ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - SOCIEDADES COMERCIALES - CAPITAL SOCIAL - INTEGRACIÓN

 

Capital Social - Integración

 

APORTES EN DINERO EFECTIVO. De realizarse el aporte en dinero efectivo, tal suma será depositada en banco oficial y se acompañará al inicio de las actuaciones comprobante de depósito bancario, en el que conste el monto y denominación de la sociedad en formación. (Banco Provincia de Buenos Aires o Banco Nación)

 

APORTES EN ESPECIE. BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES.

Los aportes en bienes inmuebles y muebles registrables, su valuación y titularidad se justificarán con la siguiente documentación:

a) Inventario de lo aportado por cada socio, criterio de valuación y datos de individualización de los bienes en doble ejemplar, con firma de los socios y suscripto por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

b) Informe de Dominio que acredite la titularidad a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución;

c) Informe de Anotaciones Personales del aportante, por el que se acredite la libre disponibilidad de sus bienes.

d) Cuando se trate de bienes registrales de carácter ganancial, se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada, en los términos del Art. 1277 del C. Civil

e) Constancia de registración preventiva a nombre de la sociedad en formación, conforme lo establece el Art. 38 de la Ley 19.550

f) Cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal, deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional;

g) Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen o medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma del cual surja el monto y demás circunstancias de inscripción

h) De corresponder se presentará Estado Contable que refleje el pasivo que asume la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26 y en doble ejemplar.

 

APORTE EN ESPECIE. BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES. Los aportes en bienes muebles y su valuación se justificarán mediante inventario, en doble ejemplar, donde se individualice los bienes aportados por cada uno de los socios, sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación con firma de los socios aportantes y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

 

APORTE DE CREDITOS Y VALORES NEGOCIABLES. En el caso de aportes de derechos creditorios, los mismos deberán individualizarse en el contrato social o anexo complementario, con indicación del nombre del deudor, monto y fecha de vencimiento de los mismos; para el aporte de divisas extranjeras deberá acompañarse certificado del Banco de la Nación Argentina o institución que reconozca esa fuente, o el ejemplar de publicación especializada que acredite la cotización vigente al día inmediato anterior de la constitución; los títulos cotizables en Bolsa se aportarán al precio de cierre de las operaciones en el Mercado de Valores al día inmediato anterior al de la constitución o el de su última cotización; a tal efecto, se acompañara certificado de Bolsa de Comercio o ejemplar de publicación especializada que lo acredite.

 

APORTE EN ESPECIE. FONDO DE COMERCIO. Los aportes que tengan por objeto un fondo de comercio y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación:

 

a) Doble ejemplar del inventario con firma de Profesional de Ciencias

 

Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

 

b) Informe con el criterio de valuación de los bienes integrantes del fondo;

 

c) Constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transferencia del fondo a favor de la sociedad.

 

APORTE EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EN COMANDITA SIMPLE. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades comandita simples para los aportes de los socios comanditarios deberá indicarse en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación con arreglo al Art. 51 de la Ley 19.550.

 

ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES CON BIENES FIDEICOMITIDOS. Cuando se adquieran participaciones sociales con fondos provenientes de frutos de bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos y el adquirente revista la calidad de fiduciario, el instrumento que contenga el negocio de cesión o la constitución de la sociedad, en el caso de aportes originales, deberá a los fines registrales, precisar el origen de los fondos.

Junto con el instrumento de cesión o constitución se acompañará:

 

a) Copia certificada del Contrato de Fideicomiso y sus documentos complementarios, si los hubiere.

b) Declaración Jurada del fiduciario manifestando el origen de los fondos. El departamento interviniente controlará que la adquisición efectuada se encuentre autorizada en el contrato de fideicomiso.

 

Al igual que lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 153, se dejará constancia en el Legajo de la sociedad el carácter fiduciario de la adquisición, el que se hará constar, asimismo, en los informes y respuestas a oficios judiciales o administrativos que la Dirección expida.

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