ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

INSTRUCTIVO DPPJ - PERSONAS JURIDICAS - LEGITIMACIONES - REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES NO REGULARMENTE CONSTITUIDAS - RECONDUCCIÓN

 

Regularización de Sociedades no Regularmente Constituidas

 

Reconducción

 

SOCIEDADES DE HECHO E IRREGULARES. Las sociedades no regularmente constituidas que resuelvan normalizar su situación en los términos y condiciones del Articulo 22 de la Ley 19.550, no obstante los requisitos estipulados en el Art. 138, deberán presentar:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Original y copia certificada del instrumento que contiene el contrato de regularización con los requisitos del tipo social adoptado

 

c) Doble ejemplar del estado de situación patrimonial de la sociedad de hecho o irregular, cuya fecha no supere los tres (3) meses previos al instrumento de regularización, con firma de los socios y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

 

d) Justificación de la existencia de la sociedad de hecho por cualquier medio de prueba y de la que surja que los socios que decidieron la regularización eran los únicos componentes de la sociedad de hecho;

 

e) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los aportantes y constancia del cumplimiento de la inscripción preventiva dispuesta por el Art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Asimismo se dará cumplimiento, atendiendo al tipo de bien aportado, a lo normado en la Sección Primera, Capítulo V, Título III de la presente reglamentación.

 

RECONDUCCIÓN. En los trámites concernientes a la reconducción de sociedades deberá acompañarse:

 

a) Formulario de Minuta Rogatoria.

 

b) Copia mecanografiada certificada en cuanto a contenido y copia certificada del Acta de asamblea o reunión de socios que resuelve la reconducción, en la que conste que la sociedad continúa funcionando por reconducción y el nuevo plazo de duración de la entidad el cual se computará desde la inscripción registral;

 

c) Justificación del Quórum. Copia certificada del registro de asistencia a asamblea o reunión de socios, donde conste la nómina de miembros asistentes y firmas de los mismos y/o copia certificada del acta de reunión de socios. Al pie del último folio deberá constar la firma del presidente, que contendrá detalle de los presentes.

 

d) Estado de situación patrimonial a la fecha de la reconducción o correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la reconducción, con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el Art. 26.

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