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Declaraciones Juradas y Notariales

Licitud y origen de fondos de donaciones o aportes a asociaciones civiles y fundaciones

Descripción

 

Deberán presentarla de manera obligatoria todas las asociaciones civiles y/o fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 100 mil pesos, o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días.

En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Dicha presentación se enmarca en lo establecido por la Resolución IGJ Nº 2/2012, dictada en el marco de las medidas que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Requisitos

 

El trámite deberá realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables, en los supuestos mencionados más arriba.

 

La presentación se inicia vía Web mediante un aplicativo que, una vez completado, generará un pdf. de la declaración jurada que se deberá imprimir y presentar en la IGJ. La hoja contendrá en la parte inferior un código de barras único que opera como comprobante del envío de la información vía web. En caso de corresponder, se deberá presentar la documentación respaldatoria.

 


 

 

Personas Expuestas Políticamente - Resolución IGJ N° 16/2012

 

 

Descripción

 

Deberán presentarla de manera obligatoria los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales, representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, e integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones.

La resolución se dicta en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Requisitos

 

La declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente -incluida en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011- deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.

Hay tres alternativas para cumplir con el requisito, cada una de ellas tiene su propio aplicativo:

Declaración jurada por parte del interesado

Declaración notarial en nombre del interesado

Declaración del representante legal en nombre del interesado

La presentación se inicia vía Web mediante un aplicativo que, una vez completado, generará un pdf. de la declaración que se deberá imprimir y presentar en la IGJ. La hoja contendrá en la parte inferior un código de barras único que opera como comprobante del envío de la información vía web.

 


 

 

Cumplimiento de tareas en relación a la prevención del lavado de dinero por parte de sociedades de capitalización y ahorro


Descripción

Las sociedades de capitalización y ahorro deberán presentar obligatoriamente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Así lo establece la Resolución IGJ Nº 1/2012, que se dicta en virtud de mejorar la función fiscalizadora de la IGJ sobre este tipo de sociedades, que son sujetos obligados a informar a la UIF en temas relacionados con la lucha contra el lavado de dinero.


 

Requisitos

La declaración jurada deberá presentarse en la IGJ anualmente, antes del último día hábil del mes de mayo.

La presentación se inicia vía Web, a través de la cual se deberá completar la planilla correspondiente. Al finalizar la carga de información, se deberá imprimir el documento para presentarlo en la IGJ, junto con el Formulario F, más la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.

 


 

 

Declaraciones Juradas y Notariales

Fundaciones

Descripción

Todas las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero que en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.

En el caso de aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en estos supuestos, deberán presentar una declaración jurada en la que dejen constancia de que no son sujetos obligados.

La presentación de la declaración jurada descripta se enmarca en lo establecido por la Resolución IGJ Nº 4/2012, dictada en el marco de las medidas que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


 

Requisitos

El trámite deberán realizarlo anualmente todas las fundaciones, antes del último día hábil del mes de junio.

La presentación se inicia vía Web, a través de la cual se deberá completar la planilla correspondiente. Al finalizar la carga de información, se deberá imprimir el documento para presentarlo en la IGJ, junto con el Formulario K, más la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.

 


 

 

Declaración notarial - Licitud y origen de los fondos

 

Descripción

Las declaraciones sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones pueden ser incluidas en el texto de la escritura pública que instrumenta el acto a inscribir en la IGJ. Así lo establece la Resolución General IGJ Nº 9/2012, que modifica el artículo 6º de la Resolución Nº 2/2012. 

La declaración sobre origen y licitud de fondos es obligatoria para las asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 100 mil pesos -o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días-. En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos se deberá presentar, además, la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. 

La presentación se enmarca en lo establecido por la Resolución IGJ Nº 2/2012, dictada en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Requisitos

Las declaraciones notariales sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones deberán presentarse, en los supuestos mencionados anteriormente, acompañando los trámites de solicitud de autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables. 

La presentación se inicia vía Web mediante un aplicativo. Una vez completado, generará un pdf. de la declaración notarial que se deberá imprimir y presentar en la IGJ. La hoja contendrá en la parte inferior un código de barras único que opera como comprobante del envío de la información vía web.

 

 

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