fundadores o terceros, por fuera del acto constitutivo, deberá acompañarse bajo la forma de declaración jurada con firma certificada del compromiso de los futuros donantes.

En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.

 

CONTRATOS CON EL FUNDADOR O SUS HEREDEROS. En los casos previstos por el Art. 21 de la ley 19.836, a los efectos de su evaluación por la autoridad de control y eventual aprobación, se acompañará:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Copia certificada del contrato celebrado o, en su caso, copia certificada del acta del Consejo de Administración que resolvió conceder beneficio no previsto en el estatuto, a los fundadores o herederos.

 

c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a reuniones del Consejo de Administración, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente y secretario, que contendrá detalle de los presentes.

 

DESTINO DE LOS INGRESOS. De resolverse la acumulación de fondos, para ser aplicados a los fines previstos en el Art. 22 de la Ley 19.836, o la realización de gastos que importen apreciable disminución del patrimonio, deberá en tiempo oportuno informarse tal circunstancia a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. A tal fin se acompañará:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Descripción, en forma clara y precisa de los objetivos buscados y posibilidad de cumplimiento, suscripta por los integrantes del Consejo de Administración.

 

NORMAS SUPLETORIAS. TERMINOLOGÍA. Son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III sobre Asociaciones Civiles, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y los preceptos de la Ley de Fundaciones.

 

A tal fin, la referencia a asamblea o comisión directiva se entenderá equivalente a consejo de administración.

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