Guía de Trámites
En esta guía usted encontrará un listado de los trámites de cumplimiento usual ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En cada caso se indican los requisitos necesarios para su correcto cumplimiento.
Importante. Desde el 17/03/2014, los trámites se realizan únicamente con turno previo (tanto en la sede central como en los colegios profesionales -solo para matriculados y trámites habilitados-), salvo algunas excepciones:
Con turno previo.
- Presentación de trámites.
- Consultas de trámites.
- Contestación de vistas.
- Retiro de trámites.
- Presentación de balances.
- Reserva de nombre.
- Presentación de oficios judiciales en la sede del Colegio de Abogados (solo para matriculados).
Sin turno previo.
- Trámites urgentes (presentación y contestación de vistas).
- Presentación de oficios judiciales (solo en sede central de Paseo Colón 285).
- Mesa de Entradas de Rúbrica de Libros.
- Mesa de Entradas de Matrículas.
- Mesa de Entradas del Dto. Contable.
- Control Federal de Ahorro (entrega de documentación y solicitud de vista de expedientes).
- Consultas civiles (para trámites en curso).
- Mesa de Entradas del Departamento contable (contestaciones de vista y consulta de trámites).
- Presentación de DDJJ 1/2010 en Correo Argentino y colegios profesionales (la atención en las sedes de los colegios profesionales es solo para matriculados).
Consideraciones Generales
- Formularios de actuación
- Dictámenes de Precalificación Profesional
- Documentos registrables
- Constancias de Publicaciones
- Tasas
- Trámites Urgentes
- Consultas de Trámites Online
Formularios de actuación
Al iniciar cada trámite deben presentarse los formularios de actuación con el timbrado correspondiente, salvo en aquellos trámites en los cuales se los exima expresamente de tal requisito. Deben presentarse firmado por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
Los formularios se generan a través de esta página web, ingresando en el servicio de "Formularios". El sistema solicitará el ingreso de la siguiente información: Datos del Presentante (Nombre, Apellido, Nro. de documento, Email); Datos de la Entidad (Tipo y Denominación o Nro. correlativo); Datos del Trámite (Nombre. Presentación Normal o Urgente); Documentación Adjunta / Observaciones (Campo de texto libre).
Para conocer el formulario de actuación correspondiente a un trámite consulte los requisitos de ese trámite.
El costo de cada formulario de actuación puede ser consultado en la Tabla de Formularios y Fojas de Actuación de esta Guía.
Se deberá acompañar un formulario por cada acto societario que se pretenda inscribir.
Dictámenes de Precalificación Profesional
Los trámites que se indican en la Tabla de trámites - Dictámenes de Precalificación requerido en cada caso de esta Guía deberán ser objeto de precalificación profesional obligatoria.
1. Qué profesional debe firmar el dictamen de precalificación?
Para conocer qué profesional o profesionales deben firmar en cada caso los dictámenes de precalificación consulte la Tabla de Trámites - Dictámenes de Precalificación requerido en cada caso de esta Guía.
En los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación profesional deberá ser firmado por escribano público o abogado, según la forma instrumental del acto por inscribir. Se deberá presentar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico contables.
2. Legalización de la firma del profesional dictaminante
La firma de los profesionales dictaminantes deberá ser legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula respectiva (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Estos últimos, deberán estar habilitados por su Colegio luego de asistir a un curso dictado, al efecto, por profesionales de la Inspección General de Justicia).
Esta legalización no se requiere (i) si la firma del profesional dictaminante se encuentra legalizada en el formulario de actuación; o (ii) se ha legalizado la misma en la declaración jurada realizada por dicho profesional conforme lo previsto en el subtitulo "Forma Alternativa" del art. 36, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/05. Los trámites en los que intervengan profesionales o autoridades de ajena jurisdicción, deberán contar con la legalización pertinente, en su caso.
Se encuentran exceptuados de la legalización de la firma del profesional dictaminante los trámites de reserva de denominación social y los dictámenes de precalificación profesional ampliatorios y/o complementarios que sean suscriptos por el profesional autor del dictamen originario (art. 49, inc. 4, ultimo párrafo del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/05).
3. Dispensa de precalificación profesional
No se requiere la presentación de dictamen de precalificación para los tramites indicados en el art. 35, apartados I, II, incs. 8, 10 y 11 y III, inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05.
4. Contenido mínimo obligatorio de los dictámenes de precalificación profesional
Sin perjuicio de otras exigencias que se describan en los requisitos particulares de cada trámite o que sean exigidas por la Inspección General de Justicia, los dictámenes de precalificación profesional deben contener obligatoriamente la información requerida por el art. 49, inc. 2 y normas complementarias del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, a saber:
- (i) En todas las inscripciones de resoluciones sociales en el Registro Público de Comercio y trámites de entidades civiles:
.Quórum y Mayorías: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables con respecto (i) a la reunión del órgano de administración que realizó la convocatoria; y (ii) a la asamblea o reunión de socios correspondiente.
La manifestación sobre el cumplimiento de las normas de quórum y mayorías aplicables a la reunión del órgano de administración que realizó la convocatoria correspondiente deberá ser realizada aún en aquellos casos en que la asamblea o reunión de socios sea unánime, salvo en el caso que la totalidad de los directores designados a la fecha de la celebración de dicho acto se encuentren presentes en el mismo, extremo que deberá constar en el dictamen de precalificación.
.Sede Social: el profesional dictaminante deberá (i) indicar la ubicación de la sede social; y (ii) manifestar expresamente acerca de si su intervención comprendió la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, salvo en el trámite de constitución de sociedad, al tiempo de la elaboración de dicho dictamen o de la realización del acto que con él se precalifica.
En caso que la intervención del profesional dictaminante no haya comprendido la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, dicho extremo podrá ser acreditado:
(a) acompañándose declaración jurada al respecto, suscripta por el representante legal de la sociedad y un integrante del órgano de fiscalización si lo hubiere, o por el representante legal de la asociación civil y un integrante de su órgano de fiscalización o por el representante legal de la Fundación, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente, pudiendo también ratificarse las mismas ante la Inspección General de Justicia (con respecto a la ratificación de firmas, consultar el apartado "Documentos registrables" en este capítulo).
(b) si la ubicación de la sede social en el lugar y con el alcance indicado anteriormente, surge de los instrumentos auténticos que transcriben actos de funcionamiento de órganos sociales que se acompañan al trámite en cuestión.
Verificación del cumplimiento del Régimen Informativo de Sociedades Extranjeras: en el caso que en el acuerdo social que se presenta a registración hayan participado ejerciendo el derecho de voto, sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este organismo conforme lo previsto por los arts. 118 o 123 de la Ley Nº 19.550, el dictámen de precalificación profesional deberá dejar expresa y circunstanciada constancia de haber sido verificado el debido cumplimiento de las presentaciones prescriptas por los arts. 206 y 220, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 a la fecha del acto sujeto a inscripción por parte de dichas sociedades.
En el caso de sociedades constituidas en el extranjero que hayan sido inscriptas como "vehículo" en los términos del art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las presentaciones indicadas en el párrafo anterior por parte de su(s) sociedad(es) controlante(s) y de la presentación prevista por el art. 207 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.
.Tracto Registral: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre el tracto registral del acto sujeto a registración, cuando corresponda, conforme lo previsto en los arts. 39, 53, 111 y 126 inc. 5 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, en lo pertinente a cada tramite.
.Estado de vigencia de la entidad: el profesional dictaminante deberá manifestar (i) si la entidad se encuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra en los libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse comprobado alguna de las causales; y (ii) si en los libros sociales constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reuniones de socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la disolución de la sociedad.
- (ii) Sociedades por Acciones:
Encuadramiento en el Art. 299 de la Ley N° 19.550: además de lo previsto en el apartado (i) anterior, en todas las inscripciones de resoluciones sociales en el Registro Público de Comercio que correspondan a la constitución o posteriores actos registrables de sociedades por acciones, o a la transformación, fusión o escisión de los cuales resulten sociedades por acciones, el profesional dictaminante deberá indicar el encuadramiento o no de la respectiva sociedad por acciones en el art. 299 de la Ley N° 19.550, con especificación, en caso afirmativo, del inciso correspondiente de dicho artículo. Si en el acto constitutivo o en la asamblea, según el caso, participa una sociedad por acciones, el recaudo preindicado deberá cumplirse también con respecto a ella.
Titulares Fiduciarios: en el caso que se presenten a registración resoluciones de asambleas de sociedades por acciones, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones de la sociedad, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre los extremos requeridos por la Resolución General I.G.J. Nº 2/06.
- (iii) Otros:
El dictamen de precalificación profesional también deberá expedirse sobre el tracto registral en el caso de cualquier otro acto o contrato otorgado o relacionado con un sujeto inscribible al momento de ser presentado dicho acto o contrato a registracion ante este organismo (confr. art. 39 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/05).
Asimismo, en todo trámite sujeto a precalificación profesional obligatoria el profesional dictaminante deberá expedirse sobre la sede social conforme la descripción del apartado (i) anterior.
Documentos registrables
1. Instrumento Público
Se debe acompañar testimonio original de la escritura pública correspondiente, copia simple y copia protocolar.
2. Instrumento Privado
Se debe acompañar instrumento privado original, copia simple y copia protocolar.
Las firmas de los otorgantes del instrumento privado presentado a registración deben encontrarse certificadas por escribano público o autoridad competente, o ser ratificadas personalmente por los firmantes ante un funcionario de la Inspección General de Justicia. Para este último caso, los firmantes deberán comparecer ante el organismo munidos de un Formulario "K" debidamente timbrado. Cada formulario habilitará la ratificación de firmas de un máximo de cinco (5) personas, las que deberán hallarse identificadas en el mismo con su nombre completo y número de documento de identidad.
En el caso que el instrumento privado a registrar contenga la transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales deberá acreditarse su autenticidad por medio de cualquiera de los dos procedimientos que se describen a continuación:
(a) El escribano público o autoridad competente que certifique las firmas del instrumento privado deberá además (i) acreditar que los firmantes han acreditado la personería invocada; (ii) acreditar que la transcripción es fiel al contenido original obrante en los libros sociales correspondientes; e (iii) identificar los folios correspondientes, el nombre del libro y sus datos de rúbrica e individualización (número y fecha de la misma) de los cuales se hayan extraído las transcripciones; o
(b) Deberá acompañarse declaración jurada de escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas en la cual deberá constar (i) que la transcripción es fiel al contenido original obrante en los libros sociales correspondientes; y (ii) la identificación de los folios correspondientes, el nombre del libro y sus datos de rúbrica e individualización (número y fecha de la misma) de los cuales se hayan extraído las transcripciones.
En el caso de optar por el procedimiento identificado en el apartado (b) anterior, el profesional que realiza la declaración jurada deberá (i) suscribir todas las páginas del instrumento privado que se presenta a registración; (ii) acreditar su condición de apoderado o bien estar especialmente autorizado al efecto en el acta o acuerdo transcripto en el instrumento a registrar; y (iii) obtener la legalización de su firma por la autoridad de superintendencia de la matrícula, salvo que se trate del mismo profesional firmante del dictamen de precalificación.
Los requisitos descriptos en esta sección con respecto a la registración de instrumento públicos o privados son exigibles con carácter general, aún cuando entre los requisitos de cada uno de los trámites detallados en esta guía los mismos no aparezcan indicados expresamente.
3. Documentación proveniente del extranjero
A los efectos de que los documentos provenientes del exterior sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado Argentino correspondiente. Este requisito de legalización también puede ser cumplido por medio de la obtención de la "Apostilla". La apostilla es una legalización (generalmente en la forma de un sello o certificado) utilizada por los países que han suscripto la Convención de La Haya del 10 de mayo de 1961 en la cual se dispone el trámite simplificado de legalización de documentos para ser utilizados en otros países signatarios de dicha convención. Para mayor información dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Esmeralda 1212, C1007ABR, Buenos Aires, Argentina - Tel. +54 (11) 4819-7000 - http://www.mrecic.gov.ar
Asimismo, en caso de corresponder, debe ser acompañada con su traducción a idioma nacional legalizada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con su presentación, o en el dictamen de precalificación correspondiente, debe indicarse la norma específica que lo establezca o permita.
Constancias de Publicaciones
En todos aquellos casos en que se exija la presentación de constancia de haber sido realizada una publicación en el Boletín Oficial (cualquiera sea su jurisdicción) o en un diario (cualquiera sea el tipo de circulación requerido por la normativa de fondo) es obligatorio acompañar la impresión correspondiente a dicha publicación, obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
Tasas
Las sociedades accionarias deberán abonar una tasa de constitución de cien pesos ($100) y una tasa anual variable, según los estados contables que presenten.
Los demás trámites registrales, excluidos los de las sociedades por acciones, oblarán tasa retributiva de servicios, la que tiene un costo de treinta pesos ($30) en todos los casos, excepto para la inscripción de contratos de colaboración empresaria y sus modificaciones, la cual asciende a cien pesos ($100) y para las inscripciones de sociedades constituidas en el extranjero previstas en los arts. 118 y 123 de la Ley Nº 19.550, las cuales también deberán abonar cien pesos ($100).
Además de las solicitudes de rúbrica, oblarán tasa retributiva por la suma de treinta pesos ($30) los trámites previstos en los Art. 318, 319, 320, 322, 323, y 326 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 07/05.
Con respecto al pago de las tasas anuales, de constitución y retributivas de servicios consultar la Decisión Administrativa N° 46/01.
Las tasas se obtienen desde el servicio de "Tasas" de la página web de IGJ. Allí deberá seleccionar el tipo de tasa e ingresar el número correlativo o la denominación de la entidad.
Trámites Urgentes
A los fines de brindar al usuario de la Inspección General de Justicia una mayor agilidad en cuanto a la inscripción de ciertos actos, este organismo ha puesto a disposición de los particulares un procedimiento de inscripción urgente de actos en el Registro Público de Comercio con el objetivo de que dichos actos puedan ser concluidos en el lapso más breve posible (arts. 51 y 52 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/05).
Para consultar cuales son los trámites que pueden ser realizados por medio de dicho procedimiento, ingrese al apartado de Trámites Urgentes. Allí podrá consultar también, los aranceles y el procedimiento aplicable.
Consultas de Trámites Online
El estado procesal de todos los trámites comprendidos en las Secciones Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Fundaciones y Sociedades Extranjeras, puede ser consultado a través del link "Consulta de Trámites y Vistas" de esta página. En caso de que exista alguna vista u observación, el contenido completo de la misma puede ser allí visualizado.
En el área de Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia y en los respectivos colegios profesionales (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se encuentran disponibles terminales de consulta. La consulta puede ser realizada también desde domicilios particulares y profesionales, accediendo a esta página y al link arriba indicado, en cuyo caso podrá también imprimirse el texto de la vista u observación.